¿Cuáles serían los principales cambios si se legalizara la marihuana?

Regulación del porte

De acuerdo al proyecto de ley en tramitación, la cantidad máxima “ para poseer, transportar, guardar o portar consigo” sería de cinco gramos de cannabis para uso o consumo personal.

Regulación del autocultivo

Según la indicación del proyecto que modifica el Artículo 8 de la Ley 20.000, se establecería que toda persona que quiera ejercer su derecho a cultivar “deberá depositar en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, una declaración jurada notarial, donde informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas y responsables de las mismas”.

Regulación sanitaria

Si bien se ha expandido la producción y comercialización de productos medicinales a base de cannabis, el proyecto plantea que es “esencial la modificación del Artículo 98 del Código Sanitario”. La regulación que se especifica en dicha normativa sobre los psicotrópicos y estupefacientes “es muy amplia”. Por tanto, el Código Sanitario — en el articulado ya mencionado — debe considerar la “no prohibición de la cannabis y su resina en su uso medicinal de manera general, es decir, no sólo acotándola a la cannabis índica, sino a todas las variedades”.

El proyecto de ley que “legaliza el cultivo de marihuana para uso personal, medicinal, espiritual y recreacional”, ingresó al Congreso Nacional en agosto de 2014. El documento que fue presentado por un grupo de 9 parlamentarios de la Nueva Mayoría, ha sufrido distintas modificaciones durante su tramitación legislativa. Hoy se encuentra en proceso de discusión dentro de la Comisión de Salud del Senado.

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