Vigilancia Virtual Universitaria

Diego Alcalá Laboy
Abolicionista
Published in
22 min readFeb 2, 2021

Mi oposición a las cámaras de video en Rio Piedras.

Imágen de Boriken360.com

El pasado 17 de enero de 2021, la comunidad universitaria fue notificada de la sorpresiva aprobación del Reglamento sobre Instalación y Uso de Cámaras de Seguridad el Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras.

Es importante que se cuestione esta herramienta ya que tiene el potencial de convertirse en un mecanismo de represión. Comparto en este escrito mis razones para oponerme al establecimiento de un sistema de vigilancia en el principal centro universitario del país.

Sistemas de cámaras de seguridad.

Los sistemas de cámaras de seguridad son herramientas ya utilizadas por agencias de orden público alrededor del mundo. Su funcionalidad está limitada por el andamiaje jurídico federal y local que regulan la manera en que el Estado y a las personas privadas pueden utilizar sistemas de cámaras de seguridad como el contemplado por la UPR-RP.

Estos sistemas tienen el potencial de infrigir múltiples derechos constitucionales, principalmente las garantías contra los registros y allanamientos irrazonables reconocidos bajo la 4ta Enmienda de la Constitución Federal y su homóloga en nuestra Constitución, y los derechos de toda persona a la dignidad, la privacidad y anonimidad, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de educación, el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes y la prohibición de discrimen en sus distintas modalidades (raza, género, ideología política, orientación sexual, entre otros).

Por esto múltiples entidades como el American Bar Association (ABA), el Constitution Project, la American Civil Liberties Union (ACLU), el Security Industry Association (SIA) y la International Associations of Chief of Police (IACP), el Urban Institute en unión con el programa Community Oriented Policing Services (COPS) del Departamento de Justicia Federal, entre otras, han producido guías para atender las preocupaciones que esta tecnología representa a los derechos constitucionales antes mencionados.

Estos estudios proveen asistencia técnica para identificar los factores y riesgos que toda comunidad debe conocer antes de adoptar un sistemas de cámaras para atender la criminalidad. Utilizaré unos principios desarrolados por el Constitution Project para evaluar con un mayor detenimiento la viabilidad del sistema de cámaras y como Reglamento aprobado atiende los posibles factores que dichos sistemas presentan.

Los principios que estaré utilizando son:

  • Si se ha definido claramente el propósito para usar el sistema de cámaras.
  • Asegurar que el sistema de cámaras esté capacitado para lograr el propósito articulado.
  • Comparar el costo del sistema de cámaras con métodos alternativos.
  • Medir el impacto del sistema a los derechos constitucionales de la comunidad e implementar medidas para limitar las potenciales abusos.

Principio #1 -DEFINIR CLARAMENTE EL PROPÓSITO DEL SISTEMA DE CÁMARAS.

La importancia de definir claramente el propósito que persigue el uso de un sistema de cámaras de seguridad le permite a la comunidad cuestionar si el fín que busca la administración es un interés de seguridad real.

Articulando un propósito claramente le permite a la comunidad conocer no sólo que es lo que se busca con la implementación del sistema, sino le permite conocer acerca del diseño del sistema, los criterios utilizados para su implementación, y como la efectividad del sistema se medirá. Esta discusión entre la administración y la comunidad universitaria ayudan a legitimizar el uso de un sistema de cámaras de video en la UPR-RP.

Análisis

El Reglamento define que el objetivo del sistema de cámaras es:

“El mismo se promulga con el fin de promover y velar por la seguridad y protección de todos los miembros de la comunidad universitaria”.

El sistema de cámaras quiere mejorar la seguridad de dicha comunidad y atender la cultura de miedo causado por el crimen ocurre allí.

De entrada notamos que la razón es ambigua y no cuenta con factores útiles para evaluar la efectividad del sistema de cámaras. Por ejemplo, no se detalla si lo que se desea es reducir y desalentar crimenes dentro del recinto, o si se desea recopilar evidencia para el procesamiento de los incidentes criminales, u otros propósitos similares. Al momento, la falta de claridad permite que se justifique un sistema sin que se pueda definir cuales son las métricas apropiadas para medir su efectividad.

Criminalidad en la UPR-RP

De los propios datos de la UPR-RP, entre los años 2015 al 2020, la cantidad de delitos reportados ha disminuido aproximadamente un 75%.

Indices Delictivos Reportados en CrimeLog, desde 2015–2020, Tabla creada por Diego H. Alcalá Laboy

Estos delitos ocurrieron dentro del recinto, en las residencias estudiantiles, en la propiedad pública aledaña al recinto, fuera del campus, y en una categoría denominada “Otros”.

Como el sistema de cámaras sólamente será implementado dentro del campus, es importante examinar el número de delitos que allí se reportaron. De acuerdo a los datos, el 76% de todos los delitos reportados ocurrieron en el campus. La mayoría de los delitos reportados fueron contra la propiedad.

Distribución por tipo de delito 2015–2020, Datos por Crimeblog. Tabla creada por Diego H. Alcalá Laboy

Los datos además demuesta una reducción de delitos reportados entre el 2015 al 2020, de 80.5%.

Gráfica sobre incidentes reportados en campus, 2015–2020. Tabla creada por Diego H. Alcalá Laboy.

Esta disminución, que ha ocurrido sin la intervención de un sistema de cámaras, es compatible con la baja en la incidencia criminal del país reportada en los pasados años. A pesar de ello, se entiende necesaria la implementación de un sistema de cámaras.

Estudios empirícos

Ya existen estudios que cuestionan la utilidad de los sistemas de cámaras de seguridad como herramienta para reducir la criminalidad. Es notable reconocer los estudios producidos en Gran Bretaña, jurisdicción que hace más de 30 años ha implementado y experimentado con sistemas de cámaras como parte de su plan anticrimen.

Por ejemplo, un estudio de Escocia comparó la incidencia criminal en una comunidad luego de la implementación de un sistema de cámaras de video y concluyó que las reducciones en la criminalidad no eran significativas. A una conclusión similar llegó el British Home Office indicando que el sistema de cámaras de seguridad no tuvo un impacto significativo en el crimen violento. Ese estudio además enfatizó que la implementación de sistemas de cámaras en centros urbanos y en residenciales públicos produjo una reducción de crimen de 2% en las áreas con sistemas en comparación con las localidades de control.

Los profesores Gill y Spriggs de la Universidad de Leicester concluyen:

“Todos los sistemas tienen como objetivo reducir la criminalidad, sin embargo este estudio sugiere que Camaras en Circuito Cerrado (CCTV) ha generalmente fallado en lograr esto. A pesar que los crímenes grabados por la policía han disminuido en 6 de los 13 sistemas que tienen datos disponibles, en sólo tres casos podría ésta disminución estar atribuida al sistema de CCTV, y en sólo dos áreas hubo una reducción significativa en comparación al control.” (traducción nuestra)

Algunos oficiales justifican el uso de estas cámaras porque proveen un sentido de seguridad entre los integrantes de la comunidad. Sin embargo, el estudio de Escocia concluyó que los sistemas de cámaras de seguridad no reducen el miedo al crimen en una comunidad. Por el contrario, las personas que estaban conscientes de la presencia de las cámaras estaban más preocupadas. El estudio de Gill-Spriggs nos dice:

“Los encuestados que estaban conscientes de las cámaras en realidad estaban más preocupados de ser víctimas del crimen que aquellos que no sabían de la existencia de las cámaras. Saber que las cámaras estaban instaladas en un lugar no necesariamente produjo un sentido de seguridad entre los encuestados.” (traducción nuestra)

Estos estudios de Gran Bretaña derrotan la impresión de que los sistemas de cámaras de video son muy eficientes para atender el problema de criminalidad.

Para que la implementación de un sistema de cámaras sea legítimo se debe articular un propósito claro para fundamentar su uso. La razón debe ser susceptible de medición para que así se pueda objetivamente evaluar la efectividad del sistema de cámaras. Al momento, la reducción notable en la actividad delictiva dentro del campus universitario pone en duda la necesidad de implementar esta herramienta.

Principio #2 -ASEGURAR QUE EL SISTEMA ESTÉ CAPACITADO PARA LOGRAR SU PROPÓSITO.

Tambén se debe analizar si el sistema aporta al propósito deseado. Para esto, es necesario resumir brevemente las especificaciones técnicas existente de los sistemas de cámaras hoy en el mercado.

Hay sistemas que permiten que su operador pueda observar lo que ocurre al momento. Estas cámaras varían ya que algunas tienen la capacidad de moverse “pan” y de acercarse “zoom”. Otras tienen la capacidad de “ver” de noche utilizando tecnología “night vision”.

La reducción en el costo de almacenaje de imágenes digitales ha propiciado la popularidad de sistemas que graban y almacen las imágenes. Así, una entidad puede crear una base de datos con las imágenes capturadas por las cámaras de seguridad. A esta base de datos, el operador puede añadirle cualquier otra información que el operador entienda útil. Por ejemplo, el operador puede complementar la imágen con la fecha, hora y localización en que la imágen fue captada. Esta combinación facilita la búsqueda posterior de una imágen dentro de este archivo digital. Por ejemplo, si se incluye el nombre de las personas en las imágenes capturadas, se podría identificar las instancias en que dichas personas aparecen en la totalidad de imagenes de la base de datos.

El operador de estos sistemas podría además rastrear automáticamente el movimiento de los objetos o personas en la red de cámaras. Y con los sistemas más tecnológicos, se puede identificar automáticamente a persona que sea grabada.

Análisis

Aunque el Reglamento no detalla cual sistema será adquirido, se detallan varios requerimientos para las cámaras: operar las 24 horas al día, 7 días a la semana, no grabarán audio, utilizarán tecnología de reconocimiento facial sólo para “seguridad”, y estarán colocadas en áreas visibles. El sistema tendrá la capacidad de almanezar las imágenes y de producir duplicados. Dado las capacidades identificadas es altamente probable que se requiera un sistema tecnológico avanzado para poder cumplir con todas.

Es altamente cuestionable el uso de tecnología de reconocimiento facial para atender delitos principalmente de propiedad. Estos sistemas son utilizados principalmente para identificar personas ya conocidas e identificadas en una base de datos existente. Al menos que se argumente que los delitos que la UPR-RP quiere reducir son cometidos por personas conocidas, esta tecnología no sería útil para cumplir con el propósito definido.

Principio #3-COMPARAR EL COSTO DEL SISTEMA DE CÁMARAS CON MÉTODOS ALTERNOS.

El costo del sistema de cámaras incluye el precio de adquisición y mantenimiento del equipo, más el costo de operación (salario y entrenamiento) del personal asignado a operarlo. Este principio requiere que se compare el costo del sistema y que se compare con métodos alternos para cumplir con el propósito del sistema. Si el costo del método alterno es igual o menos caro que el costo del sistema de cámaras, es preferible que se utilicen los métodos alternos.

Asumiendo que el sistema operará con tecnología de reconocimiento facial, comparando el costo de dichos sistemas en otras jurisdicciones ayuda tener un mejor entendimiento sobre el costo real. Veámos.

  • Broward County School District, Florida invirtió $625,000 en un sistema de seguridad que incluía cámaras de vigilancia con esta tecnología.
  • Fulton County School District, en Atlanta Georgia que atiende 99 escuelas 94,000 estudiantes invertiría $16.5 millones en sus escuelas para equipar sus 100 escuelas con sistemas de cámaras con Facial Recognition.
  • Lockport City School District, localizada en el estado de Nueva York, tenía programado invertir $1.4 millones en esta tecnología.

Es importante recalcar estas compras responden directamente a los incidentes de “mass shootings” en las escuelas americanas. Agraciadamente, Puerto Rico no tiene este tipo de problema.

Análisis

Ciertamente, el costo de estos sistemas es bastante elevado y existe espacio para discutir si conviene implementar medidas alternas al de las cámaras para atender la problemática de seguridad en la Universidad.

Por ejemplo, inversiones en infraestructura y aumentos en el patrullaje “foot traffic” por oficiales de seguridad pueden ser alternativas más eficientes y menos costosas en comparación al de un sistema de cámaras.

Un estudio que midió el impacto que tuvo unas mejoras al sistema de iluminación en múltiples comunidades concluyó que esta medida redujo 20% los delitos en dichas comunidades. Otro estudio concluye que aumentando la presencia de oficiales de seguridad en la comunidad puede reducir la incidencia criminal en un 15% — 20%.

La inversión inicial en esta tecnología es alta, y su eficacia es cuestionable.

Posiblemente, la UPR-RP piensa sufragar parte del costo con algún incentivo federal. Sin embargo, recordemos que existirán gastos recurrentes para mantener y operar el sistema. Las alternativas identificadas (iluminación y mayor presencia de oficiales) son mecanismos muchos más accesibles para una institución que diariamente tiene que lidiar con recortes presupuestarios por parte de la JCF. En términos de costo, no es viable el uso de un sistema de cámaras con las capacidades descritas en el Reglamento.

Principio #4 - DERECHOS CONSTITUCIONALES Y MEDIDAS PARA MITIGAR POSIBLES ABUSOS.

El impacto a los derechos constitucionales que un sistema de cámaras dependerá de las capacidades técnicas del sistema. Por ejemplo, si el sistema de cámaras sólamente permite que el operador observe lo que ocurre “en vivo”, el sistema no representa un alto potencial de abuso ya que dichos sistemas no son una desviación significativa a los utilizados en espacios comerciales, por lo que la expectativa de intimidad de la comunidad no se altera. Claro, esto dependerá que la localización de las cámaras y que se esté utilizado de forma correcta.

Pero si el sistema es uno que puede automáticamente identificar a las personas que son observadas por las cámaras de seguridad, el potencial para abuso a los derechos constitucionales es mucho mayor.

Todo sistema que use tecnología de reconocimiento facial requiere que su algoritmo sea “entrenado” con imágenes de personas ya conocidas que pasaran a ser parte de la base de datos del sistema. Luego de dicho entrenamiento, el sistema puede “reconocer” a las personas en su base de datos y alertarle al operador cuando éste sea detectada por las cámaras de seguridad. Esta identificación tambiém puede ser hecha luego del evento mediante un análisis de la metadata generada por los videos digitales almacenados en el sistema.

Esta tecnología representa una clara desviación a la expectativa de intimidad de los miembros de la comunidad. Ningún estudiante, empleado o visitante de la UPR-RP espera ser automáticamente identificado por un sistema de reconocimiento facial cada vez que camine por el campus. Un sistema con esta capacidad lacera no sólo la anonimidad de una persona, sino que tiene el potencial de desalentar a muchas en participar en distintas actividades universitarias, violentando así los derechos a la libertad de expresión y de asociación. De igual forma, este sistema puede ser utilizado para discriminar de maneras nunca antes visto.

Existe otro tipo de riesgo con el uso de la tecnología de reconocimiento facial. Se ha demostrado reiteradamente que los mejores sistemas actualmente en el mercado operan con unas deficiencias significativas que comprometen su precisión y por tanto su utilidad, especialmente entre los integrantes de comunidades vulnerables.

Por ejemplo, en una presentación por la ACLU ante el Congreso Federal, uno de los sistemas más conocidos en el mercado (Amazon) identificó incorrectamente a 28 miembros del Congreso de los Estados Unidos como criminales. De igual manera, múltiples estudios han demostrado que la mayoría de los sistemas de reconocimiento facial en el mercado tienen problemas de parcialidad (bias) por razón de raza, edad y género.

Uno por el National Institute of Standards and Technology que evaluó más de 127 sistemas de reconocimiento facial encontró que esta tecnología generalmente funciona mejor cuando las personas identificadas son hombres de tez clara, pero el resultado es peor cuando se intenta identificar mujeres de tez oscura. El estudio demostró que esta tecnología tampoco es certera cuando trata de identificar niños y niñas, ni a personas de edad avanzada.

Esto quiere decir que hay un potencial que el sistema identifique erróneamente a personas que serán acusadas, arrestadas y procesadas criminalmente. Esta fue la experiencia de dos afroamericanos que fueron arrestados por distintas agencias de la policía en la ciudad de Detroit.

El uso de un sistema de cámaras seguridad puede vulnerar derechos consitucionales. Si el sistema es utilizado para otros propósitos, como para asegurar el cumplimiento de las normas de conductas, es necesario que se implementen sistemas para mitigar las potenciales violaciones constitucionales.

Análisis
El Reglamento reconoce como un principio rector los derechos civiles de la comunidad universitaria y la importancia de “salvaguardar” éstos ante cualquier sistema de seguridad que opere en la universidad.

Como medida de mitigación, se informa las localizaciones donde se podrán instalar las cámaras de video, y expresamente excluye aquellos lugares donde exista una expectativa de privacidad — denominados áreas fundamentalmente privadas. Notamos que el reglamento anterior contenía un lenguaje que amplio y limitaba aún más el uso de cámaras en otros espacios protegidos. El lenguaje eliminado era:

Tampoco podrán colocarse en áreas que, aunque no se consideren fundamentalmente privadas, se trate de instalaciones académicas del Recinto donde regularmente se reúnan miembros de la comunidad universitaria, tales como los vestíbulos, pasillos y entradas de los edificios de Facultades, bibliotecas, salones de clase, oficinas de organizaciones y consejos de estudiantes, y organizaciones bona fide de empleados universitarios o sindicales.

El Reglamento además restringe la forma en que el sistema debe ser operado. Por ejemplo, se prohíbe el uso del sistema para discriminar por raza, género, orientación sexual, discapacidad, e ideología política. Se paquinará las áreas bajo observación para advertirle a la comunidad la posibilidad de ser grabados, y se prohibirán las grabaciones de manera secreta o escondida. Tampoco se permite que el personal de seguridad utilice cámaras portátiles para propósitos de seguridad, se desactivará la capacidad de grabar audio, y las cámaras deben evitar que se capture alguna imagen a través de una ventana.

El Reglamento detalla como se manejaran las imágenes capturadas por el sistema. Por ejemplo, toda imagen capturada por el sistema será destruida en un término de 30 días, salvo que esté en el proceso de ser duplicado, que exista una solicitud de una agencia de orden público, o mediante una orden judicial. Como regla general, estarán prohibidas los duplicados de los videos, excepto cuando: 1) una parte afectada por una investigación lo solicite; 2) la universidad lo solicite para una investigación administrativa o judicial; 3) por orden de un tribunal; o 4) cuando una agencia de orden público lo solicite. En casos de emergencia o en caso que la grabación sea requerida de inmediato, el Rector puede autorizar el duplicado sin el consentimiento del CUSE. En caso que la solicitud de duplicado sea denegada, el solicitante tiene derecho a apelar esta determinación.

Como medida preventiva, toda persona que labore en la operación de las cámaras de seguridad debe estar entrenado para que “tenga el conocimiento adecuado para salvaguardar los derechos civiles de la comunidad”.

El Reglamento establece métodos de control adicionales. Se contempla que el sistema será operado desde una localidad centralizada, el Centro de Operación de Seguridad Electrónica (COSE), y que se limitará y se contabilizará el acceso a dicho lugar por personal autorizado. Ese mismo personal tienen la responsabilidad de asegurar el funcionamiento del equipo, y de notificar al personal de seguridad de la universidad en caso de ser necesario. No hay manual operativo aún publicado.

El personal del COSE se reporta al Director del Departamento de Seguridad y Manejo de Riesgos (DSMR) adscrita a la Oficina de Rectoría. Este funcionario tiene entre sus obligaciones la preparación de un informe semestral sobre el uso de cámaras al Comité Universitario para la Seguridad Electrónica (CUSE).

Es el CUSE, entidad compuesta por distintos representantes de la comunidad universitaria, la entidad encargada de asegurar que el sistema de cámaras sea utilizado conforme al Reglamento. Este actúa como el ente con máxima autoridad sobre el sistema de cámaras.

Por ejemplo tiene las facultades de determinar la localización de las cámaras, recibir de parte de todo interesado cualquier preocupación sobre el sistema, recomendar cambios al reglamento y sobre el adiestramiento del personal del COSE. Además goza de la autoridad de visitar el COSE, suspender el uso del sistema, y autorizar la duplicación o divulgación de lo contenido por el sistema. Por último, el COSE se aseguraría que se divulguen los informes del Director de DSMR.

Por último, el Reglamento exige que se mantenga un registro de tanto las personas que visitan en COSE, el mantenimiento del equipo, y las solicitudes de duplicados.

El Reglamento pretende mitigar posibles violaciones a los derechos constitucionales identificados anteriormente mediante la implementación de varias medidas de control.

Aunque reconocemos que muchas de ellas mitigan la posibilidad de abusos, es necesario revisar algunas de ellas detenidamente.

COSE: Un recien informe de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico documentó varios eventos de vigilancia selectiva por la Policia de Puerto Rico con el uso de cámaras de videos portátiles en protestas, y el allanamiento de más de 3000 cuentas de usuarios de Facebook. Ambos actos son ejemplos de como el Estado actúa de manera selectiva, sin propósito legítimo de seguridad. Es este tipo de práctica es el tipo que se debe prohibir De acuerdo al Reglamento, sólamente personal debidamente adiestrado podrá laborar en el COSE. Sin embargo, el Reglamento no detalla cuál es el tipo de entrenamiento que el personal recibirá. En otras jurisdicciones, es común que muchos de los entrenamientos sean facilitados por el suplidor del sistema. Aunque es deseable que los operadores conozcan las capacidades técnicas del sistema, es necesario que los operadores reciban entrenamiento apropiado sobre las protecciones de derecho constitucional de Puerto Rico. Y dicha tarea no debe ser delegada a la propia compañía ganadora de un contrato millonario. Por el contrario, existen múltiples organizaciones y profesionales de derechos civiles externos del sistema UPR-RP que pueden elaborar el adiestramiento que recibe el personal del COSE. El entrenamiento tiene que incluir una discusión sobre las sanciones aplicables a los oficiales del COSE por violaciones a las normas de operación del sistema de cámaras, y advertir como el mal uso del sistema (ej. voyerismo o acceso no autorizado a las imágenes) tipifica conducta delictiva. Es necesario que cada persona reciba no sólo un entrenamiento al comienzo de su carrera como operador de cámara, sino que se debe programas cursos rutinarios para reforzar este conocimiento.

DSMR: Es preocupante que el Reglamento no incluye información sobre cómo el sistema de cámaras se integra con el plan operacional de seguridad de la Universidad elaborado por DSMR. No sólo se debe añadir esta información, sino que se debe incluir en el Reglamento las secciones correspondiente de los reglamentos del DSMR que detallen su compromiso con respetar los derechos constitucionales de la comunidad en la implementación de su plan anticrimen. Esto vincularía a ambos reglamentos de manera explícita para asegurar el compromiso institucional al respeto de los derechos de los miembros de la comunidad, y de aquellos que la visitan. Notamos que no se detalla con claridad cuales son las potenciales sanciones al Director del DSMR por incumplir o violentar las responsabilidades y obligaciones del Reglamento. Admeás, el Director del DSMR debe ser parte de todo adiestramiento que los funcionarios del COSE reciban para asegurar que ambas entidades tengan la misma información.

ALMACENAJE: La política de grabar imágenes le impone la responsabilidad adicional a la UPR-RP de proteger dicha información ya que en ella se recogerá mucha información sensitiva y personal de los miembros de la comunidad. Idealmente, este riesgo se puede eliminar si no grabasen imágenes, o si se borrarsen automáticamente 24 horas luego de que sean captadas. Sin embargo, el Reglamento reconoce que toda grabación será retenida por no menos de 30 días. Es por esto que se requiere que implementen medidas de seguridad adicionales para salvaguardar que no sean divulgadas o accedidas inapropiadamente. Todo acceso a la información almacenada debe ser restringida con una contraseña tipo “encryption” limitando así la posibilidad de acceso no autorizado. De igual forma, se debe asegurar que los duplicados sean responsabilidad de un grupo distinta al equipo del COSE, cada cual con accesos restringidos. El Reglamento no especifica si el sistema almacenará las imágenes presencialmente en el COSE, o si será en la nube (cloud). El almacenamiento en la nube “cloud” requerirá un suplidor externo. Es esencial que dicho suplidor se comprometa contractualmente a respetar las protecciones existentes en el Reglamento. De igual manera, todo tercero debe obligarse a no divulgar la información en su posesión, excepto si media una orden judicial. En todo caso, el tercero deberá informar inmediatamente al CUSE sobre toda solicitud de parte de un tercero para acceder la información en su posesión.

DUPLICADOS: Como regla general, los duplicados estarán prohibidos. Sin embargo, el Reglamento reconoce que pueden existir razones para que se produzca un duplicado. Por ejemplo, el Reglamento establece que cuando una agencia externa a la universidad pretende utilizar el contenido capturado en un video como evidencia de un caso, tiene que solicitar el mismo mediante una orden judicial. Sin embargo, en otra parte, el Reglamento reconoce que un duplicado será autorizado cuando exista una solicitud por parte de una agencia de orden público. Esto es una contradicción ya que una solicitud por parte de una agencia de orden público no siempre se hará por orden judicial, sino por un subpoena administrativo. El lenguaje excluye a las agencias externas de solicitar una orden del tribunal cuando el propósito de la solicitud no sea para presentar evidencia en un caso, por lo que permitiría la divulgación para propósitos investigativos. Esto es preocupante ya que dichas imagenes podrían se utilizadas para crear una base de datos digitales de personas para futuro procesamiento. Demás está decir que existen cientos de casos en que las agencias del orden público han perseguido a integrantes de la comunidad universitaria. Para reducir esta posibilidad, toda persona o entidad externa a la UPR-RP que quiera un duplicado debe obtener una Orden de un Tribunal autorizando la misma.

Es buena práctica que la entidad que autorice y produzca los duplicados sea una distinta a los que operan diariamente con el sistema. Es positivo que sea CUSE y no funcionarios de COSE, ni el Director de DSMR, quien tiene la autoridad para autorizar un duplicado. Sin embargo, como excepción, una solicitud de duplicado puede ser autorizada a discreción del Rector, circunscribiendo el voto necesario por CUSE. Como remedio en caso de que el duplicado sea improcedente, el mismo no podrá ser utilizado en contra del estudiante o empleado en algún caso administrativo en su contra. Esto es problemático por razones múltiples. Por ejemplo, el Reglamento le reconoce esta autoridad al Rector cuando hay exista amenaza de vida o propiedad, o cuando sea necesario el duplicado de inmediato.

En primer lugar, permitir un duplicado porque es necesario inmediatamente es problemático ya que es difícil medir la “immediatez” de la necesidad. La vaguedad en el lenguaje permitirá múltiples justificaciones para evadir el proceso normal para solicitar un duplicado. Por otro lado, la autorización de un duplicado bajo el fundamento de que se pretende evitar un daño a la propiedad o persona es cuestionable. En la mayoría de los casos, un duplicado no evita ni impediría la pérdida de vida o de propiedad ya que recoge sucesos ya ocurridos, por lo que sería difícil justificar una regrabación de algún video por este propósito. De existir alguna situación que sí cualifique, la agencia externa que requiera el duplicado puede aún hacerlo mediante una orden judicial.

En segundo lugar, el reglamento reconoce que CUSE podría determinar que el duplicado autorizado por el Rector fue improcedente y dicha determinación permitirá la exclusión de el duplicado como evidencia en los procesos administrativos universitarios. Sin embargo, el remedio no evita que el duplicado sea utilizado en un procedimiento criminal o administrativo fuera de la institución universitaria. El Reglamento tampoco contempla consecuencia alguna para el Rector por el mal uso de esta facultad, aún si se demuestra un patrón de solicitudes improcedentes.

Por último, se debe evitar que se divulgue mas información que aquella necesaria. Para ello se pueden implementar filtros para “borrar” la identidad de aquellas otras personas que se observen en el video, pero que no son parte del incidente objeto de una investigación.

RECONOCIMIENTO FACIAL: Tal como se ha descrito anteriormente, el uso de tecnología de reconocimiento facial representa el mayor riesgo de abuso a un sinnúmero derechos constitucionales. La falta de precisión y certeza en los sistemas comercialmente disponibles aumentan el riesgo a que personas marginadas sean identificadas erróneamente de comisión de delitos o violaciones a los reglamentos universitarios. Igualmente, dado que la mayoría de los crímenes reportados en la UPR-RP son de propiedad, es dudoso que este tipo de sistema sea costo efectivo, midiendo el costo actual del sistema versus el riesgo a violaciones de derechos humanos. Por último, el reglamento anterior prohibía el uso de reconocimiento facial. Sin embargo, esta versión aprobda lo autoriza para funciones de seguridad, sin definir que son situaciones de seguridad.

El uso de un sistema de reconocimiento facial en un campus universitario no responde a los riesgos existentes de seguridad. Lo que sí permite es que se utilice para asistir a producir una base de datos inteligente, poniendo en riesgo a todos los estudiantes y empleados de la Universidad de que sean mal identificados como “tarjeta” en algún momento.

USO: Tal y como esta definido por el Reglamento, el propósito del sistema es velar por la seguridad de personas y de la propiedad dentro del recinto. Sin embargo, un sistema contemplado es uno sumamente avanzado. A pesar de es legítimo utilizar estos sistemas, el Reglamento no prohibe que se examine la base de datos para encontrar delitos no reportados. Reconozco que esta práctica potencialmente ayudaría a esclarecer algún incidente no reportado. Sin embargo, un analisis retroactivo también puede usarse incorrectamente para verificar si la conducta de estudiantes y empleados han cometido violaciones al reglamento de conducta. Si el propósito definido es la seguridad de la propiedad y de las personas dentro del recinto, se debe prohibir que dicho sistema sea utilizado para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias del sistema universitario, salvo que algún acto delictivo capturado sea además una violacion a estos reglamentos.

Tal como se ha mencionado ya, es crucial que el sistema no sea convertido en un subterfugio para generar una base de datos inteligentes que pueda identificar y rastrear a los integrantes de la comunidad universitaria. Si bien es cierto que las imágenes serán eliminadas del sistema cada 30 días, no se prohíbe que las mismas sean duplicadas para propósitos de investigación por la propia universidad, sin tener que solicitar una orden de allanamiento, como cuando sería una entidad externa. De igual manera, si estos duplicados pasan al DSMG, es entonces esa agencia quien tiene la potestad de duplicar y compartir las imágenes adquiridas. Estos son algunos ejemplos de cómo se pueden violentar los derechos de la comunidad por los propios actos no regulados de los funcionarios que laboran para la universidad.

CONTRATO: Es importante que toda contratación para que se implemente el sistema de cámaras de seguridad sea uno transparente en todo momento. La transparencia debe existir aún en casos en que un tercero se ofrezca a proveer el sistema de manera gratuita. Existen ya múltiples ejemplos de corporaciones que intentan evadir las normas de contratación gubernamental al incluir clásulas de confidencialidad, non-disclosure, o mediante la prohibición de la divulgació de su propiedad intelectual. Tales prácticas laceran los principios reconocidos en Puerto Rico sobre contratación gubernamental. Y dado la cuestionable utilidad de los sistemas de reconocimiento facial, le compete a la UPR-RP exigirle al proveedor que sus sistemas (incluyendo el source code) puedan ser examinados abiertamente por la comunidad universitaria.

CONCLUSIÓN

La implementación de un sistema de cámaras de seguridad propuesto y el lenguage de su Reglamento requieren modificaciones.

Para comenzar, no hay un propósito claramente definido. La protección de la propiedad y de la vida siempre son intenciones loables, pero son difíciles de medir. A la vez, es preocupante que el sistema potencialmente sea utilizado para investigar violaciones de normas disciplinarias, que en muchos casos, no son actos que ponen en riesgo la vida ni la propiedad.

Es además problemático que este sistema esté siendo implementado sin que se demuestre que se requiere este mecanismo para atender un aumento en la incidencia criminal. Tal como se identifica, los datos de la propia universidad demuestran que hubo una reducción en los incidentes delictivos dentro del recinto de un 80% en los últimos años.

Existen mecanismos más económicos para atender los delitos que ocurren en el recinto. Por ejemplo, aumentar la presencia de oficiales de seguridad en el recinto, y mejorar los sistemas de alumbrado, han demostrado ser más alternativas mas efectivas para combartir el crimen y son menos costosas.

Es importante reconocer que la comunidad universitaria tiene que participar activamente en las decisiones sobre este sistema. Dicha participación no se limita a decidir si se debe o no utilizar el mismo. La comunidad debe participar en el diseño, implementación y evaluación del mismo. Se deben adoptar mecanismos para asegurar que se cumplan con las protecciones del Reglamento y que se impongan sanciones a aquel personal que violenten el mismo. Es igual de necesario que se limite el almacenamiento y duplicación de dichas imagenes de manera celosa. Las violaciones constitucionales envueltas son significativas.

Cada uno de los temas discutidos son importante y se debe dar espacio para debatirse.

Muchas gracias y seguimos #sinmiedo.

Diego

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Diego Alcalá Laboy
Abolicionista

Soy abolicionista y un negro puertorriqueño. Soy abogado y defensor de los derechos humanos. Y soy de Ponce. Estoy bien enfocado en cerrar todas las cárceles.