Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Wilder López Giraldo
Contaduría Pública
· Misión: Ser la entidad pública encargada de definir la política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano.
· Visión: A 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fomentará el desarrollo sostenible del país, a través de la consolidación de un marco de política y gobernabilidad para el ordenamiento integral del territorio, cambio climático, la conservación y uso sostenible del capital natural, marino y continental y el mejoramiento de la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, y será líder de la educación ambiental y articulador entre el sector productivo y los diferentes actores para la implementación y seguimiento a las políticas y lineamientos ambientales.
Marco Constitucional:
· 1968 — Se crea el INDERENA con el objetivo de ordenar el manejo de los recursos naturales.
· 1974 — Se expide el Código Nacional de los Recursos Naturales, con el fin de prevenir y controlar la contaminación.
· 1992 — Declaración de Río que consagra el concepto de desarrollo sostenible y garantizar la supervivencia del planeta.
· 1993 — Creación del Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ley 99 de 1993.
· Decreto 1868 de 1994 — Estructura del Ministerio.
· Decreto 2298 de 1994 — Planta de Personal
· Decreto Ley 344 de 1996 — Facultades especiales al Presidente de la República.
· Ley 489 de 1998 — Facultades extraordinarias al Presidente de la República.
· Decreto 1124 de 1999 — Por el cual se módica la Estructura del Ministerio del Medio Ambiente.
· Decretos 1977 y 1998 de 2000 — Los cuales modifican Planta y Estructura y se regresa al Decreto 1124 de 1999 y Decreto 2687 de 1999.
· Ley 790 de 2002 — Facultades extraordinarias al Presidente de la República.
· Decreto Reglamentario 190 de 2003.
· Decreto 216 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”.
Organigrama:

Normas reglamentarias:
DECRETO <LEY> 3570 DE 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Capitulo I. Objetivos y funciones.
Art. 1: Objetivos del ministerio.
Art. 2: Funciones.
Art. 3: Integración del sector de ambiente y desarrollo sostenible.
Art. 4: Dirección.
Capitulo II. De la estructura y funciones de sus dependencias.
Art. 5: Estructura.
Art. 6: Funciones del despacho del ministro de ambiente y desarrollo sostenible.
Art. 7: Funciones de la dirección general de ordenamiento ambiental territorial y coordinación del sistema nacional ambiental (SINA).
Art. 8: Funciones de la subdirección de educación y participación.
Art. 9: Funciones de la oficina de negocios verdes y sostenibles.
Art. 10: Funciones de la oficina asesora de planeación.
Art. 11: Funciones de la oficina asesora jurídica.
Art. 12: Funciones, de la oficina de asuntos internacionales.
Art. 13: Funciones de la oficina de tecnologías de la información y la comunicación.
Art. 14: Funciones de la oficina de control interno.
Art. 15: Funciones del despacho del viceministro de ambiente y desarrollo.
Art. 16: Funciones de la dirección de bosques, biodiversidad, y servicios eco sistémicos.
Art. 17: Funciones de la dirección de asuntos, marinos, costeros y recursos acuáticos.
Art. 18: Funciones de la dirección de gestión integral del recurso hídrico.
Art. 19: Funciones de la dirección de asuntos ambientales sectorial y urbana.
Art. 20: Funciones de la dirección de cambio climático.
Art. 21: Funciones de la secretaria general.
Art. 22: Funciones de la subdirección administrativa y financiera.
Capitulo III. Fondos, como sistema especial de cuentas.
Art. 23: Fondo de compensación ambiental.
Art. 24: Fondo nacional ambiental (FONAM).
Capitulo IV. Órganos, Comités y consejos de asesoría y coordinación.
Art. 25: Órganos de asesoría y coordinación.
Art. 26: Comité de gerencia.
Art. 27: Consejos de asesoría y coordinación.
Art. 28: Integración consejo nacional ambiental.
Art. 29: Funciones del consejo nacional ambiental.
Art. 30: Secretaria técnica.
Capitulo V. Disposiciones finales.
Art. 31: Adopción planta de personal.
Art. 32: Contratos y convenios vigentes.
Art. 33: Procesos contractuales.
Art. 34: Transferencia de bienes, derechos y obligaciones.
Art. 35: Entrega de archivos.
Art. 36: Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios.
Art. 37: Obligaciones pensionales.
Art. 38: Referencias normativas.
Art. 39: Transitorio.
Art. 40: Vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
Sede:

Calle. 37 # 8- 40, Bogotá D.C.
Tel: 3323400
Naturaleza Jurídica: El ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible es un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
Funciones:
· Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables.
· Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deterior antes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
· Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible.
· Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.
· Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
· Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental.
· valuar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
· Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados;
· Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
· Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo.
· Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.
· Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas.
· Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales
· Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, re alinderar, sustraer, integrar o re categorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.
· Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, re alinderarán, sustraerán, integrarán o re categorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio.
· Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos.
· Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.
· Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país.
· Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.
