A un teatro, ¿otro?

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7 min readDec 11, 2020

Por: Miguel Alejandro Hayes

Si algo ha demostrado todo lo ocurrido en estos días, es que la sociedad cubana, como un todo, no tiene herramientas de gran calibre ciudadano para enfrentarse a la posible injerencia extranjera y a sus respuestas, y que el rechazo a ambas acciones no ha sido el esperado (al menos por mí).

Desde el estallido de la mediatización a gran escala del caso de Denis Solís, el acuartelamiento del Movimiento San Isidro (MSI) y los sucesos del 27 de noviembre (27N), no paran de aparecer en medios oficiales materiales que relacionan a los sujetos de estos hechos con injerencia extranjera (para el caso del 27N ha sido diferente, por suerte). Quedan en evidencia contactos:

por un lado, directos con el gobierno de los Estados Unidos (con su cuerpo diplomático, sumado a guiños de pesos pesados de ese gobierno) o con instancias como la OEA,

y por el otro, con una comunidad de cubanos que residen en el exterior, y que desde ahí promueven (pagando) la violencia y un vale todo (y esto último también se puede entender, aunque sea polémico, en cierta medida, como injerencia).

Cabe señalar que esas cuestiones no son exclusivas del orden daño/beneficio al gobierno cubano. La injerencia extranjera (y cubanos que financian el desorden público) es algo que denigra y ofende la integridad moral de la ciudadanía cubana, así como a la soberanía (que es tan importante para cualquier nación). Este último factor llegó al punto de afectar espacios comunes de la vida (tiendas, establecimientos, incluso, la vida) y la tranquilidad. Los sujetos de tales acciones llaman a intervención extranjera (militar o no), por no mencionar la imagen de país que promueven (no sentirse ofendido ante esas proyecciones, es expresión de una gran falta de cultura cívica).

¿Qué opción tiene (la ciudadanía) cuando esto ocurre? Lo relevante, al menos para mí, es que la legalidad cubana tiene un gran vacío ahí. Aunque las autoridades pertinentes puedan demostrar vínculos orgánicos (dígase, por ejemplo, que actúen en contubernio opositores y funcionarios norteamericanos), no se puede hacer nada. Casi nadie, al parecer, va preso por eso. ¿Hay delito?

Creo que puedo ser más claro: legalmente no hay manera de detener a aquellos que, abiertamente, obran para que una potencia extranjera atente contra la soberanía. Tan solo, en el mejor de los casos, podrían incurrir en delitos comunes incuestionables (y entre comillas, porque el asunto de Denis Solís demuestra que hasta ofensas de alto calibre a un oficial de la policía no importan a la hora de hacer ruidos).

¿En dónde está la legalidad socialista, que deja desprovista a la ciudadanía de herramientas para defenderse cuando otros ciudadanos colaboran abiertamente con violaciones a la soberanía nacional, o que, en su lugar, trabajan en función de esta?

En la apuesta por el mismo juego de la opinión pública internacional y nacional esté, tal vez, la respuesta. Si se encarcela (a través de la justicia) a activistas extranjerizantes por un delito que perfectamente se puede tipificar, incluso con precedentes en otras naciones, se tienen, si se trata de opinión y medios, presos políticos. Hay tela para que sea un escándalo internacional.

El camino escogido oficialmente es el de una suerte de represión aguá, baja de sal, falta de nutrientes, blanda, ¿paternalista? La represión al activismo político es un militar con arma larga parado frente a ti; es, en cierta medida, una violencia física incuestionable.

Pero hay que ponerle algún nombre a que te nieguen la salida o te siga un sujeto vestido de civil, desarmado, quizá en una moto a la que se le puede identificar sin mucho esfuerza la chapa.

Si fuera un novio o una novia, se le llamaría acosador, pero como es política, puede ser llamado represión blanda (contradictorio el nombre, pero son las paradojas del socialismo cubano, y de la cubanidad misma). Aunque cabe hacer la distinción de que ante el acoso hay algún recurso legal, ante la represión blanda, no.

A eso se le suma lo que se conoce como actos de repudio, los cuales han tenido un resurgir (en menor escala, supongo). Ambos (los actos de repudio y la represión blanda ¿y paternalista?) son la respuesta oficial a los que colaboran con la injerencia extranjera (también esa respuesta puede aplicarse erróneamente a otros, pero es otro tema).

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Dichos actos son algo no espontáneo, en los que un grupo de personas son convocadas y responden a la convocatoria, seguro no obligados, porque entusiastas y convencidos hay para todo.

Me atrevo a decir que de la ciudadanía que ve el noticiero, y en é a algún disidente, cientos no se dicen a sí mismos voy mañana a casa de “x” disidente y le avisaré a mis amigos. Ahí, como caricatura de épocas pasadas, en pleno Estado de Derecho declarado, se grita, con un sonido de cáscara sin fruto, que se vayan. A un teatro, ¿otro?

Pero supongamos que la particularidad cultural y las tradiciones propias hagan normalizar el acto de repudio como una condena (legal), una especie de sanción administrativa similar a una amonestación pública en la comunidad (más transgresora, claro). Suena feudal, arcaico, pero todas las culturas tienen sus salvajismos autóctonos.

Si el acto de repudio fuera la salida legal, ¿quién sería la autoridad pertinente y el proceso transparente a través del cuál se impondría tal sanción? ¿El proceso de condenar a un acto de repudio sería realizado a través de instituciones democráticas? (de una democracia punitiva, por cierto). ¿Quién o quiénes tendrían ese poder? ¿Cómo saber que no se hizo de manera arbitraria, representando una contradicción de orden personal y no de interés nacional?

¿Y si se comete un error en la condena, cómo se solucionaría?¿Quién respondería?

Decenas de preguntas se podrían hacer para que, como granjeros armados con tenedores gigantes, los ciudadanos vayan a dar un fuego metafórico a brujas y a monstruos, y que ese proceso fuera democrático, y además, de algún modo desfigurado, queden esos actos como una cara de la justicia (la que se construye sobre valores de perdón, reformación, etc.).

La otra cuestión, y no menos importante, sería que el acto de repudio es lesivo contra la integridad moral de un ciudadano. Ser señalado como “el malo” ante la sociedad es de los peores castigos.

Los que cometen delitos y son condenados, no son marcados de forma visible para que cada persona que los tenga de frente sepa que ahí va un delincuente y, en muchos, casos, lo rechace. Tampoco, en cadena nacional, se expone al condenado. Le fue suficiente castigo la prisión, la multa, etc.. Se cumple la condena, se acabó, y listo.

¿Y el acto de repudio? ¿Dónde termina su daño? Los actos de repudio son prisiones de las que no se sale. Para siempre se estará señalado con el dedo como aquel disidente que fue repudiado. Lo mirarán diferente, le hablarán diferente. Se alejarán personas. Ese castigo nunca acaba. La sala de la opinión pública impone cadena perpetua porque, en condiciones de plaza sitiada, el castigo político con la palabra enemigo casi nunca tiene vuelta atrás.

Si bien sancionar por el delito de incitar a la injerencia extranjera se traduce en una imagen de Cuba ante el mundo de un país que criminaliza la oposición, lo que termina por generar una imagen negativa del gobierno cubano ante la opinión internacional, la aplicación de dichas sanciones podría, tal vez, tener un respaldo popular (de aplicarse con transparencia, con presentación de pruebas, por su puesto). Incluso, libraría a muchos de la condición de repudiado, al no poderse aplicar arbitrariamente. Con conciencia y consenso sobre el uso justo de dicha dinámica, no sería ni siquiera necesario llevar ante los grandes medios a los culpables para rendir cuentas de por qué se hizo el repudio, o se usó la represión blanda, y la divulgación de lo ocurrido quedaría en dependencia del chismorreteo popular.

Es decir, si se va a usar el acto de repudio, ¿por qué no se legaliza, se instrumentaliza y se hace transparente y sometido a control y fiscalización popular?, digo yo.

Luego, si las particularidades geopolíticas verdaderamente lo impiden, sería triste que el activismo pro- injerencis ta, como lo es ahora, no quede legalmente condenable. ¿Acaso nos tendremos que conformar con estar al borde de ser esos que aplauden al guillotinado, o el espectador en el coliseo, en clave de espectáculo, disfrutando cómo una fiera (colectiva) despedaza a ofensas a una persona, o se le limita la movilidad? ¿No es eso motivo para buscar otras variantes?

Un compromiso con los ideales de justicia social propios de la cultura cubana, implicaría, incluido para aquellos que atenten contra la soberanía nacional, un trato un poco más justo. Eso conlleva a tener un marco legal que permita impartir justicia desde la tranquilidad y serenidad ciudadana, donde esta deje confiada esa tarea en manos de instituciones de justicia y se apueste por mensajes de educación social, no de disciplina. Y no tenga que usarse la represión blanda, y menos el acto de repudio. Existen opciones.

A una de ellas la he defendido en otras ocasiones. La transparencia como valor comunicacional de la sociedad cubana (sociedad como un todo), puede ser el polo que condicione que violar ese valor convertido en principio sea un delito. Si bien la instrumentalización en el plano legal de la dupla libertad de expresión- derecho a la información veraz puede ser compleja, toda institucionalización y construcción de normas lo es.

Ello sería una vía para que la manipulación (que es una de las cartas preferidas del activismo pro- injerencis ta), cuando se ejerza desde Cuba, sea juzgada por violar el derecho ciudadano a la información veraz. Lo cual representaría también un mecanismo real de perfeccionamiento a un empoderamiento ciudadano responsable. Es decir, a una sociedad capaz de generar transformaciones necesarias para el bien común, sin temor a que factores externos o el caos social se imponga.

Resulta claro que los actos de repudio no se convertirán en una sanción legal, como tampoco, en la práctica, atentar contra la soberanía nacional en un delito. Sin embargo, no puede encontrar las mismas réplicas el trabajar en la búsqueda de la protección al derecho ciudadano a la información veraz, forma que, por demás, permite cuidar la nación desde la propia defensa a derechos ciudadanos.

Originally published at https://www.desdetutrinchera.com on December 11, 2020.

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