IIVTNU, el cuento de nunca acabar
Nuevo auto de admisión del TS de un recurso de casación sobre la metodología de cálculo de la plusvalía o minusvalía.
El 26–9–2019 el TS ha admitido a trámite el recurso de casación (RCA/1308/2019) preparado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, para “precisar si se debe actualizar el valor de adquisición conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos del IIVTNU.
De darse respuesta afirmativa a la anterior pregunta, esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección”.
El recurso trae causa en la Sentencia 2056/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona, que estimando un recurso de reposición (recurso nº 2841/2017), consideró que era procedente actualizar el precio de adquisición del bien inmueble y, por tanto, no habría existido incremento del valor del terreno transmitido, por lo que ordenó la devolución de la deuda tributaria ingresada.

