Ley de Exchanges en Colombia: una breve historia

Typson Sánchez
Fundación Blockchain Colombia
4 min readJun 5, 2020

Colombia es uno de los países de la región con un alto interés de los usuarios en el uso de Criptoactivos, pero, esto no compagina con la falta de una claridad regulatoria, desde la fundación estamos trabajando para ayudar a resolver la problemática en conjunto con el congresista Mauricio Toro que tuvo una iniciativa al respecto.

Antes de ahondar en los detalles de la realidad actual es importante conocer algunos antecedentes ocurridos en nuestro país, iniciando con el primer exchange de origen colombiano de nombre Colbitex integrado por uno de los veteranos de bitcoin en la región Carlos Mesa que anunciando el inicio de operaciones a finales del mes de julio de 2016, para apenas una semana luego anunciar el cierre por alegar que las autoridades locales estaban realizando una revisión regulatoria, cuando para la fecha, solo se habían emitido dos alertas públicas oficiales sobre potenciales riesgos del Bitcoin por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en la Carta Circular 29 de 2014, mediante la cual, entre otras, la SFC estableció las siguientes prohibiciones:

“Finalmente, esta Superintendencia recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar con estos instrumentos”

y el Banco de la República de Colombia que emitió el llamado COMUNICADO BITCOIN, augurando lo que sería una realidad en la falta de claridad regulatoria hasta día de hoy.

Imagen promocional de Colbitex

Posteriormente este mismo año inicia operaciones SurBTC ahora conocido como Buda.com en Colombia de la mano de Alejandro Beltran logrando operar de manera ininterrumpida hasta Julio de 2018, dada la situación del momento se le sumaron nuevas circulares emitidas por la SFC, la primera Carta Circular №78 de 2016, mediante la cual, entre otras, la SFC estableció las siguientes prohibiciones:

“En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”

y la segunda Carta Circular №52 de 2017, mediante la cual, entre otras, la SFC estableció las siguientes prohibiciones:

“Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”

desencadenando en la necesidad por parte de Buda.com de detener operaciones, lo cual condujo a una época donde los usuario no contaban con una plataforma para operar con Peso Colombiano.

En esa medida, las Cartas Circulares fueron ampliando las prohibiciones para las entidades financieras a pesar de no existir soporte legal ni constitucional alguno, indicando que reiteraba o recordaba cuando la propia entidad fue la que creó las prohibiciones. En nuestra opinión, dichas Cartas Circulares son inconstitucionales e ilegales, y se expidieron sin sustento alguno.[1]

Adicionalmente, señalar que, de acuerdo con las distintas peticiones a la SFC, esta entidad ha reiterado que no existe una prohibición para que las entidades financieras presten sus servicios a las personas que adelanten actos con Criptoactivos — contrario a lo indicado en las circulares-, y ellas bajo su autonomía son libres de decidir si prestar o no los servicios, por lo que las Circulares sólo son un señalamiento de los riesgos que envuelven dichos actos. Sin embargo, de forma desafortunada las circulares han generado una persecución negativa en la práctica.

Durante este tiempo aparecieron una serie de propuesta en los aspectos de regulación pero una en particular dejó a toda la comunidad atónita debido a lo lejos que llegó y los problemas que se plantean de cara al futuro, si este proyecto se convertía en una realidad, por lo cual desde la fundación, Fedesoft y Colombia Fintech se plantearon públicamente las inconsistencia y deficiencias.

Todo esto nos llevó como miembros de la comunidad afectada a plantearle la realidad al congresista Mauricio Toro quien desde su iniciativa convoco a instituciones y expertos para trabajar en una solución, a nosotros nos planteó la socialización del proyecto y validación su contenido desde lo técnico, originando como resultado el PROYECTO DE LEY NÚMERO 97 DE 2019 SENADO, por la cual se regulan los Servicios de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos, contando con la ayuda del Senador Horacio José Serpa.

En los próximos días, se realizarán las discusiones de la comisión VI del senado de la república respecto a este proyecto de ley y esperamos poder compartir buenas noticias a la comunidad al respecto.

[1] Dichas Cartas Circulares se encuentran demandadas ante el Consejo de Estado por acción de nulidad.

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