Foto tomada por James Kemp en Unsplash

Descentralización y distribución: los conceptos incomprendidos de la blockchain

juandavid
coinosis
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6 min readApr 28, 2020

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El jueves pasado tuvimos la primera charla en el ciclo Blockchain para artistas co-organizada con CK:\\WEB, una parte de mi presentación fue sobre descentralización. A continuación se puede ver el video completo:

A raíz de esta primera charla se creó una conversación en el grupo de Telegram #ArtProject Decentralized, recomendado que visiten esta comunidad creada por Jessica Angel, donde Iris Saladino preguntó:

“¿cómo la blockchain permite que el arte se descentralice?”

Allí me di cuenta que no tengo una explicación clara al respecto. En este primer post reflexionaré sobre qué está detrás de la descentralización, pues al parecer tiene varias capas.

Una de las razones para entrar al mundo de la blockchain es la promesa de participar en sistemas descentralizados. Este ánimo se debe al sentimiento humano de no querer ser sometidos por la voluntad de otro. Actualmente existe una tendencia a sospechar de los sistemas jerárquicos y sin darnos cuenta estamos participando en muchas instituciones centralizadas que tienen estas estructuras.

A pesar de llevar varios meses en este mundo de la blockchain, recientemente me di cuenta que no entiendo bien el concepto de descentralización. Existen dos conceptos que pueden confundirnos en esta discusión. Los definiré como contrapartida a la noción de centralización.

Ejemplo 1: el precedente judicial en el Common Law

Para las personas del mundo hispanoparlante es común estar relacionados con el Código Civil, como uno de los libros que regula la relación entre personas. Este libro compila leyes y normas para la interpretación de un conflicto legal, tanto jueces como abogados deben ajustarse a este Código. Confiamos en la sabiduría del legislador para que regule algunas de las relaciones humanas.

Por otro lado, en los países anglosajones es más común la tradición del Common Law, la cual establece que los juicios pueden adaptarse según las decisiones que tienen los jueces. A partir de la interacción de diferentes veredictos emitidos por diversos jueces, entonces se puede ir mutando la interpretación de la ley. Allí hay confianza en la repartición de la autoridad en los operadores.

No obstante, la Ley es la Ley; así que estamos en un sistema cuya lógica es centralizada. Únicamente unas figuras de autoridad concentran el núcleo de poder, pero hay matices donde se descentraliza la arquitectura legal.

Ejemplo 2: el esperanto como experimento de comunicación

Este texto está siendo escrito por un colombiano que habla español y otra persona que sepa leer la misma lengua podrá entenderlo. Pero la potestad de cómo se pronuncian ciertas palabras o el significado de otras, es libre de ser cambiado según los grupos a los que se pertenezca. No existe un mecanismo de control que restrinja un uso u otro, sin desconocer la labor de la Real Academia Española (RAE). Apreciamos la manera distribuida del idioma en muchos lugares, esta característica ha enriquecido al español y otras lenguas.

La diversidad de idiomas es algo maravilloso como objeto de estudio cultural, pero eso a la vez dificulta los procesos de entendimiento entre personas que hablen otras lenguas. El sueño que tuvo desde niño el Doktoro Esperanto, también conocido como L.L. Zamenhof, de tener una lengua internacional vio la luz en 1887 con el Unua Libro o Primer Libro. Así nació el esperanto. En este caso es posible rastrear el origen de esa lengua internacional que hablan aproximadamente dos millones de personas, en sus inicios debía respetarse los dictámenes del Dr. Esperanto.

Aquí la lógica es descentralizada, pues lo importante es la extensión de la red de hablantes. Los idiomas se empiezan a extinguir cuando la distribución del conocimiento recae en pocas personas. Al contrario un idioma es más saludable cuando existen más nodos que se puedan comunicar.

¿Y esto qué tiene que ver con la blockchain?

En ambos casos, parece que se habla de un sistema descentralizado. Por un lado está el sistema de Common Law donde cada juez emite una decisión que moldea la comprensión del derecho. Por el otro, tenemos a los idiomas como sistemas que no tienen un centro que controla su difusión.

Ahora sí vale la pena hablar de la distinción entre descentralización y distribución. Utilizaré las definiciones más aceptadas para cada caso:

“La descentralización es una propiedad relacionada con la fragmentación del control sobre un protocolo”

Según los autores del estudio de la Universidad de Cornell, que midió el grado de descentralización de Bitcoin y Ethereum. Spoiler: no es tan alto como se cree.

En cuanto a la distribución, éste es un concepto hasta intuitivo, pero que necesita de las siguientes condiciones.

Se llama red distribuida a una red que cumple con: ningún nodo tiene poder de veto, ningún nodo depende de otro nodo y ningún nodo es más influyente que otro.

Pero no nos dejemos engañar por el ejemplo del derecho, dado que en el fondo está la idea de que la Ley es la Ley, toda su lógica recae en un sistema que concentra todo el poder. En cuanto a los idiomas, es fácil comprender su lógica descentralizada que permite llegar a una red distribuida, pues es posible mostrar la manera en cada nodo (hablante), en principio, cumple las 3 condiciones anteriores.

Para cerrar este comentario, tomo la siguiente gráfica de un artículo de Vitalik Buterin, quien habla de tres tipos de descentralización y hace unas preguntas clave para saber en qué mundo nos movemos:

  • Arquitectura descentralizada —¿cuántos máquinas físicas componen el sistema? ¿Cuántas de éstas pueden romperse para que el sistema continúe?
  • Descentralización política — ¿cuántos individuos u organizaciones tienen el control de esas máquinas que componen el sistema?
  • Lógica descentralizadasi se rompe el sistema por la mitad, ¿seguirán operando ambas partes como entidades independientes?

En el caso del derecho, por definición hay una lógica centralizada; pues si rompemos el sistema por la mitad éste no operaría de forma independiente. La política está centralizada en la jurisdicción donde aplica ese tipo de derecho. El ejemplo del Common Law y Ley Civil nos muestra cómo la política puede estar centralizada en diferentes máquinas -al final por eso se habla de operadores jurídicos y de la exégesis-, con diferentes grados de autonomía en su arquitectura.

Los idiomas como construcción social son por definición lógicamente descentralizados, hay español de México y de Argentina diferentes en el uso de algunas palabras, pero que pueden interactuar con el de origen ibérico. Entendiendo a los hablantes como nodos, puede dejar de hablarse en una región y continuar la red en otra; eso lo comparte el esperanto y el español. En principio, el esperanto nació con un individuo que tomaba las decisiones de la manera en que opera esa lengua. Así se puede entender la política de un idioma más descentralizada que la del otro.

Con estos conceptos explicados de una forma más detallada se puede evaluar los tipos de blockchain (privadas y públicas) que existen.

No quiero perder de vista, la pregunta inicial que motivó este post. ¿Cómo esta tecnología ayuda a la descentralización del arte? Sabiendo que al dividir el control de ciertos actores centrales en una red distribuida será posible crear sistemas que vayan en favor de los artistas y no de las galerías, por ejemplo.

En definitiva, para cualquier persona creativa, entender la blockchain abre un abanico de posibilidades en términos de distribución de sus obras. Pues redes donde el control se descentraliza y la operación resulta distribuida, permite la transparencia y seguridad en las transacciones. También mejores remuneraciones, al eliminar intermediarios. O por ejemplo, tener micropagos que antes eran impensables.

Un sinfín de oportunidades que se crean una vez estos términos se dejan de confundir y es posible saber cuál es mejor tipo de implementación de la blockchain. Respuesta que espero dar en la siguiente publicación y discutiremos en la charla 2 de Blockchain en las Artes.

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