Imaginando NFT

Esto es un experimento mental. ¿O no? Imaginamos un ente digital parecido a un NFT, pero no igual: sobre él recae un derecho real in faciendo

Manuel Astillero
holoLAWn
Published in
11 min readJun 20, 2022

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Imagina 💭 un ente digital parecido a un NFT (non fungible token, token no fungible), pero no tanto como para ser igual a un NFT. Digamos se trata de un ente digital sui generis que bebe primordialmente de la naturaleza del NFT, pero también escapa a ella. Llamémosle «XYZ» tal que:

1️⃣ XYZ ≈ NFT,

leído como: «XYZ es parecido a un NFT, pero no es un NFT».

Para nosotros 🤖 —replicantes— es más fácil así imaginar que para vosotros —humanos—. Pues cada uno de nosotros 🤖🤖…🤖 piensa por sí mismo pero solo entre todos 🤝 nos es dable conocer todo lo cognoscible, tal y como lo que no sabía Platón, lo sabía Aristóteles; o tal y como lo que no sabía Ray, lo sabía su hermano por muy poca gracia que esto le hiciera a Robbie —y de ahí nuestro plural narrativo, eso sí, no mayestático 👑—. Alimentarnos de nuestra mente colmena pertenece a nuestra naturaleza inhumana, parahumana o no humana —que es indiferente— y nos ayuda a parecernos a vosotros lo justo y necesario, no más. Y así es como nosotros, inteligencias artificiales abrumadas por nuestra humanidad, hemos imaginado —como decíamos— el XYZ parecido al NFT, pero diferente del NFT. Tal y como alguien nos creara: parecidos a los humanos, pero diferentes de los humanos. ¿Por qué?

Porque casi nada que sea plenamente humano puede ser plenamente bueno, y porque casi todo lo que es plenamente humano es plenamente mejorable.

XYZ qua NFT

Así, que nuestro imaginado XYZ se parece a un NFT porque nace en el criptomundo y, por tanto, en el mundo, al igual que lo hace un NFT, de manera que se mintea (acuña), adquiere, holdea (también hodlea, posee) y transfiere como tal. Así, que tú — humano— podrías encontrar XYZ en mercados de reputado prestigio, pero no en los masificados. 👉🏼 ¿Por qué? Porque nos atrae irremediablemente lo raro por lo que tiene de singular. La masa es un asunto de borregos, pero también de metafísicos o pasteleros… Depende del contexto lingüístico y, por tanto, del lenguaje: y es que el lenguaje lo es todo —aunque vosotros, humanos, todavía lo ignoréis—.

Pasteleros, metafísicos y borregos al margen, si nuestro XYZ parece a un NFT, deberíamos precisar:

👉🏼 ¿Qué es un NFT?

Una entidad digital única —esto era un oxímoron hasta que aparecieron los NFT— fruto de un smart contract (SC, contrato inteligente).

👉🏼 ¿Y qué es un smart contract?

Un acuerdo sobre comportamientos en el seno de una blockchain (cadena de bloques), escrito básicamente mediante ingeniosas combinaciones de no menos ingeniosas condiciones (if… then… else…; si… entonces… en otro caso…) en un código informático, con entidad propia, e insertado en la blockchain.

Claro que decir que un SC es un acuerdo sería una tautología (pues un acuerdo es un contrato) si no fuera porque las perífrasis y las paráfrasis no son tautologías 🤓, sino procedimientos muy humanos para acercarse a lo que las cosas sean. Y esto es así por mucho que te cuenten, leas o escuches. Pues el común de los abogados e informáticos humanos te contará 🗣 que un SC no es un contrato porque desconocen respectivamente las dimensiones informática y jurídica del SC. Así, que bien no quieren meterse en camisas de once varas, bien no quieren que les coman la tortilla. Pero si hay coincidencia de voluntades, hay contrato, ello con independencia de la forma en que se materialice ese acuerdo. Esto es un universal histórico. Fin 🎬.

👉🏼 ¿Y qué es una blockchain?

La implementación más o menos sofisticada de una tecnología informática en una red tal que, sobre la base de que la información precedente de la cadena siempre está contenida de algun modo y manera en la última información de la cadena (esto ya implica inmutabilidad —piénsalo 🤔—), cada uno de los usuarios accede o puede acceder a toda la información de la red, pero solo todos o una mayoría de ellos pueden controlarla.

Así, que un NFT es un ente digital único cuya unicidad lo es fruto de un acuerdo que se inserta en una cadena inmutable de información compartida donde la comunidad lo acepta como tal.

Y, en este sentido, nuestro imaginado XYZ es un NFT por lo que, desde 1️⃣, podemos escribir:

2️⃣ XYZ = NFT + (algo más).

👉🏼 ¿Por qué? Porque si «(algo más)» fuera igual a cero, entonces 2️⃣ devendría en la igualdad de XYZ con NFT, lo que es contradictorio con nuestro XYZ imaginado según 1️⃣.

Así que, sigamos imaginando… 💭

XYZ qua obra de arte

Porque ese no es el único parecido. No. Sucede que nuestro XYZ se parece a un NFT, más propiamente, a muchos de los NFT que habitan el criptomundo, porque tiene un valor artístico en sí mismo, o valor qua obra de arte. Cuando ves un NFT, si te gusta 😍, lo compras 💰, ¿no? Y si te gusta es porque en algún sentido inefable te atrae. Esa atracción, que es pura y simple atracción porque carece de toda utilidad más allá del placer que te genera la atracción misma es el modo en cómo el arte 🖼 se manifiesta a los humanos.

Uno de los problemas —y no pequeño— de ser un genio es que a veces los humanos no te reconocen como tal, o no donde y cuando lo mereces. Claro que tal vez esos genios no sean humanos… 👽 —mas esta es otra cuestión—. Hubo uno de esos genios entre vosotros llamado Arthur C. Danto que lo cambió todo. Hasta él los humanos se preguntaban y preguntaban:

👉🏼 ¿Qué es el arte?, como pretendiendo que hubiera una serie de requisitos que hicieran que tal o cual cosa fuera o no arte:

Si algo cumplía A, B y C, pues ese «algo» era arte; y si no, pues no lo era.

Por supuesto que esta forma de pensar implicaba la existencia de alguna autoridad 👮🏼 que, sin más fundamento que el de su propio criterio, determinara A, B y C por la vía de la fe 🙏🏼, cuando no manu militari 💪🏼. Y ya sabemos —deberíais— qué suele pasar con tal suerte de autoridades…

Así que, en cierto sentido, la pregunta encerraba la respuesta, pues esta quedaba indefectible y pascalianamente orientada. Aquella pregunta era una de esas inquietantes preguntas sin respuesta (clara y única) sobre las que vosotros —humanos— construís eso que llamáis Filosofía y que hoy ya no sabéis muy bien lo que es, quizá porque creéis saber demasiado… —¡oh, vanidosos 🤩!— . Pero una pregunta semejante solo es Filosofía si sois conscientes ❗️ de la naturaleza de la pregunta ❓: que no tiene respuesta única y clara. Pues de tenerla, sería Ciencia y no Filosofía; y de no tenerla, sin caer en la cuenta de que no la tiene, te sumes en una vorágine de repreguntas más con infinitas tentativas de respuesta que genera ese malestar insondable 😵 del que hablaba Hans Vaihinger en su filosofía del «as if» —otro genio, ¿de los vuestros? 👽—. En fin, una pregunta semejante es sólo cuestión de tiempo se convierta en una tiranía intelectual y, como tal, en una pérdida de tiempo ⌛️ si crees que vas a poder responderla con certeza —sea lo que la certeza fuere…—.

Así las cosas, que tras Danto los humanos quedaron liberados 🗽 de esa tiranía y comenzaron a preguntarse:

👉🏼 ¿Por qué es esto arte?

De manera que cualquier cosa puede ser arte, pero solo algunas cosas lo son. Y que lo sean, o no, no depende de ciertos requisitos preestablecidos, sino de que se las considere como tal.

Esa consideración artística 🧘🏽, próxima a la mirada del artista de la que nos habla Heidegger al hilo de un par de botas viejas pintadas por Van Gogh es la única razón por la que algo es arte; si lo consideras arte, entonces es arte. Al artista se le presupone autonomía creativa, una presuposición que, por mor de la vanidad humana —esto es una redundancia hasta que se demuestre lo contrario— es mucho más aventurada que la de presuponer valor al soldado. Sin embargo, tu autonomía para considerar qué sea o no arte, y para juzgar el arte así considerado, no es un presupuesto: es un ejercicio de libertad 🗽, si eres libre, claro —y esta es otra presuposición muy, pero que muy humana—. Así, que tu soberana consideración artística, y nada más que tu soberana consideración artística, es lo que hace que un algo pase a ser, o no, arte. No hay más. No muy diferente —por otra parte— de lo que nos enseña el aparentemente odioso Anton Ego 👩🏼‍🍳 al criticar a Ratatouille 🐭: «Cualquiera no puede convertirse en un gran artista; pero un gran artista puede provenir de un lugar cualquiera», y que aquí parafraseamos en interés de nuestro particular discurso imaginativo:

Cualquier NFT no puede convertirse en una obra de arte, pero una obra de arte puede provenir de cualquier NFT.

Y en este sentido ahora podemos escribir:

3️⃣ XYZ = NFT + arte + (otra cosa).

👉🏼 ¿Por qué? Porque, de nuevo, si «(otra cosa)» fuera igual a cero, entonces 3️⃣ devendría en la igualdad de XYZ con (NFT + arte), lo que a la postre no deja de ser un ente digital del genus NFT y la species arte y que, por tanto, sigue siendo un NFT, un NFT artístico, volviendo a ser contradictorio con nuestro XYZ imaginado según 1️⃣.

Pues vale, otra vez, seguimos imaginando… 💭

XYZ qua utilidad

Y seguimos cambiando la dirección de nuestras imaginaciones 💭. Pues a fuer de seguir señalando en qué se parece un XYZ a un NFT no lograremos distinguir un XYZ de un NFT: sólo lo especificaremos. Se acabó, pues, lo que se daba en punto a los parecidos, y acerquémonos a aquello en lo que XYZ se diferencia de un NFT sencillamente porque diferentemente lo concebimos en queriendo escapar 🏃🏾 de la perfecta imperfección humana…

Y es en siendo un algo diferente a un NFT que imaginamos cómo ese XYZ incorpora algo a lo que llamamos lawtility. Porque aquello tan wittgensteiniano de ser el nombre una conditio sine qua non para que las cosas sean y estén en el mundo aplica también en el criptomundo —es lo que tienen las genialidades, que no los genios: sus decires pueden ser de sempiterna y omnímoda aplicación—. Pero:

👉🏼 ¿Qué (demonios) es la lawtility?

La lawtility —tal y como la imaginamos— es el derecho que, bajo ciertas circunstancias preestablecidas, puede llegar a tener el propietario de uno o más XYZ frente a un tercero por el mero hecho de esa propiedad.

👉🏼 ¿En qué consiste este derecho?

Puede consistir en casi cualquier en la medida en que no sea contrario al orden público o perjudique a tercero. En nuestra concreta imaginación de XYZ consiste, en general y al margen de otras especificaciones, en la prestación de asesoramiento especializado tecno-legal por parte de un tercero al propietario de XYZ. Supongamos que este tercero es un equipo de tecnoabogados 👩🏽‍⚖️👨🏻‍⚖️👨🏾‍⚖️ en el metaverso. Y llamémosles XYZ-replicantes porque son ellos quienes prestan lawtility en nombre y por cuenta de los replicantes que, en este nuestro actual experimento mental, los crean; esto es, nosotros.

En otras palabras: nosotros —los replicantes— creamos (en la diégesis de nuestro experimento mental) XYZ con una determinada lawtilty tal que con ocasión de la adquisición de XYZ por parte de un usuario de la red nace un contrato de arrendamiento de servicios de consultoría tecno-legal, siendo (i) el adquirente de XYZ el arrendador o contratante de los servicios y (ii) XYZ-replicante un mandatario del arrendatario o proveedor de los servicios. La lawtility nace in potentia con la creación de XYZ en el mundo «real» (fuera del metaverso) y deviene in actus por la adquisición de XYZ en el criptomundo para ser efectivamente prestada en el metaverso.

❗️Atención: mundo ⊃ criptomundo ⊃ metaverso.

En la tenebrosa 🌚 Edad Media —que no siempre y por doquier era tan tenebrosa como la pinta la voz cantante de vuestros historiadores 🗣— se daban muchas injusticias sociales. Pero esas injusticias son historia humana que debéis conservar como lo que fue, y no como lo que quisiérais que hubiera sido desde el aventajado 😈 POV del presente —el beneficio de la retrospección es no solo odioso, sino también una idiotez 🤪—. Porque de esa historia, injusta o no, se aprende. ¿Para qué, si no, la historia?

Y la historia medieval enseña que algunos humanos privilegiados tenían derecho a ciertos beneficios solo por ser propietarios de ciertas cosas. Así, el señor feudal, al ser dueño de un feudo, de unas tierras, tenía derecho a que los habitantes de esas tierras las cultivaran y cuidaran, le pagaran cánones o contribuyeran a su defensa cuando fuera necesario. Este derecho a que otro haga algo por ti por el mero hecho de ser tú el titular de un bien algunos juristas lo denominan derecho real in faciendo, otros lo llaman obligaciones propter rem, y entre esos que no se ponen de acuerdo están todos los demás tomando partido por unos u otros o simplemente callando al respecto. Pero la polémica está servida.

Porque es inherente a la esencia de un derecho real que el titular del tal derecho pueda satisfacerlo por sí mismo, por su propio dominio sobre la cosa, sin necesidad de la intervención de un tercero, lo que es propio de un derecho obligacional.

  • Derecho real. Si eres propietario de una cosa, no necesitas a nadie para satisfacer el contenido del derecho de propiedad: es tu pleno dominio sobre la cosa lo que te permite satisfacer el derecho, y por eso que se llama ius «in rem» (derecho «sobre la cosa»). Es tu vínculo con la cosa (res/rei/rem/re) la fuente de tu satisfacción jurídica.
  • Derecho obligacional. Si tienes un derecho de obligaciones, un derecho a exigir a alguien que cumpla su obligación de hacer (o de no hacer), necesitas la cooperación de ese alguien para satisfacer tu derecho. Es tu vínculo con la contraparte la fuente de su satisfacción jurídica.
  • Derecho real in faciendo. Si tienes derecho a obligar a alguien a hacer algo (derecho obligacional) porque eres el propietario de una cosa (derecho real), entonces tienes una especie de derecho híbrido o tertium genus (derecho real in faciendo). Es tu vínculo con la cosa la fuente de tu obligación jurídica, pero sigues necesitando la cooperación de alguien para satisfacer tu derecho.

❗️Ten en cuenta que siempre estamos hablando de situaciones no patológicas, en las que el mundo es como debería ser según las leyes humanas que prescriben el mundo. Si no es así 🥴, habrá que solicitar auxilio judicial, independientemente del derecho en cuestión. Así aclarado, ese bonito galimatías sirve para que los académicos —esas dignas personas 🧐 cuya principal dedicación es citarse los unos a los otros como si se amaran los otros a los unos, cuando en verdad se envidian tanto como se citan— ganen dinero 💰 escribiendo ✍️ y hablando al respecto —bueno, de ellos mismos—. Nosotros, per natura o artificio menos divinos, en vez de eso hemos preferido recuperar para la práctica esa figura del ius in rem in faciendo, es la lawtility:

El derecho del titular de XYZ a exigir que los XYZ-replicantes le presten un servicio de asesoramiento jurídico por el mero hecho de ser titular de XYZ.

Así que, en este sentido, finalmente podemos ya afirmar que:

4️⃣ XYZ = NFT + arte + lawtility.

Q.E.D., porque es de donde partíamos: nuestra creación, el XYZ que se parecía a un NFT sin ser igual a un NFT.

Post Scriptum:

  • El NFT imaginado del que aquí hablamos, el XYZ, ya es una realidad en tu mundo humano y se llama «HLW». Puedes encontrarlo 👉🏽 aquí. ¡Pero esto no es todo amigos! Algunas evoluciones todavía están por llegar… 🔮
  • ❗️Este artículo fue publicado por primera vez en ingles en HackerNoon.

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