Impuestos, criptomonedas, hard forks, airdrops y… el SAT

Isaac López
Blockchain Academy Mexico
7 min readOct 16, 2019

Sobre las lecciones que el SAT puede aprender de IRS

Durante muchos años, el comercio de criptoactivos se ha verificado fuera del ambicioso alcance de las autoridades tributarias. Por un lado, esto se debe a que la mayoría de las leyes fiscales fueron diseñadas para regular el comercio de activos “convencionales”, pero no para regular un comercio tan disruptivo como el de las criptomonedas. En gran medida, esto también se debe a que las autoridades tributarias carecen de mecanismos prácticos, reales y tangibles para detectar e identificar estas operaciones y a quienes las realizan. Ya desde el 2014 se estudiaba la posibilidad de que los criptoactivos pudieran constituir verdaderos paraísos fiscales.

Esto se acabó… al menos para los Estados Unidos.

Este 9 de octubre, el Internal Revenue Service (“IRS”) emitió el Revenue Ruling 2019–24, una guía complementaria relacionada con el tratamiento fiscal de las criptomonedas.

La espera fue larga para quienes por poco más de 5 años tuvieron inquietudes sin resolver, derivadas de la primer guía emitida en la materia; a saber, el Notice 2014-21, a través del cual IRS estableció que las criptomonedas serían tratadas como activos (property) -y no como moneda (currency)- para efectos del impuesto sobre la renta estadounidense a nivel federal.

La principal consecuencia de esta determinación fue que cada venta de criptoactivos conlleva para los contribuyentes la obligación de determinar y reportar una ganancia o pérdida.

Sin entrar en tecnicismos, este tratamiento trajo consigo una considerable carga administrativa para los contribuyentes, toda vez que éstos deben determinar -por cada operación- la base gravable y el valor razonable de mercado correspondientes (fair market value o “FMV”), sin que hasta ahora existieran reglas claras sobre cómo debía cumplirse con esta obligación. Por este y muchos otros motivos, la determinación del IRS fue ampliamente criticada (véase, por ejemplo, los trabajos de Adam Chodorow, Zachary B. Johnson y Roland Weekley).

Aun a pesar de estas inquietudes, a partir del 26 de julio, IRS comenzó a enviar cartas a los tenedores de criptomonedas, invitándolos a regularizar su situación fiscal.

Pues bien; el Ruling emitido en octubre vino a detallar algunas de las inquietudes e incertidumbres que el Notice dejó sin resolver. En lo general, el documento se enfocó en reiterar la aplicabilidad de los principios que rigen a la comercialización de criptoactivos (es decir, en reiterar que los bitcoins son activos, no monedas).

En lo particular, este documento estableció una guía tributaria en relación con los hard forks, los soft forks y los airdrops, fenómenos que son exclusivos del contexto blockchain. Como ejemplos, basta recordar el ya muy conocido DAO de Ethereum o el hard fork que Bitcoin sufrió en agosto del 2017, por virtud del cual se bifurcó en bitcoin (BTC) y bitcoin cash (BCH).

De acuerdo con esta guía, el hard fork de una criptomoneda no resulta en una responsabilidad fiscal para los tenedores de esa criptomoneda… a menos de que ese hard fork venga acompañado de un airdrop.

De acuerdo con este documento:

Un “hard fork” sucede cuando una criptomoneda soportada por un registro distribuido sufre un cambio de protocolo por virtud del cual se genera una desviación permanente del registro existente o legado. Un hard fork puede resultar en la creación de una nueva criptomoneda en un nuevo registro distribuido, en adición a la criptomoneda ya existente en el registro legado.

Fuente: Investopedia.

Por otro lado:

El “airdrop” es una forma de distribuir unidades de una criptomoneda a las direcciones de múltiples contribuyentes en un registro distribuido. Un hard fork seguido de un airdrop resulta en la distribución de unidades de la nueva criptomoneda a direcciones que contengan la criptomoneda anterior. Sin embargo, un hard fork no siempre viene acompañado de un airdrop.

En resumen, los contribuyentes que reciban criptomonedas como consecuencia de un hard fork, seguido de un airdrop (¡ay, güey!), sí tendrán un ingreso gravable. Si en cambio, se verifica un hard fork, sin que ese hard fork venga seguido de un airdrop por virtud del cual el contribuyente reciba un token adicional, entonces no habrá ingreso gravable para ese contribuyente.

Va una precisión adicional, para el lector sofisticado. Para determinar si existe o no una responsabilidad fiscal a consecuencia de un hard fork, es necesario determinar si el contribuyente puede ejercer el dominio y el control sobre los nuevos criptoactivos. A este respecto, IRS estableció que un contribuyente no tendría el dominio y el control de un criptoactivo, si la dirección a la cual éste se distribuye (airdrop) corresponde a una cartera o wallet administrada a través de un exchange, siempre que dicho exchange no soporte a la nueva criptomoneda.

Algunos observadores ya han anticipado que esto tendrá un par de implicaciones prácticas. En primer lugar, esta medida puede motivar a los tenedores de una criptomoneda a transferir sus activos a exchanges que no soporten los tokens distribuidos, con el objeto de evitar el reconocimiento de un ingreso. En segundo lugar, será muy difícil para los contribuyentes determinar el valor de mercado de los tokens distribuidos vía airdrop, toda vez que estos tokens podrían no estar listados en ningún exchange en el cual se pueda consultar su valor.

A diferencia de lo que sucede con los hard forks, los soft forks (que se definen como cambios del protocolo de un registro distribuido que no resultan en la bifurcación del mismo o en una nueva criptomoneda) no representan un ingreso para los contribuyentes.

Como ya se anticipó, esta guía de IRS no se limitó a regular estos tres fenómenos, sino que también definió algunos temas que habían quedado pendientes desde el 2014.

En particular, se estableció lo siguiente:

  1. En las transacciones de criptomonedas facilitadas a través de un exchange, el valor razonable de mercado (FMV) será igual al valor registrado por el exchange para esa transacción, en dólares. Si la transacción es facilitada por un exchange, pero no es inscrita en un registro distribuido (es decir, es una transacción off-chain), entonces el FMV será la cantidad a la cual se estaba comercializando la criptomoneda en el exchange en el momento exacto en que la transacción se hubiera registrado si hubiera sido una transacción on-chain.
  2. Si se recibe una criptomoneda en una transacción directa o entre pares (es decir, una transacción no facilitada por un exchange), el FMV se determina en la fecha en que la transacción se registró en la cadena, o en la fecha en que se hubiera registrado si hubiera sido una transacción on-chain. A este respecto, IRS acepta como evidencia el valor determinado por cualquier “explorador” que analice índices mundiales de criptomonedas y que calcule valores a fechas y momentos exactos.
  3. Se reconoce que un contribuyente puede adquirir múltiples unidades de una misma criptomoneda en diferentes momentos y a diferentes precios, algo que había quedado sin definir desde el Notice del 2014. Consecuentemente, se reconoce que un contribuyente puede tener distintas bases y diferentes periodos de detentación, lo que resulta en diferentes montos de ingreso gravable y diferentes tasas impositivas. Así, si un contribuyente puede identificar unidades específicas (y puede, sobre todo, evidenciarlo), dicho contribuyente podrá escoger qué unidades específicas venderá o intercambiará, lo cual le permitirá determinar la base gravable de esas unidades específicas.
  4. Si, en cambio, un contribuyente no puede identificar unidades específicas, entonces se considerará que está vendiendo unidades bajo la regla contable first in, first out o F.I.F.O. (primeras entradas, primeras salidas).

Ahora bien… México.

Aunque este tratamiento de IRS sigue siendo deficiente para algunos especialistas, es -por mucho- un tratamiento mucho más sofisticado del que tenemos (¿o no tenemos?) en México.

En México tenemos, cuando menos, cierta regulación contable. El 17 de mayo del 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. emitió el proyecto para auscultación de la Norma de Información Financiera C-22, cuya fecha de entrada en vigor se propuso para el 01 de enero de 2020. Específicamente, esta norma tiene por objeto establecer reglas de valuación, presentación y revelación de (i) inversiones en criptomonedas, (ii) cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas, (iii) gastos de minería, y (iv) criptomonedas en custodia.

Es algo.

Es algo, porque no tenemos más. En México, con un mínimo conocimiento del derecho civil, es relativamente sencillo afirmar que las critomonedas son bienes muebles intangibles. No obstante, todo aquel que intente determinar la naturaleza fiscal de una criptomoneda se encontrará con pocas herramientas para afirmar algo con total seguridad.

Quizá se puede afirmar tímidamente que los activos virtuales no son moneda (lo que tendría por consecuencia un tratamiento fiscal equivalente al de los E.U.A.), toda vez que el artículo 30 de la Ley Fintech establece que “en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.

Hasta ahí.

¿Se trata de mercancías? ¿Se trata de inventarios? ¿Se trata de cargos o gastos diferidos?

Quién sabe.

Habrá que escuchar lo que el SAT tenga que decir. Esperemos que antes de hablar, escuche.

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