Propiedad Industrial (I)

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4 min readJul 4, 2022

Por Sheila Fernández

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Muchos se preguntarán qué es la Propiedad Industrial, qué importancia tiene en el tráfico mercantil, en la transferencia de tecnología y hasta en la vida cotidiana. De qué manera puedo proteger mi marca, a dónde puedo acudir para buscar información al respecto. A estas interrogantes trataremos de dar respuesta a lo largo de este material. Pues con el auge que van teniendo actualmente en nuestro país los nuevos actores económicos se hace imprescindible la protección de sus derechos en materia, siendo el objetivo fomentar aún más la cultura jurídica en la sociedad cubana actual.

Consideramos oportuno citar que la Propiedad Intelectual abarca todos los derechos sobre bienes considerados de naturaleza intelectual o inmaterial, que son merecedores de protección, contando con dos subclasificaciones fundamentales: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La Constitución de 1976 reconocía la libertada artística, pero no se le daba protección en ella a los derechos que de esta se derivaban; sin embargo, la Constitución de la República de 2019, reconoce en su artículo 62[1] los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia de las políticas públicas.

La Propiedad Industrial (PI) recae sobre bienes inmateriales destinados a la industria y al comercio. Los derechos derivados de esta se caracterizan por ser de carácter exclusivo (el titular del derecho en el territorio donde se encuentre protegido y durante el tiempo que dure el derecho tiene la facultad de prohibir a terceros la explotación del mismo, ius prohibendi), carácter temporal (no son derechos perpetuos, el tiempo de duración comienza a contar a partir de la presentación de la solicitud) y carácter territorial (los derechos de PI solo son reconocidos en los territorios en los cuales están protegidos, teniendo el registro efectos constitutivos en el lugar donde se realiza).

Existen dos sistemas de adquisición de derechos en materia de Propiedad Industrial: sistema declarativo y sistema atributivo. El sistema declarativo es aquel en el que la protección se adquiere mediante el uso, es decir, el derecho el corresponde al primero que lo inventó o usó; por lo cual el registro solo tiene efectos declarativos. Mientras que el segundo sistema, como proceso administrativo de concesión de derecho, otorga al titular los derechos mediante su inscripción en el registro correspondiente, aplicándose el principio de 1ro en tiempo 1ro en derecho y teniéndose en cuenta la fecha exacta de la solicitud de inscripción. El sistema predominante en Cuba es el Sistema Atributivo.

Ahora bien, es necesario comentar acerca de los principales convenios internacionales en la materia, tales como: Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial[2], cuya importancia radica en que establece una serie de principios que constituyen bases de la regulación en la materia de la Propiedad Industrial internacional, como son: Principio de Trato Nacional[3], Derecho de Prioridad[4] y Derecho de Prioridad Convencional. El otro convenio crucial es Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)[5], el cual asegura la aplicación del Convenio de Paris, ya que el mismo impone expresamente a los Estados miembros de la OMC la obligación de cumplir con los artículos del 1 al 12 y el artículo 19 del Convenio de Paris; cuenta con los principios básicos de: trato nacional (art. 3) y trato de la Nación más favorecida (art. 4), este último se entiende como toda ventaja, favor, privilegio o cualquier inmunidad que conceda un miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros) (debe aplicarse aun cuando el trato sea más favorable que el de los nacionales).

[1] Vid: Constitución de la República de Cuba, Editorial Política, La Habana, 2019 pág. 45

[2] Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Adoptado por Cuba el 20 de marzo de 1883, entrada en vigor para Cuba el 17 de noviembre de 1904, adhesión o aceptación el 22 de septiembre de 1904.

[3] Se encuentra regulado en el artículo 2 del Convenio de París (CP); plantea que: cada uno de los Estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados contratantes.

[4] Regulado en el artículo 4 del CP. Sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los Estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros Estados contratantes, dentro de un determinado plazo (12 meses para los modelos de utilidad y 6 meses para las marcas); entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud).

[5] Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. Adoptado por Cuba el 15 de abril de 1994 en Marrakech, entrada en vigor 20 de abril de 1995. Este Acuerdo, que entró en vigor en nuestro país en 1995, obliga a los Estados miembros a crear un sistema procesal eficiente que garantice la protección de los derechos de la Propiedad Intelectual, y expone detalladamente cómo deben llevarse a cabo los procedimientos de su observancia, incluyendo normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras disposiciones.

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