LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL PONE EN RIESGO EL DERECHO DE PROPIEDAD

Decodificador Chile
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3 min readOct 24, 2020

FALSO -

Este 25 de septiembre comenzó a ser emitida por televisión abierta la franja electoral, que -desde entonces- no ha estado exenta de polémicas por su contenido.

A través del relato de una mujer, dentro de la franja por las opciones “rechazo” y “convención mixta”, se da a entender que si gana la opción donde la redacción de la nueva Constitución estará en manos de ciudadanos 100% electos, podría estar en peligro el derecho de propiedad.

“Si la Constitución es concebida bajo la igualdad colectiva, pones en peligro tu derecho de propiedad para dejarlo a libre disposición de un Estado soberano popular. Así como te puede dar, también te puede quitar”.

Respecto a esta información, el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán explicó que la idea de igualdad colectiva planteada en ese relato es conceptualmente un error. “La democracia representativa liberal funciona bajo el principio de igualdad política. Toda persona tiene derecho a un voto, es decir, es un criterio de horizontalidad. Creo que se refiere a la igualdad total (material) y eso no existe en ninguna constitución occidental democrática”.

En cuanto a los supuestos riesgos de expropiación que podría traer consigo la nueva carta magna, el profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales, Domingo Lovera aclaró que bajo la regulación de nuestra actual Constitución, “el Estado también te puede “quitar” la propiedad a través de un procedimiento expropiatorio”.

En el artículo 19 nº 24 de la Constitución política, se establece el derecho de la propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En ella también se define que será una ley general o especial la que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. Lo que actualmente está normado por el decreto de ley N º 2.186.

La carta fundamental especifica -además- que en caso de expropiación, se tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, “la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.

Constitución de la República versus tratados internacionales

Además de estar garantizado en la Constitución, el derecho de propiedad se consagra en el “Pacto de San José de Costa Rica” de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que Chile firmó en 1969 y ratificó en 1990.

Entonces, ¿Puede la nueva Constitución establecer elementos contrarios a los tratados que ya han sido ratificados por nuestro país?

Los tratados internacionales, la democracia, la república y la sentencia ejecutoriada, son un límite al ejercicio de la potestad constituyente de la convención. Por lo tanto, según Tomás Jordán, la convención tiene que tener a la vista los tratados internacionales en el desarrollo de su trabajo.

Por otra parte, en el artículo 135 de la Reforma a la Constitución se estableció que, “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Sobre esta disposición, la académica de la Universidad Andrés Bello y miembro del Directorio de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Tania Busch afirmó que aunque no se hubiera establecido, “hay un principio de derecho internacional llamado “Pacta sunt servanda”, donde se sostiene que los Estados no pueden aludir a su derecho interno para eximirse de obligaciones internacionales”.

En consecuencia, “todas las obligaciones internacionales que el Estado de Chile ha suscrito van a seguir vigentes independiente de lo que diga o deje de decir la convención constitucional”, según Busch.

En base a todos estos elementos, calificamos la afirmación expuesta en la franja electoral como falsa.

Nota publicada el 28/09/2020 en https://decodificador.cl/

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