¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PONE EN PELIGRO LA LIBERTAD DE CULTO?

Decodificador Chile
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4 min readOct 25, 2020

FALSO —

Tras un mes al aire, el jueves finalizó la franja electoral para el plebiscito por una nueva constitución, que tendrá lugar mañana domingo. Si se hiciera un balance de lo que fue esta campaña política, sin duda alguna el premio a la franja más polémica se la llevaría la comunidad evangélica.

Desde su primera aparición el 25 de septiembre, no dejó a nadie indiferente al apoyar la opción del rechazo, con sus declaraciones ofensivas contra la comunidad LGBTQ+ y con un discurso apocalíptico en caso de ganar el apruebo, lo que generó malestar en redes sociales y debates en los medios.

Uno de los puntos principales que la comunidad evangélica mencionó en la franja, era el riesgo que supuestamente corre la libertad de culto si se cambia la actual constitución.

El pasado 15 de octubre, sin ir más lejos, la pastora Lucía Chávez de la fundación El samaritano señaló en pantalla: “Quieren silenciar nuestra verdad, destruir nuestros valores, aplastar nuestra conciencia”, y luego el pastor y capellán Cristián Arévalo agregó “quieren limitar las actividades de la iglesia en la sociedad, quieren finalmente quitarnos nuestras libertades religiosas”.

¿Pero qué tan ciertas son las afirmaciones de estos líderes evangélicos?, ¿Realmente la libertad de culto está en peligro ante una nueva constitución?
Conversamos con tres profesionales del derecho, quienes nos respondieron estas preguntas.

“Absolutamente no”

Domingo Lovera, profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales, difiere de las declaraciones de los evangélicos, ya que la libertad de culto está garantizada en tratados internacionales, siendo recogida en textos constitucionales desde hace tiempo, por lo que no existe razón para pensar que esa libertad no será incluida en una nueva constitución.

Así lo estipula el artículo 135, inciso final, de la actual carta fundamental, donde se señala que el nuevo texto deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile.

“La experiencia religiosa es muy importante para las personas, no tengo duda que se reconocerá una vigorosa protección a los diferentes cultos. La preocupación la pondría más bien de lado de quienes creen que su culto — y nada más que el suyo — es el importante o el que debiera gobernar decisiones colectivas.”, agrega el profesor.

Tania Busch, académica de la Universidad Andrés Bello y miembro del Directorio de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, es tajante al afirmar que la libertad de culto no corre peligro ante una nueva carta magna, porque “es uno de los derechos fundamentales que se encuentran establecidos en la cultura constitucional occidental desde el constitucionalismo clásico”.

Además, la profesional hace la diferencia con la consagración de un estado laico, en donde exista una separación explícita entre iglesia y estado, pero que nada tiene que ver con eliminar las creencias religiosas.

Por el contrario, sería incluso beneficioso para el libre pensamiento, “ya que todas las creencias tendrían un tratamiento igual frente al Estado y no como pasa muchas veces en la actualidad, que por una cuestión de tradición las personas católicas se ven favorecidas, versus personas que quizá tienen una visión protestante o evangélica, o que profesan otras religiones”, asegura la académica.

En tanto Tomás Jordán, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Alberto Hurtado, considera que “salvo que la constitución definiera un tipo de religión, por ejemplo que definiera que la religión del estado es la Católica, ahí pondría en riesgo la libertad de culto”. Por ese motivo, al igual que Tania Busch, el abogado hace la diferencia entre eliminar la libertad de culto y el estado laico.

En cuanto a este último, considera que es la alternativa correcta para que se respeten todas las creencias: “Si un estado tiene una posición de laicidad que es tolerante con las distintas religiones, lo más seguro es que se afirme el derecho que hoy existe, que es de la libertad de conciencia y de todas las creencias, llamado derecho comparado de la libertad religiosa.

Por lo tanto, no es correcto decir que la discusión constitucional vaya a poner en peligro la libertad de culto. No hay ningún antecedente que lo diga de esta manera”, afirma el profesional.

Tratados Internacionales

El abogado Tomás Jordán coincide con el profesor Domingo Lovera respecto a la importancia de los tratados internacionales en este tipo de temas, pues establecen un límite al ejercicio de la potestad constituyente de la convención, junto con la democracia, la república y la sentencia ejecutoriada, según el artículo 35 de la reforma hecha a la actual constitución. Por lo tanto, la convención que redacte la carta magna debe tomar en cuenta siempre los tratados internacionales, no los puede contradecir.

Y además, “existe una vinculación con el nuevo texto en el que tienen que ser incorporados. Estas se llaman cláusulas de incorporación, en la que se discute cuál va a ser la jerarquía del tratado dentro del ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, cómo se va a establecer la relación que hay entre normativa interna/constitucional legal y las normas contenidas en los tratados”, asegura Tomás Jordán.

Sobre este último punto, el profesional indica que existen distintas fórmulas. Hoy en Chile los tratados tienen jerarquía inferior a la constitución, pero superior a la ley. Otras cláusulas obligan a las constituciones a interpretarse conforme a los tratados internacionales y, por lo tanto, sería una jerarquía equivalente a la constitución y tratado.

“Yo me inclino por esta última, en que se tiene que lograr una conciliación entre normativa internacional y la constitucional buscando una interpretación armónica entre los contenidos de ambos”, manifiesta el abogado.

Entendiendo entonces que la libertad de culto es un derecho humano que Chile reconoce en tratados internacionales, Decodificador califica estas aseveraciones de la comunidad evangélica como FALSAS.

NOTA PUBLICADA EL 24/10/2020 en http://decodificador.cl/

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