Agustín: Sobre El Derecho

Agustín no era un positivista jurídico, él sabía que las leyes y las costumbres humanas no podrían ser definitivas. Si están en desacuerdo con una ley superior (A saber: ley natural y ley divina), estas no pueden ser verdaderamente vinculantes porque no son verdaderamente justas (al estar en desacuerdo con una ley superior). Lo contrario a esta posición, es desde luego la posición de Trasímaco en la República de Platón, es decir, la posición de que el poder tiene la leyes (Trasímaco: Escucha, pues… lo que yo digo que la justicia no es otra cosa sino aquello que es ventajoso para el más fuerte… Esto, Socrates, es lo que quiero decir; que en todos los Estados es justo lo mismo: lo que conviene al gobierno establecido, que es sin duda el que tiene la fuerza , de modo tal que, para quien razone correctamente, es justo lo mismo en todos lados, lo que conviene al más fuerte”). Esta posición no destruye la costumbre humana, solo deben rendir cuentas. La costumbre humana, sabe Agustín, variará según el lugar y el tiempo, pero la ley más alta-la ley superior a la que se debe subordinación-no varía dependiendo del tiempo y el lugar. La idea, entonces, es de principios inmutable adaptados a las circunstancias cambiantes.

Hay varios lugares en donde Agustín aclara lo que ha sido el punto de vista clásico y la norma cristiana de la justicia desde la antigüedad hasta un pasado muy reciente. Un lugar donde lo hace es en su obra Confessionum III,7,13 Y 15

13. No conocía tampoco la verdadera justicia interior, que juzga no por la costumbre, sino por la ley rectísima de Dios omnipotente, según la cual se han de formar las costumbres de los países y épocas conforme a los mismos países y tiempos; y siendo la misma en todas las partes y tiempos, no varía según las latitudes y las épocas. Según la cual fueron justos Abraham, Isaac, Jacob y David y todos aquellos que son alabados por boca de Dios (Heb 11:8–40); aunque los ignorantes, juzgando las cosas por el tribunal humano(1 Cor 4:3)y midiendo la conducta de los demás por la suya, los juzgan inicuos. Como si un ignorante en armaduras, que no sabe lo que es propio de cada miembro, quisiera cubrir la cabeza con las grebas y los pies con el casco y luego se quejase de que no le venían bien las piezas. O como si otro se molestase de que en determinado día, declarado fiesta laboral desde mediodía en adelante, no se le permitiera vender la mercancía por la tarde que se le permitió por la mañana; o porque ve que en una misma casa se permite tocar el menaje a un esclavo cualquiera lo que no se consiente al que asiste a la mesa; o porque no se permite hacer ante los comensales lo que se hace tras los pesebres; o, finalmente, se indignase porque, siendo una la vivienda y una la familia, no se distribuyesen las cosas a todos por igual.

Tales son los que se indignan cuando oyen decir que en otros siglos se permitieron a los justos cosas que no se permiten a los justos de ahora, y que mandó Dios a aquéllos una cosa y a éstos otra, según la diferencia de los tiempos, sirviendo unos y otros a la misma norma de santidad. Y no echan de ver éstos que en un mismo hombre, y en un mismo día, y en la misma hora, en la misma casa conviene una cosa a un miembro y otra a otro y que lo que poco antes fue lícito, en pasando la hora no lo es; y que lo que en una parte se concede, justamente se prohíbe y castiga en otra.

¿Diremos por esto que la justicia es varia y mudable? Lo que hay es que los tiempos que aquélla preside y rige no caminan iguales porque son tiempos. Sin embargo, los hombres, cuya vida sobre la tierra es breve(Job 14:1), como no saben compaginar las causas de los siglos pasados y de las gentes que no han visto ni experimentado con las que ahora ven y experimentan, y, por otra parte, ven fácilmente lo que en un mismo cuerpo, y en un mismo día, y en una misma casa conviene a cada miembro, a cada tiempo, a cada parte y a cada persona; condenan las cosas de aquellos tiempos, en tanto que aprueban las de éstos.

[…]

15. ¿Acaso ha sido alguna vez o en alguna parte ser injusto “amar a Dios de todo corazón, con toda el alma y con toda la mente, y amar al prójimo como a uno mismo” (Mc 12:33)? Así pues, todos los pecados contra naturaleza, como fueron los de los sodomitas, han de ser detestados y castigados siempre y en todo lugar, los cuales, aunque todo el mundo los cometiera, no serían menos reos de crimen ante la ley divina, que no ha hecho a los hombres para usar tan torpemente de sí, puesto que se viola la sociedad que debemos tener con Dios cuando dicha naturaleza, de la que él es autor, se mancha con la perversidad de la libídine.

Respecto a los pecados que son contra las costumbres humanas, también se han de evitar según la diversidad de las costumbres, a fin de que el concierto mutuo entre pueblos o naciones, firmado por la costumbre o la ley, no se quebrante por ningún capricho de ciudadano o forastero, porque es indecorosa la parte que no se acomoda al todo.

Pero cuando Dios manda algo contra estas costumbres o pactos, sean cuales fueren, deberá hacerse, aunque no se haya hecho nunca; y si se dejó de hacer, ha de instaurarse, y si no estaba establecido, se ha de establecer. Porque si es lícito a un rey mandar en la ciudad que gobierna cosas que ninguno antes de él ni aun él mismo había mandado y no es contra el bien de la sociedad obedecerle, antes lo sería el no obedecerle — por ser ley primordial de toda sociedad humana obedecer a sus reyes — , ¿cuánto más deberá ser Dios obedecido sin titubeos en todo cuanto ordenare, como rey del universo? Porque así como entre los poderes humanos la mayor potestad es antepuesta a la menor en orden a la obediencia, así Dios lo ha de ser de todos.

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EJ HUTCHINSON

Profesor Adjunto de obras clásicas en la universidad de Hillsdale. Su investigación se centra en la recepción de la literatura clásica en la Antigüedad tardía y la modernidad temprana.

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Agustinismo Protestante

Agustinología, a la luz del juez supremo (las Sagradas Escrituras). Página de difusión del pensamiento cristiano y de otros estudios bíblicos. Desde una visión Cristiana Católica de tradición Reformada.

Andrés E. García G.

Written by

Cristiano Católico de Tradición Reformada. Estudiante de teología y amante de las obras de Agustín.

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