Cómo te va a afectar la Ley de Igualdad Retributiva

Bou
El saco del Coco
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6 min readApr 30, 2022

Hace año y medio el Gobierno aprobó la Ley de Igualdad Retributiva. Es un decreto de 12 páginas, pero su novedad principal se puede resumir así:

  • Antes de esta ley, hombres y mujeres cobraban según su trabajo. Si una mujer y un hombre hacían el mismo trabajo, cobraban igual. Si hacían trabajos distintos, cobraban distinto.
  • Después de esta ley, hombres y mujeres cobrarán lo que decida el Gobierno. Si una mujer y un hombre hacen trabajos distintos, pero el Gobierno decide que deben cobrar igual, cobrarán igual.

Si trabajas por cuenta ajena, y eres hombre, vas a notar dos cambios principales antes o después. El primero es que tu salario va a depender de un cálculo trucado para perjudicarte, y el segundo es que ningún valor extra que aportes a la empresa se va a poder traducir en un sueldo mayor.

El cálculo trucado

Para que las empresas sepan cuánto deben pagar a hombres y mujeres, el Gobierno ha publicado esta herramienta.

La herramienta consiste en una hoja de cálculo y un PDF de 40 páginas que explica cómo usarla, y que se puede resumir en 3 puntos:

  1. La empresa debe elaborar un listado de todos los puestos de trabajo, y calcular su valor siguiendo los criterios del Gobierno.
  2. Ese cálculo debe indicar que los puestos ocupados por mujeres tienen un valor igual o superior a los puestos ocupados por hombres; si dice lo contrario puede que esté mal hecho, y la empresa se expone a una sanción.
  3. Como el cálculo indica que las mujeres generan un valor igual o mayor, la empresa les debe pagar lo mismo que a los hombres o en todo caso más.

A modo de ejemplo imaginemos una empresa que entre sus empleados tenga peones asfaltadores y azafatas de eventos. Para cumplir la ley esa empresa debe calcular cuál de los puestos tiene más valor, y luego, según el resultado, debe ajustar su sueldo.

La guía del Gobierno incluye un listado de factores para calcular el valor, donde cada factor pesa más o menos según la importancia que le da el Gobierno. Aquí tenéis el peso de cada factor:

Por ejemplo el peón se pasa el día frotando asfalto fundido bajo el sol; así que puntúa alto en los factores posturas forzadas, movimientos repetitivos y otros tipos de esfuerzo físico, que juntos valen casi casi 20 puntos.

Además la exposición a vapores tóxicos y a temperaturas extremas pone en riesgo su salud y su vida; así que también puntúa alto en el factor condiciones físicas, que vale otros 45 puntos.

Por otro lado la azafata se pasa el día prestando atención a pequeños detalles y atendiendo al público, a veces incluso en otros idiomas; así que puntúa alto en los factores esfuerzo mental y esfuerzo emocional, que juntos valen casi 70 puntos.

Y además no realiza una sola función, sino varias diferentes: prepara la cartelería y los materiales, registra la entrada y salida de público, recibe y acompaña a los asistentes, proporciona información, controla el cumplimiento del protocolo… así que puntúa alto en el factor polivalencia, que vale otros 120 puntos.

Podría seguir poniendo ejemplos, pero creo que veis el truco. Como la guía le da un peso desproporcionadamente alto a los factores típicamente femeninos, y un peso desproporcionadamente bajo a los masculinos, la empresa se ve obligada a concluir que el trabajo de la azafata vale mucho más que el del peón. Y que por tanto le debe pagar mucho más.

Y esto no se aplica solo a peones y azafatas, sino a todos los empleados de todas las empresas con 50 trabajadores o más. Si estás en ese colectivo tu sueldo va a depender de un cálculo trampeado para dar poco si eres hombre, y para dar mucho si eres mujer.

Más trabajo sí, más sueldo no

El segundo cambio, si eres hombre, es que ningún valor extra que aportes a la empresa se va a poder traducir en un sueldo mayor. Ya existen varias sentencias en este sentido, y esta es la más reciente. Vamos a ver cómo ha contado el caso la televisión:

La mujer asegura que hacía exactamente el mismo trabajo, pero la sentencia aclara que no. Su compañero llevaba a cabo las mismas funciones que ella y además de esas otras de mayor responsabilidad, que requerían una formación y una experiencia que solo tenía él.

Mientras ella estaba en casa con una reducción de jornada él localizaba proveedores y vertederos, mantenía los archivos de la oficina, elaboraba los informes de caja y se encargaba por su cuenta de las obras internacionales.

Pero la jueza dice que todo eso es irrelevante, porque no puede descartar que en realidad esas funciones tuviesen el mismo valor. Y por tanto la empresa le tenía que pagar a su compañera lo mismo que a él, y al no hacerlo cometió discriminación.

Y ahora llega la auténtica magia: en el mismo puesto había una segunda mujer, y ella cobraba mucho más que el hombre.

Pero aquí la jueza no ve discriminación, y da por justificado ese sueldo superior alegando que esta mujer tenía otras funciones distintas. Y aquí, curiosamente, ya no es necesario demostrar que esas funciones tuviesen más valor. ¡Ale hop!

Ahí lo tienes: gracias a la nueva Ley, y con un toque de perspectiva de género, una mujer puede cobrar más que su compañero; pero un hombre no puede cobrar más que su compañera aunque tenga mejor currículum y realice tareas extra de mayor responsabilidad.

Y así es como te va a afectar la Ley de Igualdad Retributiva.

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