Tips para emprender : ¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta?

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5 min readFeb 27, 2020

Todo proyecto de gran idea o negocio debe sustentarse en estructuras sólidas para alcanzar el éxito. A continuación vamos a enumerar los aspectos legales que ningún emprendedor debe soslayar:

  • Viabilidad legal:

Existen modelos de negocios que son un éxito en Europa o en Estados Unidos y que muchos han querido replicar en nuestro país creyendo que de esa manera el éxito estaba garantizado. Lo que no advirtieron es que la legislación de cada país es en algunos casos es muy diferente y una actividad permitida en España o EEUU tal vez esté prohibida en Argentina. Para evitar que ello suceda hay que llevar a cabo lo que denomino un análisis de viabilidad legal de la idea. Un ejemplo: plataformas web de reventa de entradas para espectáculos deportivos y/o artísticos: en la mayoría de los países de Europa están permitidos pero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está expresamente prohibida dicha actividad (de hecho Mercado Libre tiene causas judiciales en su contra por este tema).

  • Estructura legal y Financiamiento:

Bajo qué estructura legal conviene iniciar una idea o un negocio es una de las preguntas claves: ¿sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones simplificada? La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es aquella forma de organizarse en la cual sus integrantes limitan su responsabilidad a las cuotas de capital que posean; el capital social mínimo es de $ 30.000 pesos y los acreedores NO pueden accionar contra el patrimonio personal de los socios; debe instrumentarse por escrito, debe inscribirse y debe tributar impuestos distintos a los que están obligados los propios socios. Asimismo tiene la obligación de llevar su contabilidad en legal forma y efectuar presentaciones periódicas en la Inspección General de Justicia. Ventaja: limitación de responsabilidad, protección del patrimonio personal de cada socio, si no tienen un capital superior a $ 10.000.000 no tienen obligación de presentar estados contables en forma anual, y mayor seguridad para los inversores externos que quieran aportar fondos. Desventajas: costo de constitución e inscripción. Su constitución tiene un costo aproximado de $ 8.000/10.000, incluyendo los honorarios de quien lleve a cabo la tarea. La sociedad por acciones simplificadas (SAS) es un nuevo tipo societario que puede estar constituida por una o más personas físicas y/o jurídicas. Y éstas responden limitadamente a las acciones suscriptas. Ojo que una SAS unipersonal no puede estar constituida por otra SAS unipersonal. Este nuevo tipo societario se puede instrumentar tanto por documento privado como por documento público. Y también puede constituirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, etc. Es decir, en la mayoría de las provincias argentinas que ya han reglamentado su conformación. Por otro lado la AFIP se encarga que la SAS tenga número de CUIT desde el primer momento en que la misma salga a la luz. Su capital social es relativamente bajo ya que como mínimo se exige que sea de dos salarios mínimos, vitales y móviles. La SAS no paga tasa anual ni debe presentar sus balances a la IGJ. La SAS tiene permitido realizar asambleas sin publicar edictos aunque no sean unánimes, entre otras novedades. Como desventaja se podría mencionar cierta informalidad que podría tener esta sociedad, y que en consecuencia con el tiempo podría ser utilizada por las llamadas sociedades off shore. De hecho, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IGJ), su nuevo Inspector, Ricardo Nissen, ya ha dicho que pondrá la lupa sobre este nuevo tipo social a fin de evaluar en detalle en cada caso la solvencia y posibilidad de respuesta ante terceros.

Todo inversor, incubadora o aceleradora que desee aportar financiamiento a un proyecto exigirá que el mismo este constituido bajo alguna estructura societaria que le de sustento al mismo. De ahí la importancia de este punto.

  • Marcas y patentes:

En el año 2020 todos sabemos la importancia que tiene una marca en el mundo de los negocios. Por dicho motivo, la misma debe ser protegida mediante su registración en el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI). La misma se otorga por 10 años con posibilidad de renovarse indefinidamente. Aunque parezca inverosímil existen gran cantidad de casos en los cuales marcas con gran notoriedad no habían sido registradas.

Lo mismo sucede con las patentes de invención; la protección de las mismas es esencial para obtener en exclusividad los beneficios económicos por parte de aquél que la inventó. Su derecho en exclusividad se otorga por 20 años (sin posibilidad de renovarse) y debe hacerse el trámite también ante el INPI. Pero debe tenerse sumamente presente que no todo puede patentarse, y que en particular las ideas no son susceptibles de protección por esta vía. Por lo tanto, invento debe contar con alguna característica nueva que no sea conocida en el cuerpo de conocimiento existente hasta el momento en el ámbito técnico (llamado “Estado de la Técnica”). Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Por ello, de manera previa se debe hacer un examen exhaustivo de la cuestión a nivel mundial, y sólo en ese caso, iniciar el costo y largo trabajo de patentar un invento.

  • Contratos:

Todo emprendimiento requiere negociar y cerrar contratos con proveedores, empleados, clientes, etc. Una correcta redacción y revisión es sustancial para no encontrarse con sorpresas durante la vigencia de los mismos. Cláusulas que no pueden faltar:

  1. Vigencia
  2. Confidencialidad
  3. Precio
  4. Forma de pago
  5. Obligaciones de las partes en forma detallada
  6. Posibilidad de rescindir
  7. Cláusulas sobre responsabilidad
  8. Cláusulas sobre garantía
  9. Jurisdicción (ley que se aplicará y tribunales que intervendrán en caso de conflicto)

En gran medida alcanzar el éxito o fracasar dependerá de haber tenido presentes los aspectos que recién enumeramos. Ideas con gran potencial han fallado por no haberle dado a las cuestiones legales la importancia que merecían.

Ariel Hernán Larrosa — Fundador del Estudio Larrosa; Ariel Larrosa trabajó en las Gerencias de Legales de Cablevisión S.A. y Swiss Medical Group. También desarrolló su carrera en el Estudio Bulló y en el Estudio Lopez Saavedra, entre otros. Cursó sus estudios de grado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y cuenta con un posgrado en Asesoramiento Jurídico de Empresas, en la misma universidad. También ha realizado numerosas especializaciones en la Universidad Torcuato Di Tella y Universidad de San Andrés.

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