Lo que no te han contado sobre la sentencia de la Manada
Estos días el Juez Ricardo González ha estado en boca de todos. Es el juez que en un voto particular ha pedido la absolución de la manada. Se ha creado una petición pidiendo su destitución, con más de un millón de firmas. Se ha difundido su cara y su nombre en Twitter. Se le ha equiparado con los condenados. Se le ha llamado virgen, onanista y violador en horario de máxima audiencia. Se han empapelado las calles con amenazas hacia él y se le ha colocado en pancartas dentro de un punto de mira.
Lo que poca gente ha hecho es leer los 250 folios donde razona por qué pide la absolución de los acusados.
Su voto particular es tan extenso y tan denso que es imposible hacer un resumen completo, pero he recogido algunas de las citas que (en mi opinión) mejor reflejan su postura.
¿Emplearon ellos la violencia?
A día de hoy todo el mundo acepta que los condenados no ejercieron violencia contra la denunciante, pero la denuncia original decía que sí. Así lo recuerda el juez:
El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente (…) que le arrancaron la riñonera y un jersey y los tiraron al suelo; que la rodearon entre todos y uno de ellos la cogió de la cara y le obligó en ese momento a hacerle una felación; que en ese momento no sabe cuántos chicos estaban ya que estaba todo encima de ella y no podía ver bien; que otro la cogió por detrás bajándole los leggins y el tanga y la penetró; no sabe si anal o vaginalmente; no recuerda cuántos le obligaron a hacer felaciones, ni cuantos la penetraron; no recuerda si reían o decían algo; que de repente, los chicos se fueron corriendo y la declarante se quedó recogiendo sus cosas.
Inequívocamente se describe el empleo de la violencia ya desde los momentos previos al desenlace de los hechos enjuiciados, desde incluso una no desdeñable distancia antes de llegar al portal en el que tales hechos sucedieron, llegando incluso la testigo a afirmar que opuso resistencia. Todo ello daba pleno sentido a su manifestación (en la denuncia) de que “estaba bloqueada debido a la situación”, pues tal bloqueo se expresa como consecuencia inmediata y directa al previo empleo de la violencia contra ella (…) sería natural que [sintiese miedo] una joven que es arrastrada desde la calle y por la fuerza dentro de un portal mientras se resiste a ello; a la que se le tapa la boca continuamente para que no grite; y que es lanzada al suelo y sujetada por cinco varones que de tal modo la fuerzan a plegarse a las sucesivas demandas sexuales de todos ellos; todo lo cual, conforme a su inicial versión haría plenamente comprensible el bloqueo emocional que refiere haber sufrido como consecuencia de la situación que relató, así como la afirmación de que la única reacción de la que fue capaz fue la de someterse, plegarse a lo que allí estaba sucediendo y esperar a que todo pasara, pues el temor a que quien ya había usado de tal modo la fuerza contra ella la repitiera o intensificara resultaría ineludible.
Más adelante cambió su versión. El juez lo señala así:
Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (…) su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial.
Que indicara que entró al portal, más dirigida que forzada, y que lo que pensó es que lo hacían para fumar un porro, da por otro lado idea de que, al margen de cuales fueran las motivaciones o las intenciones de los demás, el ambiente que había entre ellos era en apariencia cuando menos amigable y sin asomo de hostilidad o conminación por parte de los cinco acusados, pues de otro modo no se explica que ella voluntaria y confiadamente llegara hasta el cubículo.
Pero esto a su vez hace difícil la explicación de que ante los primeros intentos de acercamiento sexual sintiera una intimidación o temor de tal intensidad que la paralizase por completo y no fuese capaz de expresar la más mínima palabra, el más mínimo gesto.
¿Se aprovecharon ellos de su estado de shock?
La sentencia mayoritaria cree que sí. Que ella estaba en shock, y que ellos lo sabían y se aprovecharon de ello. Lo dice así:
La denunciante reaccionó de modo intuitivo; la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera.
Consideramos que no podían pasar desapercibidas para los procesados, el estado , la situación en que se encontraba la denunciante que evidenciaban su disociación y desconexión de la realidad; así como la adopción de una actitud de sumisión y sometimiento, que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por la situación de abuso de superioridad, configurada voluntariamente por los procesados, de la que se prevalieron.
Pero el juez González lo pone en duda así:
La tajante afirmación en la sentencia mayoritaria (…)constituye a mi juicio una suposición que solo puede sostenerse (…) asentando la condena sobre la premisa de que los acusados debieron percibirlo porque así debió ser. Frente a esto, no puedo sino mostrar mi absoluto y frontal desacuerdo.
La propia denunciante (…) al ser preguntada si “ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? (…) contestó diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh… que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como… eh… como que estoy sometida o como que no.”
Aun cuando prescindiéramos de todas las dudas que suscita el testimonio de la denunciante y aceptáramos su declaración sin cuestionarla, lo que sin duda resulta de ella en cuanto al hecho nuclear de la acusación es que su voluntad de no mantener las relaciones sexuales que tuvieron lugar en el portal quedó completamente silenciada en su fuero interno y no fue transmitida, insinuada, ni comunicada de ninguna manera, en absoluto. Ni siquiera tácitamente, porque su sometimiento, si fue tal, se tradujo en tal apariencia de aceptación que no permite establecer que pudiera siquiera ser percibido o intuido por los acusados; máxime si, como luego se expondrá con detalle al analizar la prueba pericial, un acreditado Médico Psiquiatra, experto en valorar la mente y la conducta humana, ha afirmado bajo juramento que no ve en las imágenes ni el bloqueo, ni la pasividad que se alega.
¿Estaba ella en estado de shock?
Según la sentencia mayoritaria, los médicos forenses aseguran que la denunciante estaba en estado de shock. Pero el juez González dice que no.
En ninguno de sus informes y tampoco en su comparecencia en el plenario los Médicos-Forenses hicieron alusión alguna a un posible “embotamiento de sus facultades de raciocinio” y tampoco llegaron a mencionar siquiera “una reacción de desconexión y disociación de la realidad”; se trata por lo tanto de un “diagnóstico” construido por la sala mayoritaria que no encuentra ningún refrendo en la pericial que afirma que le sirve de sustento.
Ninguno de los médicos forenses realizó valoración alguna relativa al estado emocional de la víctima, ni ello constituyó el objeto de ninguno de los informes que realizaron en el sumario. Sus alusiones acerca de las posibles reacciones que pueden producirse cuando una persona siente que su vida corre peligro fueron realizadas con carácter general y sin considerar ni a la denunciante, ni las circunstancias del caso.
Lo mismo ocurre con las psicólogas:
Constataron que, con carácter general, una respuesta de pasividad ante una agresión sexual está reconocida en la literatura científica como una de las posibles que cabría considerar. Además, enlazaron sus explicaciones con lo que la propia denunciante había relatado, pero no hicieron ningún esfuerzo de contraste con ningún otro dato objetivo de los que disponían, ni se cuestionaron, en absoluto, la razonabilidad de dichas manifestaciones en relación, por ejemplo, con las imágenes de los vídeos que habían visto, ni con las actuaciones que habían examinado, ni con las declaraciones de los acusados que también habían conocido según afirmaron y que ofrecían una versión radicalmente diferente de los hechos que permitía siquiera plantearse diferentes hipótesis; mucho menos valoraron si lo que la denunciante describe que hizo encaja en lo que han definido como inacción, parálisis o no reacción. En consecuencia y al igual que lo que se ha indicado respecto a los médicos forenses, este testimonio, que no se ha sustentado en ningún análisis pericial concreto pues no era objeto de la pericial que se les encomendó, solo apuntaría a que la reacción que la denunciante relata, de llegar a probarse, resultaría ser una entre las varias posibles que se recogen en la literatura científica.
Como quedó aclarado a pregunta de una de las defensas de los acusados, cuando le dijo: “Con lo cual, todas las valoraciones que usted ha realizado y todas las teorías, no necesariamente tienen que encajar en este caso (…) ¿Entiende usted que, si las relaciones que mantuviesen, que mantuvieron las personas implicadas con la denunciante, se hubiesen mantenido con su consentimiento, el resultado de la práctica de su informe sería exactamente igual?” su respuesta fue: “podría ser igual, sí”.
Se consultó a un psiquiatra para examinar los vídeos y valorar si la denunciante estaba en estado de shock o no. El juez lo cuenta así:
Es incomprensible para mí que la decisión mayoritaria apoye su convicción en opiniones puramente teóricas emitidas por peritos cuyos respectivos informes periciales no versaban sobre las imágenes grabadas (…) y por el contario, se desdeñe y se descarte por completo la pericial practicada sobre tal objeto.
El único perito que ha trascendido el plano teórico general y ha emitido su opinión profesional acerca de la concreta reacción que la denunciante afirma que experimentó en el portal de autos ha sido D. Alfonso Sanz Cid, quien, desde su condición de Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña, sobre el que ninguna tacha se ha formulado, ni insinuado argumento alguno que permita dudar de su pericia.
Manifestó que, aun corroborando lo que el resto de los peritos manifestaron a la hora de ilustrar sobre las posibles reacciones que puede desplegar quien se enfrenta a un suceso traumático o muy estresante, descartaba dicha reacción en el concreto caso que enjuiciamos en razón a que las imágenes son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque hay más actividad que pasividad; para el Sr. Sanz Cid en el vídeo IMG7408 se aprecia a la denunciante acercándose a la zona genital de uno de los varones, camino de una felación; tampoco lo entiende compatible con un gesto instintivo, “están más cerca de saber que de no saber y que al principio es claramente activa”; en la IMG7410 no ve ninguna fuerza y sí movimientos sincronizados en varón y mujer, movimientos que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren de una participación activa en la mujer; para el perito esta es una de las imágenes más reveladoras.
Destaca, en general, respecto a las imágenes que ha analizado que la cara de la mujer tiene una expresión distendida y no se ve fuerza, ni resistencia; que no ha visto ninguna imagen de una mujer sufriendo, ni ninguna que denote asco, “de que se lo esté pasando muy bien tampoco”; y aunque las describe como unas imágenes patéticas afirma que percibe delicadeza en los varones y no percibe miedo, ni horror, ni defensa, ni actitudes de evitación en la mujer. Se le pregunta sobre si es posible que la mujer se dejara hacer y responde que no, que no se concibe una respuesta amigable con cinco atacantes; y afirmó y reiteró con firmeza que lo que revelan a su juicio las imágenes no es una reacción de pasividad, “con cinco atacantes lo menos que se puede esperar es que se muestre rechazo”, “para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no ve un miedo así en los vídeos”, “tendría que haber, al menos, una resistencia mínima”.
Destacó los efectos del alcohol en todos los participantes y señaló que, a su juicio, bajo una imagen de aparente diversión cree que allí no se divertía nadie. A la pregunta de si veía en las imágenes algo como “shock” o bloqueo emocional respondió que la palabra “shock” no existe en psiquiatría, que quizá se debería referir una reacción de adaptación o de una reacción a estrés, pero la descarta porque cabría esperar defensa y evitación y no la hay.
Sin embargo los otros dos miembros del tribunal rechazaron el informe de ese psiquiatra. El juez lo lamenta así:
La única prueba pericial médica que tenía por objeto el análisis de los videos, obviamente no desde un punto meramente técnico para fijar las acciones realizadas por las personas que en ellos aparecen como sucede con la emitida por el Inspector de Policía Foral no 0063 y por el Subinspector no 0329 del mismo cuerpo policial, sino desde la perspectiva científica que es propia a su condición de Psiquiatra (…) es desdeñada por completo, tanto en lo que expuso por escrito como respecto de lo declarado en juicio.
No puedo compartir el tratamiento que la sentencia mayoritaria da a su intervención pericial sobre el contenido de los videos que visionó, tratando de equiparar su función a este respecto con la de los agentes de la Policía Foral que realizaron una pericial técnica sobre su contenido, cuando la desdeña diciendo que “no tomamos en consideración, las partes de dicho informe y ratificación en las que se incluyen exclusivamente valoraciones subjetivas sobre las prácticas de índole sexual realizadas por denunciante y procesados”, pues, precisamente, estos aspectos también formaban parte del objeto de su pericia, esta sí, propuesta y admitida por la Sala, siendo connatural a toda prueba pericial, y su propia razón de ser, la emisión de opiniones fundadas en los conocimientos técnicos o científicos sobre los que verse; tal y como sucede con las emitidas, desde su condición de profesional cualificado para la valoración de la conducta humana, por D. Alfonso Sanz Cid en cumplimiento de su función auxiliar del órgano judicial.
También se preguntó a dos inspectores qué hechos sucedían en el vídeo, aunque en este caso (al no ser especialistas) no se les pidió su valoración. El juez lo cuenta así:
A pesar de que según afirmaron en juicio los peritos visualizaron las imágenes “cientos de veces”, en la sesión del plenario en la que comparecieron, las defensas pusieron de manifiesto un nada desdeñable cúmulo de acciones que los peritos no reseñan en su informe y que, sin embargo, reconocieron apreciar cuando en la sala se las pusieron de manifiesto con un solo visionado; resultó evidente además que su informe aparece plagado de valoraciones subjetivas en las que la hipótesis por la que se opta para tratar de justificar, esencialmente las acciones que se observan en la denunciante, es la que resulta más perjudicial para los acusados, llegando a reconocer en juicio que sus interpretaciones son susceptibles también de otra lectura sin que supieran explicar por qué en tal caso no la hicieron constar en su informe.
Asimismo, resulta patente el modo en que se afanan por describir cada pequeño movimiento que perciben en los acusados, en tanto que se muestran mucho más laxos al describir las acciones de la denunciante aprestándose a buscarles justificación en cuanto perciben que pueden poner en duda la inactividad o pasividad de la misma que pretenden transmitir y recurren a verbos sugerentes de fuerza o dominio tales como agarrar, tirar, sujetar… cuando describen acciones de los acusados a pesar de que su conclusión final es la de ausencia de cualquier fuerza o violencia; de modo que se vieron obligados en juicio a tal cúmulo de matizaciones y rectificaciones que su informe no puede sino ser desechado.
Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue generado cada uno de los archivos.
¿La llevaron engañada?
Independientemente de los vídeos, la versión de la denunciante es que ella no conocía las intenciones de la Manada y que a eso se debió su shock. Los miembros de la manada, por el contrario, dicen que sí. El juez lo cuenta así:
La denunciante afirma que las relaciones sexuales mantenidas fueron sin su consentimiento y que en todo momento fue ajena a las intenciones de los acusados de mantenerlas, y la versión de estos que afirman unánimemente que, ya en la conversación que mantuvieron en el banco de la Plaza del Castillo, los seis convinieron mantener sexo en grupo.
Declararon también que, durante su recorrido hasta detenerse en el portal, sus conversaciones giraron en torno a sus preferencias sexuales y a las relaciones que habían convenido practicar, lo que alimentó también su convencimiento de que ella las aceptaba tal y como habían convenido en el banco. Sobre este extremo, al igual que ha sucedido con otros, la denunciante no ha aportado luz, pues cada vez que fue preguntada acerca de la conversación que llevaran en diferentes puntos del trayecto, respondió invariablemente que no lo recordaba. Paradójicamente sí afirmó que no hablaron de sexo.
El juez se pasa decenas de páginas justificando por qué cree que ella lo sabía, pero creo que lo más destacable es este pasaje donde explica cómo ellos lo dijeron en voz alta al portero de un hotel y ella, que estaba al lado, lo oyó.
En su denuncia inicial expresó que los tres chicos que iban por delante de ella se han dirigido al hotel Leyre (…) que no le han dicho por qué iban al hotel; que no escuchó el nombre o apellidos de ninguno de los chicos porque “ellos cuatro han entrado dentro del hall del hotel y ella, que estaba fumando, se ha quedado fuera” y que aunque los chicos le habían dicho que dormían en el coche, no le dio ninguna importancia al hecho de que entraran en el hotel.
Lo cierto es que D. Miguel González Oteiza ha manifestado en todo momento que esa noche realizaba su trabajo en la calle (…) Manifestó que recordaba al grupo de andaluces que, acompañado de una chica, se acercó al hotel la noche de autos. Dijo que la chica venía con ellos y se quedó a 3 ó 4 metros de él (…) la conversación que mantuvieron, de acuerdo con lo que testificó, puede concretarse en los siguientes puntos:
1. Uno de los jóvenes intentó entrar facilitando un nombre y número de habitación supuestos.
2. El Sr. González les negó el paso explicando que no figuraban en su lista de clientes.
3. Ante su negativa, los jóvenes le preguntaron si disponía de una habitación, para toda la noche o por horas refiriendo “que la querían para follar.”
4. Finalmente el Sr. González tras decirles que no había habitaciones les sugirió que preguntasen en el Hotel Yoldi o en el Hotel Leyre.
No se puede tener por cierto en términos absolutos que no escuchara la conversación porque ya en la mañana del 7 de julio, al formular su denuncia, demostró conocer el fragmento de la conversación entre los acusados y el portero que antes he numerado como 2º (que no estaban en la lista de clientes); en el plenario reconoció que también conocía el fragmento 1º (que uno de los chicos dio un nombre y un número). La lógica invita a pensar que la petición de “una habitación para follar”, que fue inmediatamente posterior, debió oírla también pues es imposible que se hubiera alejado lo suficiente como para no escucharla.
Sin que tampoco resulte irrazonable pensar que también conoció el fragmento 4º (recomendación del portero de que acudieran a preguntar al Hotel Yoldi o al Leyre).
Algo más tarde hace esta valoración:
Se mantiene por las acusaciones que, ya desde que abandonan el banco, la intención de los acusados era mantener relaciones en grupo con la denunciante, y mantienen también que ella desconocía que tal fuera la intención de los varones. Lo que no explican las acusaciones, ni yo puedo acertar a dar alguna explicación, es de qué modo hubieran podido mantener tales relaciones en el bar Txoko o en el Hotel Europa caso de haber encontrado una habitación para “follar”, sin el conocimiento y consentimiento de la denunciante, pues para hacerlo por la fuerza entre los cinco, hay que considerar la cantidad de gente que en ese momento había en la Plaza del Castillo y que entrar en el Hotel Europa obligándole a ella a acompañarlos, les hubiera exigido subir todo un tramo de escaleras hasta alcanzar la recepción, más el tramo que reste hasta llegar a la correspondiente habitación, sin olvidar al portero que se encontraba en la puerta del establecimiento. Verdaderamente y aunque diéramos por buena la pericia que a Antonio Manuel Guerrero y a Alfonso Jesús Cabezuelo les atribuye el Ayuntamiento de Pamplona en lo que a la inmovilización de personas se refiere, la escena se representa como tan absurda que es inaceptable la hipótesis de que alguien siquiera pensara en intentarlo.
¿Entonces por qué robaron el móvil y salieron corriendo?
Por más que se insinúe que salieron corriendo o apresuradamente, lo cierto es que las cámaras que los grabaron cuando después de los hechos vuelven a la avenida Roncesvalles, recogen absoluta tranquilidad; los cinco caminan sin el más mínimo signo de apresuramiento, nerviosismo o cautela, con absoluta naturalidad incluso se detienen durante unos minutos en el monumento al encierro que se encuentra en la confluencia con la Avenida Carlos III. Se da incluso la circunstancia de que, cuando la denunciante abandona finalmente el portal y se sienta en el banco de la Avda. Roncesvalles, los acusados aún se encuentran en la misma calle y a escasos metros en línea recta del banco donde ella se sienta.
¿Qué opina el juez sobre la sentencia mayoritaria?
Entre otras cosas, el juez dice lo siguiente:
La sentencia mayoritaria ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (…) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones (…) además, silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo.
Lo que, en mi opinión, hace que el tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar (…) o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo y por el que finalmente se condena a los procesados.