La sentencia del caso Arandina, explicada

Bou
El saco del Coco
Published in
9 min readDec 15, 2019

El caso Arandina lleva días siendo objeto de polémica.

Sus protagonistas son los futbolistas Raúl, Víctor y Carlos; que en noviembre de 2017 recibieron felaciones por parte de una adolescente de 15 años, cuando ellos tenían 19, 22 y 24.

Ellos aseguran que todo fue consentido; pero incluso en ese caso Víctor y Carlos (los dos jugadores adultos) habrían cometido un delito de abuso sexual a un menor (artículo 183.3 CP) y les corresponderían entre ocho y doce años de prisión. Hasta ahí no hay debate.

La polémica está en que el tribunal los ha condenado a los tres, y nada menos que a 38 años de prisión, porque los jueces dieron por probado que la felación múltiple no fue voluntaria sino forzada.

Los tres condenados

A lo largo de este artículo intentaré hacer un resumen comprensible y simplificado de la sentencia, para que el lector se pueda formar una opinión. Empezaré con una cronología de lo ocurrido, tal y como aparece relatado en la propia sentencia.

  • En noviembre de 2017 el equipo local de fútbol La Arandina ficha al jugador Carlos Cuadrado (pág. 12 de la sentencia).
  • La adolescente se entera del fichaje y decide que Carlos le gusta (pág. 12). Lo sigue en Instagram, mantienen numerosas conversaciones y se intercambian fotografías en ropa interior.
  • El martes 21 ella lo llama por teléfono, y él pone el altavoz para que Raúl y Víctor (que son compañeros de equipo y también de piso) participen en la conversación (pág. 12).
  • Durante la conversación Carlos le pregunta si le va a dejar metérsela por el culo, y ella le responde que sí, que ya le dijo que les iba a dejar a los tres. Él le pregunta si van a hacer una orgía y ella le repite que sí, que con los tres. Él vuelve a pedirle confirmación, y ella se muestra estresada ante la idea.
  • El jueves 23 los futbolistas mantienen una conversación con amigos en un grupo de Whatsapp. Aseguran que ese mismo día la adolescente ha ido a su piso y que les ha hecho felaciones a los tres, pero que no se han acostado con ella porque tiene la regla. Después dicen que al día siguiente volverá (pág. 14).
  • El viernes 24 por la tarde la adolescente llama a Carlos por teléfono 18 veces. Como él no contesta, ella va a buscarlo al bar que hay bajo su casa (pág. 13).
  • Suben juntos al piso con la idea de grabar un vídeo musical; al cabo de un rato llegan Víctor y Raúl, y todos juntos graban el vídeo (pág. 13).
  • Uno de los futbolistas apaga la luz, y los tres se desnudan. Ella va al baño y al volver se sienta en una esquina del sofá. Le quitan la ropa dejando solo las bragas. Ella cruza los brazos. Ellos le cogen las manos para que los masturbe y luego la cabeza para que les haga una felación, y uno de ellos eyacula en su boca (pág. 13).
  • Ella va al baño a escupir, y Raúl la sigue y le dice cuál es su habitación. Ella entra y se echa en la cama, y practican el coito de forma voluntaria. Luego ella vuelve al salón, recoge su ropa y se marcha (pág. 13).
  • Durante el fin de semana, ella da múltiples muestras de que todo ha sido consentido. Anota sus nombres en una carpeta de su móvil llamada “mis líos” donde lleva una lista de los hombres con los que se ha acostado. A su prima le cuenta que se estuvo besando con Raúl en el pasillo después de las felaciones. A su mejor amiga le dice que “se lo folló” y a una amiga le dice que no se arrepiente de “haber follado” con él porque es muy guapo. A otro amigo le cuenta que ha tenido relaciones con Raúl; el amigo (que recibe clases de fútbol por parte del propio Raúl) la ve feliz. A una compañera de colegio le manda el vídeo musical y le dice que mire con quién ha estado, y le cuenta que les ha hecho felaciones y que tiene intención de seguir quedando con ellos. A otra le cuenta que les ha hecho felaciones y que Raúl es el que más le gusta; a la amiga le parece que alardea y que está contenta (pág. 20).
  • Sin embargo ante otras amigas se muestra ansiosa ante la posibilidad de que los futbolistas difundan lo sucedido. A una amiga le dice que les ha hecho “mamadas y pajas” pero que “como cuenten algo yo cuento todo e inventando”. A otra le dice que “como [un jugador] se vaya de la lengua yo sí que me voy, e incluyo cosas inventadas”. Y a otra le dice que “no creo que lo haga ni él ni ninguno… saben las consecuencias, están advertidos” (pág. 25).
  • También durante el fin de semana, les cuenta a sus hermanas de 12 y 13 años que las relaciones no fueron consentidas (pág. 18).
  • El lunes 27 queda con otro hombre adulto en su piso (cuyo nombre no ha trascendido) y se besan y se tocan el culo, pero no llegan a mantener relaciones sexuales (pág. 27).
  • Ese mismo día habla con su psicopedagoga y le cuenta que ha sufrido una agresión sexual por parte de los tres jugadores. Posteriormente se lo cuenta a su madre, y es esta quien presenta la denuncia (pág. 18).

Repito: todo lo que figura arriba es lo que los propios jueces dicen que pasó.

Es importante señalar que, para llegar a ese relato de hechos probados, la única prueba de cargo ha sido la propia declaración de la denunciante. No hay más.

Pero eso no es problema, porque la sentencia dice (pág. 15) que no hace falta más para condenar. Simplemente aclara que “el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación”.

El primer criterio es la ausencia de incredibilidad: si la mujer no sufre transtornos mentales, y además no tiene intereses personales que le puedan llevar a denunciar en falso, entonces su palabra basta para condenar.

En este caso la denunciante se había mostrado muy ansiosa ante la posibilidad de que los jugadores se fuesen de la lengua, y había difundido varios audios en los que usaba expresiones como “están advertidos y saben las consecuencias”; “como cuenten algo, te juro que temblarán”; “como saquen algo, se lía aquí padre”; “como se vayan de la lengua, mecagüendiez, yo sí que me voy de la lengua e incluyo cosas inventadas”; “como cuenten algo yo también hablaré de todo, todo, todo e inventando” y “estos se van a cagar, voy a empezar a mentir más de la cuenta”.

El tribunal aclaró que efectivamente la chica había hecho esas amenazas, pero que luego ante el tribunal “negó que fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados” (pág. 25). Decidieron que no había ningún posible interés en denunciar en falso, y dieron por cumplido el primer criterio.

El segundo es la verosimilitud del testimonio: si la versión de la mujer no es contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, entonces basta para condenar.

En este caso su historia era que ella había seguido a Carlos en las redes sociales porque le gustaba; que luego se había intercambiado con él fotos en ropa interior; que luego le había dicho que iba a hacer una orgía con él y con sus compañeros de piso; que luego había repetido la promesa en una conversación grupal con dichos compañeros; que dos días más tarde había acudido a su casa a practicarles una felación a los tres, voluntariamente esta vez, eso sí; que al día siguiente lo llamó por teléfono 18 veces y luego fue a buscarlo para subir a su casa; que luego grabó un vídeo con los compañeros a los que había prometido felar; pero sin imaginar lo que podían pretender, pese a que ya lo habían hecho el día anterior; que cuando ellos apagaron las luces y se desnudaron ella fue al baño y volvió al sofá con ellos; que solo en ese momento se dio cuenta de lo que querían y quedó paralizada por el miedo; y que pocos minutos tras acabar la agresión sexual, mantuvo relaciones sexuales completas y voluntarias con uno de sus asaltantes.

El tribunal decidió que nada de todo esto era contrario a las reglas de la lógica o de la común experiencia, y dieron por cumplido el segundo criterio.

El tercero es la persistencia en la incriminación: si la versión de la mujer es concreta y detallada, y no tiene contradicciones, y no sufre grandes cambios en sus sucesivas declaraciones, entonces basta para condenar.

En este caso la denunciante les había contado a todos sus amigos (e incluso a una familiar) que la relación sexual había sido consentida; alardeaba de lo ocurrido, manifestaba que quería seguir quedando con ellos e incluso comentaba cuál de los chicos le había gustado más, y solamente se mostraba ansiosa ante la posibilidad de que se corriera la voz. A sus padres y a sus hermanas les había contado que no, que la habían obligado.

El tribunal reconoció que eso constituía una contradicción importante, y que podía invalidar el testimonio. Pero lo solucionó alegando que la chica tenía menos confianza con sus amigos que con sus padres, que les había mentido porque era inmadura y quería parecer mayor; y que por tanto esa versión no valía.

Perfectamente podían haber hecho la interpretación contraria: que la chica tenía menos confianza con sus padres que con sus amigos, que les había mentido porque no quería que la juzgaran y que por tanto esa era la versión que no valía. Y de hecho, jurídicamente, lo correcto habría sido hacer esa interpretación… pero bueno, ellos hicieron la contraria.

Así que una vez eliminada una versión, solo quedaba la otra. Y por tanto la declaración ya era persistente, se podía dar por cumplido el tercer criterio y había luz verde para condenar.

También es importante aclarar que según la sentencia los jugadores no hicieron absolutamente nada para intimidar a la joven. No hubo ningún gesto de violencia ni ninguna amenaza abierta o insinuada.

La sentencia (en su página 35) solo dice que “no existió en ningún momento un consentimiento expreso” pese a que ella le había mandado a uno de ellos fotos donde aparecía semidesnuda, y les había propuesto sexo en grupo, y les había practicado sexo en grupo y había prometido volver.

También dice (en su página 28) que cuando ellos apagaron las luces y se desnudaron, la menor se encontró de repente “en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión, y edad, los cuales se habían desnudado, y [le habían quitado] a ella también la ropa” y que en dicha situación es creíble que “por su falta de madurez, y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada”.

Al hablar de falta de madurez, la sentencia olvida que la adolescente mantenía una lista de los hombres con los que había mantenido relaciones sexuales. Al hablar de falta de consentimiento expreso, la sentencia olvida que fue ella quien (tras verlos desnudos) se marchó libremente al baño y luego volvió con ellos al sofá por su propia voluntad.

La sentencia pasa por alto todos esos factores, y se limita a asumir que la chica no tenía experiencia ni se esperaba lo que pasó allí, y que además los chicos lo sabían “puesto que fueron ellos quienes la quitaron la ropa y ella cruzó sus brazos”.

Recordemos: estos hombres tuvieron contacto sexual con una chica de 15 años, y simplemente por eso, a dos de ellos les corresponderían entre ocho y doce años de prisión. Eso es justo y está bien.

En su lugar, los tres han recibido una condena de 38 años. Y ahora sabéis en qué se ha basado el tribunal.

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