¿De dónde viene tanto atropello a la Constitución por parte del Poder Ejecutivo?

Entre Lineas ATNAJU
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4 min readAug 2, 2019

De las disposiciones constitucionales que mantienen la redacción desde 1917 está el artículo 80, en que establece que Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de losEstados Unidos Mexicanos”., que frente a la redacción de los artículos relativosal depósito del ejercicio del poder legislativo y judicial, podemos advertir que a estos no se les denomina “Supremos”, pero ello no es motivo de asombro porque es una reminiscencia histórica para designar a los poder públicos, según la historia constitucional de México, inclusive de otras naciones, como lo afirmaba Jorge Carpizo en su obra El presidencialismo Mexicano.

Es importante mencionar que la división del ejercicio del poder público es un tema que involucra la interacción y relación de los poderes de manera coordinada, sin que alguno, en situaciones normales, pueda sobreponerse a los demás, en términos constitucionales.

En México, la actividad política ya no gira en torno a los tres poderes comúnmente conocidos, sino también en aquellos que se denominan órganos constitucionales autónomos,- como el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras más que no dejan de ejercer cierta fuerza en la toma de decisiones del país en mayor o menor medida desde la creación de varios de ellos; y su autonomía hacia 1992 y que no deben someterse a ningún otro poder, porque son entidades nacidas de la Constitución Política, porque su naturaleza no las coloca por debajo de alguna otra entidad gubernamental ni la designación de sus funcionarios corresponde unilateralmente a poder alguno a quien deban considerar en la toma de sus decisiones.

Pero hay intervenciones que la Constitución no permite, como cuando el Poder Ejecutivo amenaza al Poder Judicial con exhibir a los juzgadores que dicten ejecutorias en los juicios de amparo en que se conceda la protección constitucional calificada de “indebida” contra los actos reclamados desde la administración pública, como es la suspensión definitiva dictada en contra de las actividades de construcción del aeropuerto de Santa Lucía, el proyecto del Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, así como lo relacionado con el “caso Ayotzinapa”, tan solo habidas en estos ocho meses del nuevo gobierno.

Recordemos que, llegado el caso de que el actuar los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación sea cuestionada, en términos del artículo 94 Constitucional, la disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

O cuando por medio del oficio 208.000.00/2064/20193, la dependencia centralizada, a cargo del Titular del Ejecutivo Federal, “no acepta” en lo general y particular la recomendación 29/2019, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el tema de estancias infantiles, y la califica de ser una “vergüenza”, máxime que en ella se advirtió que desde el doce de febrero de la presente anualidad se inició el expediente CNDH/1/2019/1599/Q, relativo a 204 quejas recibidas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de 5,340 personas, con motivo de la cancelación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación delas Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar, que el ejecutivo federal tiene a su cargo.

Vemos que en menos de un año de gestión el Presidente ha pretendido desacreditar la actividad y cuestionar la oficialidad de la información que emite un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones cuando, por ejemplo, sobrepone sus datos personales, sin fundamento y motivo precisados, a los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que por disposición constitucional del artículo 26, apartado B, serán considerados oficiales y de uso obligatorio, como aconteció cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), actualizada al dieciséis demayo de dos mil diecinueve, de la cual intentó burlar su contenido.

Y ¿qué es todo lo anterior sino buscar imponer una sanción a quienes contraríen su libre opinión?, ¿sobreponer al Poder Ejecutivo sobre los demás?

La respuesta es afirmativa. Que el Poder Ejecutivo sea llamado “Supremo” no le hace superior ni es el mandatario de los demás poderes públicos, ni porque se tengan otros datos de fuente subjetiva.

Y ¿de dónde viene tanto atropello a la Constitución Federal por el titular del Ejecutivo Federal?

Viene de una cuestión arraigada en la deficiencia de las administraciones públicas anteriores y es dable trabajar conjuntamente, a saber,desde el punto de vista Constitucional:

a) La ignorancia de los preceptos constitucionales,

b) el desconocimiento de la autonomía de los organismos constitucionales autónomos

c) la independencia de los tribunales en el dictado de sus resoluciones y su ejecución,

d) en desconocer, de manera informada y no, los principios rectores del sistema federal de México, y

e) la flagrante violación solapada a las disposiciones de orden público.

En conclusión: la ignorancia que nuestros representantes tienen de nuestra realidad política, incluso que muchos de ellos tengan formación profesional es ese aspecto tan fundamental para el desarrollo del México que se pretende configurar.

Desconocer que los poderes públicos están a la par entre sí ha causado estragos con la vigente administración pública. Finalmente, no hay que olvidar que hay poderes que juzgarán con la fuerza que la soberanía nacional les encomienda contra ciertos desméritos, que si bien podrán ser todos buenos, nada tienen de honestos, según la tradición estoica, y tampoco hay que desestimar que otros poderes públicos están conteniendo, dentro de su ámbito competencial, las fuerzas que podrían bloquear nuestro orden constitucional y sólo deben hacer, lo que por disposición constitucional les está ordenado, trabajando en conjunto por evitar violaciones a la Constitución, evitando atropellos constitucionales.

Adrián Rodríguez Bribiesca

El contenido íntegro de la los oficios y recomendaciones mencionados es consultable a través de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/471009/OficioN_208.000.00_2064_2019.pdf

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/Rec_2019_029.pdf

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