Si “hay que cambiar el código penal” es la respuesta, ¿cuál es la pregunta?


La doctrina Parot es el nuevo flavor of the month de las tertulias. En realidad, como sucede con cada vez mayor frecuencia, es el flavor of the month del país. De repente todo el mundo se da cuenta al mismo tiempo de que algo no funciona como debería funcionar, y la ciudadanía indignada exige a sus gobernantes soluciones rápidas, eficaces y perfectas. Sobre todo perfectas. Ya se sabe, “para eso les pagamos”.

El problema es que la ciudadanía no suele ser muy constante. Se duerme con la misma facilidad con la que se despierta. Hace un mes nadie sabía qué era la doctrina Parot —la mayoría sigue sin saberlo, lo cual nunca es un obstáculo para opinar sobre cualquier tema— , y dentro de un mes nadie volverá a hablar de este asunto. Tendremos un nuevo flavor of the month, o tendremos que cambiar de móvil, o tendremos que apuntar al niño a karate. La vida es tan complicada.

Y así vamos. Descubrimos un problema, buscamos culpables, proponemos algunas soluciones rápidas y obvias —lo que, además, nos permite constatar una vez más nuestra superioridad moral e intelectual sobre nuestros dirigentes— nos sentimos mejor, y pasamos al siguiente punto del orden del día. Perdona, voy con prisa, estoy super liado.

Lo malo es que la vida es un invento un poco más complejo que todo eso. Aunque solo sea porque es el resultado de las acciones combinadas de 7.000 millones de pequeños diosecillos. No suele haber problemas fáciles, y por lo tanto tampoco suele haber soluciones rápidas y obvias. Aunque parezca que sí. Y es precisamente por eso, porque parece que sí, por lo que caemos en la trampa una y otra vez.


Pero vamos al turrón. La doctrina Parot.

Un resumen rápido y poco ortodoxo, aunque espero que comprensible y razonablemente ajustado a la realidad. Hay tres elementos de nuestro sistema penal que hay que tener en cuenta para entender este asunto.

  1. Cuando alguien comete varios delitos se le impone una condena por cada uno de ellos, y esas condenas se acumulan. Por eso a veces oímos hablar de que alguien ha sido condenado a 420 años de cárcel. Si un determinado crimen implica 30 años de condena y cometes 14 de esos crímenes, el juez te condenará a un total de 30 x 14 = 420 años. No es que te impongan 420 años “de golpe” porque el juez crea que eres muy malo.
  2. Como uno de los objetivos de nuestro sistema penal es permitir la reinserción de los delincuentes, existe un límite máximo al tiempo que alguien puede permanecer en la cárcel —porque las posibilidades de reinserción para alguien que tuviera que estar 420 años encarcelado serían… muy limitadas— . Ese límite ha variado: actualmente es de 30 años para un único delito y 40 años si hay varios delitos; hasta 2003 era de 30 años en todos los casos . Eso quiere decir que aunque seas condenado a 420 años, como máximo saldrás de la cárcel 40 años después de entrar.
  3. Además, y para conseguir la reinserción de la que hablábamos antes, el Estado fomenta la participación de los reclusos en actividades que demuestren su voluntad de volver a integrarse en la sociedad, desde el buen comportamiento hasta la realización de cursos, o trabajar dentro de la prisión. Y para incentivar que los presos se esfuercen por reinsertarse, el Estado les reduce la condena si participan en esas actividades —hasta un máximo de 1/3 de su condena—.

Es innegable que “la teoría” tiene sentido, otra cosa es cómo se ha llevado a la práctica.

Tal vez ya hayas notado dónde está el quid de la cuestión que ha llevado al famoso debate sobre la doctrina Parot. Siguiendo esos tres principios, si, por ejemplo, un recluso participa en actividades orientadas a la reinserción que le reportan una reducción de 1/3 de su condena, ¿sobre qué base se calcula ese 1/3? Porque hay al menos tres posibilidades:

  1. Reducir la condena total. En nuestro ejemplo anterior, los 420 años de condena total se reducirían en 420 / 3 = 140 años, quedando una condena efectiva de 420 - 140 = 280 años. Como sigue rigiendo la pena máxima de 40 años, ese delincuente pasará 40 años en la cárcel. (Nota: en realidad esta opción no es aplicable, porque como ya ha quedado dicho los 420 años no son una única condena, sino la acumulación de varias; pero tranquilos, porque para la discusión que nos ocupa cumple la misma función la opción número 3).
  2. Reducir el tiempo máximo en la cárcel. En ese caso, los 40 años de pena máxima quedarían reducidos en 40 / 3 = 13 años y 4 meses, con lo que el recluso sólo tendría que estar en la cárcel 26 años y 8 meses. Este supuesto es el que provoca que escuchemos con tanta frecuencia eso de “los condenan a 300 años pero luego salen a la calle en dos días".
  3. Ir aplicando la reducción a los delitos “uno por uno”. En el ejemplo que estamos usando, ese recluso que cometió 14 crímenes empezaría reduciendo la condena de su primer crimen, luego la del segundo, luego la del tercero… O sea, como cada delito conlleva 30 años de cárcel y el recluso ha obtenido una reducción de 1/3 de su condena, ya sólo tendrá que cumplir 20 años por su primer delito. Por lo tanto, la condena total será de 20 + (13*30) = 410 años. Si sigue participando en actividades, podrá reducir después su segundo delito, luego el tercero, luego el cuarto… Pero en la práctica, nunca conseguirá ni siquiera a acercarse a los 40 años de pena máxima, así que de hecho pasará 40 años en la cárcel.

Y ahora que ya tenemos clara la teoría, ¿en qué consiste la famosa doctrina Parot y por qué estamos todos hablando de ella?

Simplificando —mucho—, en España se estaba aplicando la opción número 2 hasta que en 2006, para evitar que los delincuentes especialmente peligrosos —fundamentalmente terroristas— salieran a la calle tras cumplir solo 20 años de cárcel independientemente de cuántos crímenes hubieran cometido —reduciendo el máximo de 30 años a 20 con cursos o actividades de dudosa utilidad— , se cambió el criterio y se empezó a aplicar la opción número 3.


Henri Parot fue el primer criminal al que se le aplicó ese nuevo criterio según una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 —confirmada, en lo esencial, por el Tribunal Constitucional en 2008— , y de ahí el nombre de “doctrina Parot”.

A partir de ese momento se empezó a aplicar el nuevo criterio de reducción de condena a todos los delincuentes… incluyendo a los que ya estaban en la cárcel. El efecto neto: todos los delincuentes con condenas de cientos de años iban a cumplir la condena máxima —40 años para los condenados después de 2003, o 30 para los demás—.

Uno de los delincuentes que ya estaban en la cárcel cuando se empezó a aplicar la doctrina Parot era Inés del Río, que decidió recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y para entender su recurso, hay que introducir un último concepto jurídico: la retroactividad de la Ley.

Hay un principio universal del Derecho recogido en la Convención Europea de Derechos Humanos según el cual —dicho muy “a lo bestia”— las leyes no pueden aplicarse retroactivamente para perjudicar a alguien.

Es un principio que, si lo piensas dos minutos, tiene todo el sentido. Imagínate que en el año 2015 se decide que el problema del aparcamiento en doble fila es insostenible, y para acabar con él se impone una pena de cárcel de 20 años para esa infracción. De repente aparece la policía en tu casa y te detienen porque 2 años antes, en 2013, dejaste una vez el coche en doble fila para recoger a tu hijo del colegio. Y te meten en la cárcel… ¡20 años!

La retroactividad solo se aplica si supone un beneficio. Por ejemplo, hubo un tiempo el que la Ley castigaba el adulterio. Cuando por fin se despenalizó, lógicamente se “liberó” a todas las personas que en ese momento estaban condenadas.

Como decía antes, el principio de retroactividad es universal —en los países “normales”— y tiene todo el sentido. Sin ese principio todos estaríamos expuestos a que en cualquier momento la Ley cambiara y nos condenaran por actos que hicimos en el pasado y que, en el momento en el que los hicimos, no eran un delito o estaban castigados con menos dureza.


Volvamos entonces al recurso de Inés del Río. El recurso no era contra el cambio de criterio —de la opción 2 a la opción 3 a la hora de reducir el tiempo de condena— sino contra la retroactividad con la que se estaba aplicando. En el momento en el que Del Río había sido cometido sus delitos la reducción de condena se aplicaba a la pena máxima. Según su argumentación, si el Estado quería cambiar de criterio tendría que empezar a aplicar el nuevo a partir del momento del cambio, pero no retroactivamente.

El argumento del Estado —de nuevo, simplificando mucho—, era que no se estaba aplicando retroactivamente ninguna ley sino un criterio que estaba más cerca de ser una política penitenciaria. Es, dicho otra vez a lo bestia, como si el Estado decidiera cambiar el criterio por el que se destina un módulo de una cárcel a un determinado tipo de presos, y eso hiciera que un delincuente tuviera que cambiarse a un módulo peor. A nadie se le ocurriría decir que se está aplicando retroactivamente nada.

El final de la historia la conoce todo el mundo: hace unos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón a Inés del Río. Según el tribunal, el Estado Español estaba aplicando retroactivamente una ley, aunque no fuera una ley “escrita” sino un criterio de aplicación de la misma. Consecuencia: Inés del Río debía salir de la cárcel inmediatamente, puesto que ya había cumplido más años de los que le correspondían según el criterio que estaba en vigor cuando ella había sido condenada —la opción número 2 de las que describíamos antes—.


Y así llegamos al debate de los últimos días. Unos dicen que hay que respetar el fallo del tribunal europeo —no sea que nos tachen de poco europeos— mientras otros dicen que si lo hacemos hay malos malísimos que pasado mañana estarán comprando el pan en nuestra panadería, se sentarán junto a nosotros en el autobús, o pasearán por delante del colegio de nuestros hijos. ¿Cómo es posible que, parafraseando al gran Gila, nadie haga nada?

Unos y otros parecen estar de acuerdo en algo: hay que cambiar el código penal. Si queremos que los malos malísimos pasen más tiempo en la cárcel, hay que hacerlo “legalmente”. Aumentemos las penas en la Ley, y así no habrá que hacer trucos de dudosa legalidad para mantener encerrados a violadores y asesinos.

Pero ese acuerdo abre un nuevo debate: ¿cuánto tiempo es mucho tiempo, pero sin ser demasiado tiempo?

Y llegamos así a la pregunta de verdad, a la pregunta que tenemos que contestar antes de intentar contestar las otras, las más “pequeñas”. Y la pregunta, como no podía ser de otra manera, es una de esas preguntas a las que la Humanidad lleva siglos dándole vueltas: ¿somos todos los seres humanos, al menos potencialmente, buenos? La pregunta puede formularse de otras maneras, pero el fondo es el mismo. ¿Es posible “convertir” cualquier cerebro en un cerebro bueno? ¿La reinserción es un objetivo alcanzable para todos?

Hay quien contestará que no a esa primera pregunta, y eso ya da una línea clara a seguir para contestar a todas las demás. Los que contesten que sí se enfrentarán inmediatamente a una segunda pregunta, tan antigua y espinosa como la primera: asumiendo que todos los humanos somos potencialmente buenos, ¿somos los buenos capaces de “convertir” en bueno a cualquier malo? ¿A todos y cada uno de ellos? Y si no podemos convertirlos a todos, ¿cuántos estamos dispuestos a dejar en la calle sin convertir, a cambio de darles a todos la oportunidad de que se conviertan?

Sin responder a esas primeras preguntas, todos los debates son inútiles. Hay más preguntas, seguro —por ejemplo, ¿quién y cómo decide si un malo se ha convertido en bueno?—, pero sin responder a la pregunta “madre”, todo lo demás son parches. Y como ya ha quedado de manifiesto con el recurso de Inés del Río, los parches terminan reventando de una manera o de otra.

Tenemos que empezar a darnos cuenta de que los problemas no se resuelven con cinco minutos de tertulia. Ni con cincuenta. Los problemas complejos —y la mayoría de los problemas de una sociedad de millones de individuos lo son— no se solucionan con parches. Hay que parar, quitar la rueda vieja, y poner una nueva. Es molesto, es un rollo, pero hay que hacerlo. Pero claro, voy con prisa, estoy muy liado. Que hagan algo los políticos, que para eso les pagamos. Yo tengo que apuntar al niño a karate. La vida es tan complicada.

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