Sobre el suicidio (1): definición y distinciones

Andrés E. García G.
Nov 6 · 9 min read

Preámbulo

El suicidio ha sido un tema sonado en los últimos años, y cuál debe ser su comprensión adecuada ha sido motivo de controversia. Por estas razones, me he propuesto publicar una serie de artículos en los que abordaré diversas cuestiones sobre el suicidio con la esperanza de arrojar claridad en cuanto a la postura que debe tener un cristiano ortodoxo frente a este complejo y delicado tema. Así que, en esta y futuras publicaciones, tocaré distintas cuestiones del tema.

Introducción a la serie

El diez de septiembre se conmemoró el día mundial de la prevención del suicidio, y el diez de octubre de la salud mental. En estas fechas, los neurocientíficos, psiquiatras, psicólogos, sociólogos y otros abordan el tema. A menudo hay posiciones encontradas (e.g., explicación del acto suicida desde la diversas ciencias), pero hay temas unificadores (e.g., prevención, indulgencia e impacto en la familias). Dentro de la discusiones se suele hacer mención de la filosofía y el cristianismo. Sin embargo, la postura tradicional de este último se suele descartar por ser supuestamente poco indulgente. Lamentablemente, algunos cristianos piensan lo mismo. Es por esto que, en el presente artículos (y en los próximos), presentaré una argumentación cristiana a favor de la afirmación de que el suicidio es una violación del sexto mandamiento que los santos de Dios no cometen en ninguna circunstancia

Para presentar la argumentación, haré una serie de razonamientos lógicos e inferencia buenas y necesarias de las Sagradas Escrituras, que prueban el caso como verdadero. Esto lo haré en compañía de san Agustín¹, un doctor de la iglesia que es de gran estimación, pero que en este punto suele ser criticado por algunas fuentes secundarias, que lo catalogan de rigorista y lo acusan de ser una influencia negativa en esta cuestión. No obstante, a lo largo de la serie se expondrá su pensamiento, y se comprobará la validez de sus razonamientos y su influencia positiva.

Definición

Para empezar, ofreceré una definición precisa de lo que es el suicidio, a fin de presentar la argumentación satisfactoriamente. Me voy a valer de dos fuentes: un concepto agustiniano, que he extraído de su amplia discusión sobre el tema, y una definición de un diccionario jurídico. En primer lugar, veamos la definición de Agustín:

Quien se mata a sí mismo es homicida².

Ciertamente, Agustín no usa el termino «suicidio», sino que se refiere como «dar muerte a sí mismo» a lo que hoy entendemos como suicidio. Esto está en consonancia con la forma en que la Sagrada Escritura³ presenta lo que denominamos suicidio:

«Hacia la media noche Pablo y Silas estaban en oración cantando himnos a Dios; los presos les escuchaban. De repente se produjo un terremoto tan fuerte que los mismos cimientos de la cárcel se conmovieron. Al momento quedaron abiertas todas las puertas y se soltaron las cadenas de todos. Despertó el carcelero y al ver las puertas de la cárcel abiertas, sacó la espada e iba a matarse, creyendo que los presos habían huido. Pero Pablo le gritó: No te hagas ningún mal, que estamos todos aquí»

Por consiguiente, Agustín consideraba el suicidio como un homicidio de la propia persona, y, en consecuencia, una clase de violación del mandamiento: No matarás.

Por otro lado, Agustín en algunos lugares habla de pecados contra la naturaleza, como en el siguiente lugar: «Todos los pecados contra naturaleza (…) han de ser detestados(…) [Dios] no ha hecho a los hombres para usar tan torpemente de sí, puesto que se viola la sociedad que debemos tener con Dios cuando dicha naturaleza, de la que él es autor, se mancha con la perversidad». El suicido está dentro de esos «pecados contra naturaleza», ya que nuestra inclinación natural es amarnos, y por ello nos defendemos de cualquier mal. El suicidio, entonces, no es solo una violación de la ley revelada, sino también de la ley natural.

Ahora, en segundo lugar, consideremos la definición del diccionario:

Acto voluntario por el que una persona pone fin a su existencia.

Se dice en esta definición que el suicido es un acto voluntario; es decir, que quien lo comete está en pleno uso de sus facultades mentales, y es consciente en mayor o menor medida de la acción. Es por esta razón que quien se suicida puede ser responsabilizado de homicidio por la ley divina (tanto revelada como natural). Sin embargo, esto requiere una mayor consideración, debido a que cuando hablamos de un homicida, ya sea de sí mismo o de otros, se puede argumentar que tal persona tiene cierto desorden mental. Aunque esto es verdad en cierto grado, no invalida la culpabilidad ni prueba de forma satisfactoria la exención de culpa del homicida; por lo que, en general, los asesinos deben ir a la cárcel, y los suicidas deben ser vistos como miserables. En el caso de quienes se quitan la vida y sufrían enfermedades mentales severas, estaríamos hablando de algo diferente a lo que sería un suicidio en el sentido estricto, ya que su discapacidad mental los ha llevado a realizar una acción que no se considera un acto voluntario. Por ejemplo, el caso de una persona con algún trastorno mental crónico (e.g., alguna forma de esquizofrenia), que en un determinado momento pierde la conciencia de la realidad y llega a atentar contra sí mismo, no se consideraría un acto voluntario; por lo tanto, no sería un suicidio en el sentido que hemos definido aquí.

Distinciones necesarias

El suicidio, como violación de la ley de Dios, es un pecado grave, igual que la rebeldía, el adulterio, el robo, la calumnia y la codicia. Sin embargo, en algunos sentidos, el suicidio es diferente a los pecados anteriormente mencionados. Hay tres sentidos en que el suicidio es diferente a otros pecados:

  1. En 1 Corintios 6:18-20 se nos ofrece una distinción entre dos clases de pecados: aquellos que están fuera del cuerpo (e.g., robo) y aquellos que son contra el cuerpo (e.g., inmoralidad sexual). El texto en cuestión no esta afirmando que la inmoralidad sexual sea un pecado más grave que otro, sino que nos trasmite que es un pecado que por su naturaleza atenta contra nosotros de una forma que otros pecados no lo hacen. El suicidio es claramente un pecado contra el cuerpo, ya que quien se suicida debe atentar contra este.
  2. El suicidio se diferencia particularmente de otros pecados (incluso de otros pecados contra el cuerpo), ya que quien se suicida pone fin a su existencia. Esto no sucede así con quien roba, fornica, etc. En esto ningún otro pecado se iguala al suicidio.
  3. Agustín dice que «hay pecados de debilidad, pecados de ignorancia y pecados de malicia» . Dentro de esta categoría, los pecados de debilidad e ignorancia son pecados que moran en el hombre, de tal forma que, por más firme que el hombre esté en la doctrina cristiana, cae en ellos. Estos pecados nos hacen menos virtuosos y atentan contra la santidad a la que somos llamados. En cambio, los pecados de malicia son pecados que atentan contra la bondad de Dios de una forma que los pecados de debilidad e ignorancia no lo hacen, ya que no solo moran en el hombre, sino que lo gobiernan. Además, nos desvían extremamente de la fe en Cristo, nos dejan una mala conciencia y dañan nuestra alma de una forma más profunda. Para Agustín, los pecados de debilidad, ignorancia y malicia merecen igualmente condenación, por lo que requieren arrepentimiento en el hombre, a fin de ser redimidos por la sangre de Cristo. Sin embargo, los pecados de malicia requieren un arrepentimiento y disciplina mayor, ya que gobiernan al hombre y desplazan completamente a Cristo, y dañan la conciencia y nuestro corazón. El suicido frecuentemente se clasifica como un pecado de malicia, por lo que se requiere un profundo arrepentimiento para volverse a Cristo, lo cual la naturaleza de este pecado no permite¹⁰. Si analizamos el acto suicida con mayor detenimiento, podemos observar que casi siempre implica otros pecados, una huida de las circunstancias y un desprecio a la esperanza presentada en la Sagrada Escritura. Y aunque se pueda decir lo mismo de otros pecados, hay formas particulares en que el suicidio implica estas cosas. De hecho, el suicidio puede implicar más narcisismo que lo que implica el homicidio a otro o la fornicación.

Debido a que se ha perdido el énfasis de la ortodoxia reformada con respecto a las distinciones, y debido a que los protestantes han desarrollado un temor a distinguir los pecados, me veo en la necesidad de aclarar algunos puntos mencionados. Específicamente, quiero aclarar la última distinción de pecados de ignorancia, debilidad y malicia. Como se dijo, cada pecado en una de estas categorías merece condenación, por lo que también requiere arrepentimiento, fe y el uso de los medios de gracia. Sin embargo, los pecados de ignorancia y debilidad son mortificados y perdonados por la gracia del Espíritu Santo, aunque por la debilidad del hombre moren de tal forma que un hombre de Dios pueda morir bajo la influencia de estos (e.g., véase Romanos 8:1). En cambio, los pecados de malicia que no son resistidos, dañan la conciencia y el corazón. De estos no se puede concluir lo mismo de los pecados de ignorancia y debilidad, ya que siendo consecuentes con la Sagrada Escritura (e.g., véase Gálatas 5:19-21) y la naturaleza de los pecados, debemos concluir que los hombres que persisten contumazmente hasta el fin en pecados de malicia, no poseen la fe viva y salvadora. Nótese que no se dice que los pecados de malicia maten la gracia de la justificación que reside en los miembros de la iglesia invisible; lo que se dice es que, quien persiste hasta su fin en los pecados de malicia, no será salvo (al no tener la fe salvadora), aunque haya permanecido en la iglesia visible. La Segunda Confesión Helvética, que fue la base de la «Armonía de las Confesiones Reformadas» (1580), respalda expresamente a Agustín en su distinción de pecados, de lo que es claro que la ortodoxia reformada no objetó esta forma de distinguir pecados, sino que la aprobó¹¹.

En resumen, el suicidio es una violación, como cualquier otra, de la ley de Dios, pero tiene aspectos particulares que nos obligan a distinguirlo de otros pecados. En particular, el ser un pecado de malicia lo pone en una categoría distinta. Este impide al hombre la posibilidad de arrepentimiento, el cual es necesario. De esto debería ser obvio que es un pecado que no pueden cometer aquellos justificados por la fe en Cristo; una fe que no es muerta, sino viva, y que quienes la poseen no perecerán jamás.

Continuará…
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Notas:

[1] He buscado en las obras de Agustín (40 Volúmenes de la editorial BAC) las referencias al suicidio. En la serie solo citaré las referencias que, a mi criterio, son apropiadas para los artículos; es decir, las que me permiten ilustrar de forma diáfana el caso. Dejo por fuera otras referencias sólidas.

[2] Agustín, La Ciudad de Dios I,17.

[3] En la sagrada Escritura se presentan casos de suicidio: Saúl (1 Samuel 31: 1–5), Ajitofel (2 Samuel 2:17–23), Zimri (1 Reyes 16:18) y Judas (Mateo 27:5). El caso de Sansón (Jueces 16:30) debe ser visto como un mandato divino de destruirse junto a sus enemigos, y no como un suicidio.

[4] Hechos 16:25–28.

[5] Éxodo 20:13.

[6] Agustín, Confesiones III,8,15.

[7] El Diccionario del español jurídico ( DEJ) de la Real academia española.

[8] Agustín, Ochenta y tres cuestiones diversas, c. 26.

[9] Estoy discurriendo bajo la distinción de grados de pecados y castigos. Los pecados de ignorancia y debilidad son ‘no reinantes’; es decir, pecados resistidos por la sangre de Cristo, mientras que los pecados de malicia son ‘reinantes’; es decir, los que pisotean la sangre de Cristo. Esta distinción resulta útil para resolver la cuestión. Un teólogo reformado como Zacarías Ursino promueve la distinción. También me encuentro en consonancia con las normas doctrinales reformadas como la Segunda Confesión Helvética (art.18.5) y el Catecismo Mayor de Westminter (P&R 150–153).

[10] El caso de arrepentimiento durante el suicidio (acto extraordinario) implicaría que la persona está en Cristo y se le concede perdón, a pesar de que termine muriendo igual. Esta sería una posibilidad extraordinaria, pero no debemos cerrarnos a ella del todo. Sin embargo, hay que reconocer que, considerando el acto suicida, esto debe ser visto como muy poco probable y hasta ingenuo creerlo. Es como pensar que Judas, mientras estaba colgado, quizá se arrepintió de forma genuina.

[11] «De aquí que condenemos la opinión de todos los que han enseñado lo contrario, Pelagio y los pelagianos especialmente; pero también los jovinianos, que, a semejanza de los estoicos, miden todos los pecados con el mismo rasero. Estamos completamente de acuerdo con el santo Agustín, cuya opinión, por él defendida, se basa en las Sagradas Escrituras» Segunda Confesión Helvética (art. 8.5).

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Autor: Andrés E. García G.
Cristiano Católico de Tradición Reformada. Estudiante de teología, lector de las obras agustinianas y fundador/editor de Agustinismo Protestante. Lic. en gerencia de recursos humanos. Servidor en la Comunidad Cristiana Católica de Tradición Reformada en Venezuela-Zulia.

Edición y colaboración: Romel Quintero.

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Agustinismo Protestante

Agustinología, a la luz del juez supremo (las Sagradas Escrituras). Página de difusión del pensamiento cristiano y de otros estudios bíblicos. Desde una visión Cristiana Católica de tradición Reformada.

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    Cristiano Católico de Tradición Reformada. Estudiante de teología y amante de las obras de Agustín.

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