Sistema de notificación y retirada en México: los derechos en juego

Centro Latam Digital
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5 min readSep 17, 2021

Por Alejandro Aréchiga Morales

Foto por Sara Kurfeß

Compartir contenido en internet es una de las actividades que más realizamos en estos días; subir una historia a Instagram, expresar una idea en Twitter o compartir una nota periodística importante a través de Facebook son solo algunos ejemplos. Estas actividades cotidianas parecen simples, pero conllevan el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información y la cultura (1). Del mismo modo es importante saber que nuestras opiniones y contenidos alojados en internet están protegidos de manera automática por derechos de autor. (2)

La interacción a través de entornos digitales ha incrementado considerablemente en los últimos meses, en 2020 el uso de redes sociales representó el 31% del tiempo que los mexicanos pasamos en línea (3). De lo anterior surge que internet y las redes sociales son cada vez más utilizadas para expresar opiniones, conocer las de otros y acceder a contenido generado por terceros.

En medio del contexto descrito, en julio del 2020 entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en México. El objetivo general de las reformas fue ajustar la legislación nacional en materia de derechos de autor a los estándares internacionales previstos en diversos tratados internacionales de los que México es parte (4).

Entre las disposiciones que se incorporaron a la LFDA, se encuentra el Sistema de Notificación y Retirada. Este sistema ha generado controversia debido a los diferentes intereses en juego. El sistema busca garantizar el ejercicio y protección de los derechos de autor en internet, medida que se ha presumido como un acierto por los defensores de los derechos de autor (5). Sin embargo, este sistema podría suponer riesgos para el ejercicio de otros derechos fundamentales en internet. (6)

El sistema de notificación y retirada es un mecanismo que permite a cualquier usuario de internet presentar una reclamación por el uso no autorizado de sus derechos de autor en cualquier plataforma o sitio web. El reclamo debe presentarse ante el Proveedor de Servicios en Línea (PSL) con el objetivo de remover, eliminar o inhabilitar de manera inmediata el acceso público al contenido. (7)

Atendiendo al funcionamiento del sistema, se ha generado controversia sobre los efectos que este podría generar en México. Algunas asociaciones civiles señalan que estos sistemas son incompatibles con el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información (8), mientras que otras sugieren que la incorporación de este sistema no generará afectaciones en otros derechos y que únicamente se busca garantizar el respeto y protección de los derechos autorales en línea. (9)

El artículo “Sistema de notificación y retirada en México: los derechos en juego”, publicado por el Centro LATAM Digital, consiste en un análisis del sistema de notificación y retirada incorporado a la LFDA, con el objetivo de identificar los efectos que este podría generar en el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital mexicano. El documento se divide en 3 partes:

  1. Antecedentes del sistema de notificación y retirada en el mundo: Se hace un análisis comparativo de la aplicación de estos sistemas en otros países y regiones. Además, se exponen algunos casos relevantes sobre usos abusivos de los sistemas de notificación y retirada en el mundo.
  2. El Sistema de Notificación y Retirada en México: Se exponen las características y funcionamiento del sistema. Asimismo, se desarrolla el contexto de adopción y recepción del sistema en México.
  3. Análisis del Sistema Mexicano: En este apartado se ensaya sobre los beneficios que el sistema puede ofrecer a los autores y titulares de derechos, en comparación con los medios que existían antes de la reforma. Adicionalmente, se exponen las debilidades de los sistemas de notificación y retirada, partiendo de las experiencias de otros países y haciendo énfasis en las omisiones o errores cometidos por los legisladores mexicanos en la incorporación de este sistema a la LFDA.

Finalmente, el documento expone una serie de conclusiones y recomendaciones con el objetivo de ofrecer alternativas que puedan considerarse a futuro para equilibrar y compatibilizar los intereses y derechos de las partes involucradas; los titulares de derechos de autor, los usuarios de internet y los proveedores de servicios en línea (PSL), que son el centro de la presente discusión.

Notas al pie:

  1. Consultar: Jurisprudencia. Registro №172 479. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, mayo de 2007; Pág. 1520. P./J. 25/2007. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172479
  2. El principio de protección automática previsto en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas establece que todas las obras estarán protegidas, sin necesidad de formalismos desde su expresión o fijación en un soporte material. Consultar artículo 5 apartado 2) Convenio de Berna. https://wipolex.wipo.int/es/text/283694
  3. Asociación De Internet MX, “Estudio De Los Hábitos De Los Usuarios De Internet En México AIMX 2020,” Asociación De Internet MX, enero 2021, último acceso 23 de febrero de 2021, https://www.asociaciondeinternet.mx/estudios/asociacion)
  4. Senado de la República, Estados Unidos Mexicanos. 2020. «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal de derecho.» 19 de marzo. Último acceso: 2021. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-19-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Monreal_Derecho_Autor.pdf.
  5. Consultar: No, no irás a la cárcel por reparar tu celular https://www.etcetera.com.mx/opinion/no-iras-carcel-reparar-celular/ y Entre usuarios y titulares: el derecho de autor confrontado: Mitos y realidades sobre la reforma a la LFDA derivado de la entrada en vigor del TMEC https://www.youtube.com/watch?v=_XQdUUQseY8
  6. Red de Defensa de los Derechos Digitales. IMPONER EL MECANISMO DE NOTIFICACIÓN Y RETIRADA EN MÉXICO ABRE LA PUERTA A LA CENSURA DIGITAL. 26 de junio de 2020. https://r3d.mx/2020/06/26/imponer-el-mecanismo-de-notificacion-y-retirada-en-mexico-abre-la-puerta-a-la-censura-digital/ (último acceso: 13 de diciembre de 2020).
  7. Ver artículo 114, Octies fracción III de la LFDA. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
  8. Red de Defensa de los Derechos Digitales. 2020. #NICENSURANICANDADOS: CONDENAMOS LA APROBACIÓN DE REFORMAS QUE ESTABLECEN MECANISMOS DE CENSURA EN INTERNET Y CRIMINALIZAN LA ELUSIÓN DE CANDADOS DIGITALES. 01 de 07. Último acceso: 2021. https://r3d.mx/2020/07/01/nicensuranicandados-condenamos-la-aprobacion-de-reformas-que-establecen-mecanismos-de-censura-en-internet-y-criminalizan-la-elusion-de-candados-digitales/ .
  9. Consultar: No, no irás a la cárcel por reparar tu celular https://www.etcetera.com.mx/opinion/no-iras-carcel-reparar-celular/ y Entre usuarios y titulares: el derecho de autor confrontado: Mitos y realidades sobre la reforma a la LFDA derivado de la entrada en vigor del TMEC https://www.youtube.com/watch?v=_XQdUUQseY8

Sobre el autor: Alejandro Aréchiga Morales es abogado por la Universidad de Guadalajara, México, y Magister de la Universidad de San Andrés, Argentina, donde completó el Programa Conjunto de Maestría en Propiedad Intelectual e Innovación (MIPI) que ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Es miembro fundador e investigador afiliado al Centro de Propiedad Intelectual e Innovación (C-PINN) de la Universidad de San Andrés e Investigador asociado del Centro Latam Digital. Su investigación se enfoca en Derechos de Autor en América Latina, libertad de expresión, marcas no convencionales, entre otros temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Twitter: @alxarechiga

LinkedIn: Alejandro Aréchiga Morales

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