La paz como derecho humano

25 principios de orden internacional para garantizar una paz duradera

Javier Villate
Diferencias
8 min readDec 5, 2022

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Alfred de Zayas / Counterpunch, 11 de noviembre de 2022 — El lema de la Paz de Westfalia de 1648, Pax Optima Rerum,[¹] la paz es el bien supremo, nos recuerda que incluso después de la monstruosa Guerra de los Treinta Años, con sus ocho millones de muertos, se pudo restablecer la paz en Europa mediante la negociación diplomática. No hubo vencedores.

En el mundo posterior a la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas ha servido como constitución universal, un orden internacional basado en normas, dotado de diversos foros para la resolución pacífica de conflictos.

De acuerdo con el artículo 2, párrafo 3, de la Carta, existe la obligación de sentarse a negociar. La intransigencia no es una opción. El artículo 39 de la Carta otorga al Consejo de Seguridad la competencia para determinar cuándo una acción u omisión constituye una amenaza o una violación de la paz y la seguridad internacionales. De hecho, el animus de provocar y la negativa a dialogar constituyen una amenaza para la paz. En el conflicto de Ucrania es la OTAN la que ha impedido un final negociado del conflicto en virtud de los Acuerdos de Minsk de 2014 y 2015, y ahora desde que comenzaron las hostilidades en febrero. La OTAN quiere una victoria militar sobre Putin y rechaza el compromiso.

La guerra de Ucrania no comenzó en 2022, sino con el golpe de estado inconstitucional contra el presidente democráticamente elegido de Ucrania, Víctor Yanukóvich, en febrero de 2014. En un esfuerzo por encontrar una solución pacífica, Rusia negoció a través de la OSCE y el Formato de Normandía, sin éxito. Desde febrero de 2022, la OTAN impide el compromiso. De hecho, ya en marzo de 2022 se alcanzó un quid pro quo viable gracias a la mediación turca. Tanto Ucrania como Rusia estaban dispuestas a detener la matanza. Estados Unidos intervino y se aseguró de que no hubiera paz, sino una larga guerra. Prolongar una guerra constituye un crimen contra la paz y un crimen contra la humanidad.

El artículo 2(4) de la Carta de la ONU prohíbe no sólo el uso de la fuerza, sino también la amenaza del uso de la fuerza. La expansión de la OTAN hasta las mismas fronteras de Rusia constituía una amenaza palpable para la seguridad nacional de Rusia. La expansión de la OTAN hacia el este no podía interpretarse como “defensiva”, ya que no existía ninguna amenaza procedente de Rusia. Gorbachov era un hombre de paz. Aceptó desmantelar el Pacto de Varsovia con el acuerdo tácito de que la OTAN también sería desmantelada. De hecho, Rusia quería tener relaciones normales con Occidente. El presidente Bill Clinton se aprovechó de la debilidad autoinfligida por Rusia e incumplió las promesas del secretario de Estado de G.H.W. Bush, James Baker. El poder trae consigo la impunidad inicial, pero tarde o temprano se produce un retroceso.

Mis 25 Principios de Orden Internacional, presentados inicialmente al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2018, y reeditados en mi libro Building a Just World Order (2021), declaran que la paz es un derecho humano habilitante, la precondición para el disfrute de todos los demás derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Estos principios tienen su base jurídica en la Carta de las Naciones Unidas, en las principales convenciones de la ONU, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los dos Pactos de Derechos Humanos de la ONU, así como en las principales resoluciones de la Asamblea General, como las resoluciones 2131 (XX), 2625 (XXV), 3314 (XXIX), 39/11 y 55/2, 60/1.

El principio 1 estipula que la Paz no es la paz de los cementerios, como en el Agricola solitudinem faciunt, pacem appellant (haz un erial y luego llámalo paz) de Tácito. La Carta de las Naciones Unidas compromete a todos los estados a promover la paz con justicia. El Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta estipulan que el objetivo principal de la organización es la promoción y el mantenimiento de la paz. Esto implica la prevención de conflictos locales, regionales e internacionales y, en caso de conflicto armado, el despliegue de medidas eficaces encaminadas a la pacificación, la reconstrucción y la reconciliación. La producción y el almacenamiento de armas de destrucción masiva constituyen una amenaza permanente contra la paz,[²] por lo que es necesario que los estados negocien de buena fe la celebración de un tratado universal de desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.[³] La paz requiere un orden mundial equitativo, caracterizado por la eliminación gradual de las causas profundas de los conflictos, como la pobreza extrema, los privilegios y la violencia estructural. Para lograr la paz universal, es necesario crear y salvaguardar las condiciones de la paz, incluyendo el desarrollo económico y una legislación social progresista. El lema de la Organización Internacional del Trabajo merece ser reconocido como el lema universal de nuestro tiempo: si vis pacem, cole justitiam (si quieres la paz, cultiva la justicia).

El principio 18 estipula que la no intervención constituye derecho internacional consuetudinario. Ningún estado puede organizar, ayudar, fomentar, financiar, incitar o tolerar actividades subversivas, terroristas o armadas dirigidas al derrocamiento violento del régimen de otro estado, ni interferir en conflictos civiles en otro estado.

El principio 19 estipula que los estados deben abstenerse de interferir en asuntos de la jurisdicción interna de otro estado y no pueden recurrir a medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo para coaccionar a otro estado con el fin de obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.

Las medidas coercitivas unilaterales son incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas. Solo el Consejo de Seguridad puede imponer sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta. Cuando las medidas coercitivas unilaterales causan hambre y muerte generalizadas, pueden constituir crímenes de lesa humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.[⁴]

Hay que reconocer que la promoción de los derechos humanos es una preocupación internacional legítima, y que existe una obligación erga omnes de los estados partes en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de garantizar su cumplimiento. Las denominadas doctrinas de la “intervención humanitaria” y de la “responsabilidad de proteger” han sido secuestradas, como se ha demostrado empíricamente en el caos provocado en Libia por la instrumentalización por parte de Estados Unidos de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad, no con fines de asistencia humanitaria sino para inducir un “cambio de régimen”.[⁵]

Mi próximo libro, The Human Rights Industry (La industria de los derechos humanos) documentará cómo las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, muchas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales están en gran medida al servicio de Washington y Bruselas, cómo los nobles principios de la paz, la democracia y los derechos humanos han sido instrumentalizados contra rivales geopolíticos.

Un breve vistazo al historial de votos de Estados Unidos, Reino Unido y la UE en la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y una comparación con el historial de votos de China y Rusia, es revelador de quiénes apoyan la paz y la solidaridad internacional, y quiénes no. Por ejemplo, el 5 de noviembre de 2022 una resolución de la ONU que se oponía a las ideologías nazis se encontró con la resistencia de Estados Unidos y sus aliados, con el voto en contra de 52 países. El proyecto de resolución para combatir “las prácticas que contribuyen a alimentar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia”, presentado por el representante de Rusia ante la ONU, fue aprobado con 105 votos a favor.

El implacable belicismo y la incitación al odio que practican numerosos países de la OTAN con el apoyo activo de los principales medios de comunicación contravienen la letra y el espíritu de la Carta de la ONU. Además, la vulgar rusofobia y la sinofobia, acompañadas de acusaciones sin pruebas y noticias falsas, contravienen el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo que aún no se entiende universalmente es que la OTAN representa hoy una amenaza existencial para el planeta, porque con su retórica agresiva, su escalada de tensiones y su negativa a negociar, está jugando al vabanque con el destino de la especie humana. Esta querella estadounidense/europea sobre Ucrania no preocuparía a los pueblos de África, Asia y América Latina, salvo por el creciente peligro de guerra nuclear.

En un sentido muy real, debido a los crímenes de agresión, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas de la OTAN durante los últimos 30 años en Yugoslavia, Afganistán, Irak, Libia y Siria, la OTAN podría ser considerada fácilmente bajo el prisma de los artículos 9 y 10 del Estatuto de Nüremberg de 1945 como una “organización criminal”. En un mundo cuerdo, los crímenes cometidos por los políticos y soldados de la OTAN darían lugar a una investigación judicial y a un procesamiento por parte de la Corte Penal Internacional de La Haya. Los principales medios de comunicación no se lo dirán, pero ustedes mismos pueden llegar a esta conclusión de forma independiente. Res ipsa loquitur.

NOTAS

[¹]: A. de Zayas, “Peace” en William Schabas, ed., Cambridge Companion to International Criminal Law, Cambridge, 2016, pp. 97–116.

[²]: El Comité de Derechos Humanos de la ONU publica periódicamente “observaciones generales” para aclarar el alcance de sus disposiciones. Véanse las Observaciones Generales números 6 y 14 sobre el derecho a la vida, que condenan la producción y el almacenamiento de armas de destrucción masiva que puedan destruir la vida en la Tierra: https://www.refworld.org/docid/453883f911.html y https://www.refworld.org/docid/45388400a.html.

[³]: Véase https://www.un.org/disarmament/wmd/nuclear/tpnw/ y https://news.un.org/en/story/2020/10/1076082.

[⁴]: Véase mi informe de 2018 al Consejo de Derechos Humanos sobre mi misión a Venezuela, párrafos 34–39. Véase también las Conclusiones Preliminares de la Relatora Especial de la ONU sobre medidas coercitivas unilaterales, Alena Douhan.

[⁵]: Véase también https://www.rt.com/news/russia-nato-un-resolution-libya/, https://foreignpolicy.com/2016/03/22/libya-and-the-myth-of-humanitarian-intervention/ y https://www.e-ir.info/2019/02/06/to-what-extent-was-the-nato-intervention-in-libya-a-humanitarian-intervention/.

Alfred de Zayas es profesor de Derecho en la Escuela Diplomática de Ginebra y fue Experto Independiente de la ONU sobre el Orden Internacional 2012–18. Es autor de diez libros, entre ellos Building a Just World Order, Clarity Press, 2021.

Fuente: Peace as a Human Right
Traducción: Javier Villate, tiene cuentas en Twitter, Mastodon y Telegram.

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