“Ley Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”: más cerca de ser implementada

Juventud Técnica
Juventud Técnica
Published in
4 min readSep 14, 2023

Por Yanel Blanco Miranda

Quince meses después de aprobada por el parlamento cubano, la Ley 150/2022 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” es publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, un paso hacia su implementación definitiva.

Según expusieron directivos del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), en conferencia de prensa celebrada este miércoles, el documento jurídico viene acompañado de once normativas complementarias, que muestran cómo hacer cumplir lo establecido.

Elba Rosa Pérez Montoya, titular del CITMA expresó que “es importante conocer los antecedentes que tuvimos en cuenta para trabajar en esta norma, porque fue un proceso gradual, progresivo hasta llegar a conformarla.

Elba Rosa Pérez Montoya, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Yanel Blanco Miranda.

“Para ello tomamos como referente lo mencionado en el Sexto y Séptimo Congresos del Partido, sobre temas ambientales y en particular el cambio climático, lo relacionado con los recursos naturales, el papel de la ciencia, la tecnología, la innovación, el trabajo realizado con la Tarea Vida, los macroprogramas y el Plan Gubernamental para el enfrentamiento a los delitos e ilegalidades, entre otras cuestiones”.

Al referirse a las novedades que contiene esta carta en comparación con su predecesora, la 81 de 1997, Pérez Montoya apuntó que “esta ley fortalece el papel del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente como organismo rector, responsable del sistema para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

“Asimismo perfecciona los instrumentos de la política y de la gestión ambiental, lo que incluye los aspectos relacionados con la auditoría ambiental, la evaluación ambiental estratégica y la responsabilidad civil y penal de los temas ambientales. También presenta una definición sobre daño ambiental, ¿qué se entiende por esto? y ¿cuáles son sus causas?”.

Este es uno de los puntos que no estaba en la ley anterior de manera tan explícita, así como la responsabilidad civio y penal de provocar tal daño, explicó la Dra. Odalis Goicochea, directora general de Medio Ambiente del CITMA.

“Antes no se hacía alusión a esto. Nosotros adoptábamos una vía más administrativa, con mucha educación ambiental, llamados de atención, y aunque no renunciaremos a esto, con la nueva norma, una vez se identifique y confirme que hubo daño significativo, entonces se irá a la responsabilidad civil y penal que tienen los autores (naturales o jurídicos)”.

Por supuesto, aclaró la directiva, siempre será una vez agotado todo recurso administrativo. Sin embargo, subrayó que probar la existencia de un daño en una legislación ambiental es muy complejo, por lo que se ha establecido la Resolución 91/2023 “Reglamento para la declaración del daño ambiental y el procedimiento administrativo para la tramitación de las reclamaciones en materia ambiental”.

De cambio climático y financiamientos necesarios

Otro aspecto novedoso incluido en la Ley “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” es el concerniente al cambio climático (CC).

Dra. Odalis Goicochea, directora general de Medio Ambiente del CITMA. Foto: Yanel Blanco Miranda.

Al respecto la Dra. Goicochea subrayó que “este es un tema que estaba totalmente ausente en la Ley 81 de Medio Ambiente. Ahora hay un título que lo proyecta exclusivamente, y el Decreto 86/2023 `Del enfrentamiento al cambio climático´, que nos dice cómo abordar los elementos del CC.

En este decreto aparecen las obligaciones y las responsabilidades de cada uno de los sectores, en relación con la adaptación y la mitigación al cambio climático, y qué ha sucedido con el tema climático en el país.

“Ya con la aprobación, en abril de 2017, del Plan de Enfrentamiento al Cambio Climático (Tarea Vida) se mostraba una fuerte voluntad de avanzar en este aspecto, pero no había un anclaje regulatorio, una norma legal que acompañara estos asuntos.

“No obstante, el trabajo de estos años nos condujo a tener una legislación que se aproximara a lo que estamos a lo que estamos buscando”.

La directora general de Medio Ambiente planteó que Cuba, como signataria de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, está obligada a rendir un grupo de informaciones, lo cual conlleva, igualmente, un grupo de responsabilidades y compromisos que tienen que cumplir los sectores y territorios en el país. “Pero para avanzar en eso es necesario contar con financiamiento.

“Dentro de los instrumentos de la política y la gestión ambiental (algunos traídos de la Ley 81 y actualizados y otros nuevos), están los económicos y financieros, donde se plantean un grupo de cuestiones para buscar, desde las propias capacidades locales, los propios insumos que hay en nuestros territorios y en los sectores, la posibilidad de que estos recursos económicos, financieros y materiales, de cualquier índole, acompañen a la consecución de las metas ambientales”, mencionó Odalis Goicochea.

“…son muy importantes estos capítulos, pues nos muestran cómo valorar desde el punto de vista económico, cuánto cuesta un servicio natural, lo cual es coherente con lo que plantea el Código Penal a la hora de asignar el daño ambiental y exigir responsabilidad.

“Pero hay que lograr que estos recursos no sean solo producto de la colaboración internacional, donde tenemos muy buena práctica, sino que de alguna manera sean producidos por las capacidades que tiene el país y los propios sectores”.

--

--