El derecho a vacaciones según la Ley Federal del Trabajo

En realidad no existe mucha controversía en cuanto a vacaciones se refiere. La Ley Federal del Trabajo es muy clara en lo que se refiere a este derecho. No obstante ello, creo que es importante escribir un poco sobre el tema para mantener informados a aquellos empleados y patrones que no dominan el tema.

Dice la ley que los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que este persiodo no podrá ser, en ninún caso, menor a seis días laborales. Hastá aquí considero que no hay problema en cuanto a explicación e interpretación de lo que señala la ley.

Así mismo, señala que los días a los que se tiene derecho por vacaciones aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, cada año, se debe aumentar dos días a los seis a los que se tiene derecho por el primer año de servicios, con el tope de doce días bajo esta premisa de dos días más por año. Continua diciendo que después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

En esta parte, por un tiempo, existió controversía en cuanto a la forma en la que se debian de calcular los días con derecho a vacaciones. Había quienes opinaban que los trabajadores tenian derecho a 12 días de vacaciones desde el cuarto hasta el noveno año y que a partir del décimo año se generaba el derecho a tener 14 días de vacaciones y cada cinco años se añadian dos días más. Otros opinaban que era a partir del quinto año cuando se tenía el derecho a los 14 días de vacaciones y cada cinco años se añadían dos días más como señala la ley. Al final, la Suprema Corte a través de una jurisprudencia resolvió que está última opinión es la correcta. La Corte sostiene que la antigüedad se genera día con día desde el inicio de la relación laboral, que despues del cuarto año es el quinto año y por tanto, si la ley dice que el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco y al cuarto año ya se tieene el derecho a doce días de vacacioes, luego entonces al quinto año se suman dos días a los doce a los que ya se tenía derecho. Al respecto se explica mejor como se deben computar los días de vacaciones, de acuerdo a la antiüedad con la imagen siguiente:

Ahora bien, existe una excepción y es el caso de los trabajadores que prestan servicios discontinuos o por temporada, quienes tienen derecho a vacaciones proporcionalmente a los días trabajados en el año.

Respecto a ¿cómo se deben tomar los días de vacaciones?, la Ley señala que mínimo, lo trabajadores deberán disfrutar en forma contínua seis días de vacaciones por lo menos. Hago el énfasis ya que en muchas ocaciones no sucede así. Ocurre frecuentemente que las personas van “usando” sus días de vacaciones, de a uno o dos cada cuando, según necesiten ausentarse esos días de su trabajo por cuestiones de trabajo. También está el caso que sucede por ejemplo en la industria maquiladora, en el que aún sin haber cumplido el año de servicios, la empresa le obliga al trabajador a tomar, por ejemplo, tres días de vacaciones en diciembre (digamos que empezó a trabajar en el mes de julio de ese año) debido a que disminuyen los pedidos y tienen que bajar la producción, con lo cual se va en contra de lo que estipula La Ley Federal del Trabajo pues no permiten al trabajador que goce del derecho de seis días continuos de descanso por vacaciones.

Otro aspecto importante es que el goce de las vacaciones (como descanso) no se debe intercambiar por dinero, es decir, no se debe pagar al trabajador cantidad alguna (en efectivo o en especie) a cambio de que este omita gozar de sus vacaciones. El derecho a vacaciones es irrenunciable y cualquier acuerdo al respecto es nulo, además de que la finalidad de las vacaciones es que el trabajador tenga tiempo de descanso, esparcimiento y así recupere fuerzas para seguir siendo productivo.

Ahora bien, el pago por vacaciones se debe calcular multiplicando el salario cuota diaria por los días de vacaciones a los que se tenga derecho y por ley, se tiene derecho a una cantidad extra llamada “prima vacacional”, que es de mínimo el 25% de la cantidad que resulte por concepto de pago de vacaciones. El pago debe hacerce a mas tardar un día antes de iniciar el periodo de vacaciones, ya que tiene la finalidad (al menos la prima) de ayudar con los gastos propios de las vacaciones. Es importante mencionar que por ley se le descuentan los impuestos. Al monto por vacaciones se le calculan de la misma manera que al salario y por lo que hace a la pirma vacacional, solo se le descuentan impuestos a la cantidad que exceda a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

¿Cuándo se deben tomar las vacaciones?

De acuerdo a la Ley, el derecho a las vacaciones nace al cumplimiento del año de servicios, es decir, a partir de ese momento es exigible ese derecho, sin embargo, el patrón o empleador las debe conceder dentro de los seis meses siguientes a ese día. Por ejemplo, si el año de servicios se cumple el 1° de enero de 2016, el patrón tiene del 1° de enero al 1° de Julio de 2016 para concer al trabajador su periodo vacacional. Es facultad del empleador dar el visto bueno de cuando se tomarán las vacaciones, toda vez que tiene que administrar el negocio de tal manera que no se perjudique su funcionamiento, pero, esto no es impedimento para que entre el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo de cuándo se podrán disfrutar las vacaciones.

Es muy importante saber que el derecho a vaciones prescribe, es decir, desaparece por el mero transcurso del tiempo y, de acuerdo a la ley, prescribe en un año.

Otro derecho relacionado con las vacaciones, es que el empleador debe entregar una constancia al trabajador, en la que se haga constar la antigüedad, el período de vacaciones que corresponda y la fecha en la que habrá de disfrutarlo.

Por último comentaré, que además del periodo vacacionel, la Ley contempla días de descanso obligatorio, que son:

I.- El 1° de enero;

II.- EL primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.- El 1° de mayo;

V.- El 16 de septiembre;

VI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (El Presidente).

VIII.- El 25 de diciembre, y

IX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Como ya sabrán, muchas personas programan sus vacaciones cercanas a estos días para que, de alguna manera, tengan mas días de asueto seguidos.

(Artículos del 74 al 81 de la Ley Federal del trabajo)

Oscar Terrazas

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