Agricultura en Cuba, ¿una solución postergada?

Miguel Alejandro Hayes
La Trinchera ahora
Published in
5 min readOct 1, 2020

Por: Ernesto Gutiérrez Leyva

Si mal no recuerdo, era Albert Einstein quien veía en las crisis oportunidades perfectas para dar rienda suelta a la inventiva e innovación, en modos que en tiempos normales no siempre se hace dada la relativa comodidad que la cotidianidad y lo conocido brindan. En el caso de Cuba, hemos atravesado por “circunstancias” a las que hemos denominado con eufemismos -ya sea período especial, o más recientemente, coyuntura-. Creo que es tiempo de dejar momentáneamente ese buen humor que nos caracteriza y enfrentar con toda la seriedad que merece el actual panorama nacional.

Abandonemos los eufemismos: no es este un nuevo período “especial”, no es una situación “coyuntural” ni lo será de desafíos y victorias si no empezamos por llamar a las cosas por su nombre: Cuba se encuentra atravesando por una profunda crisis en lo económico, político y social, a la que debe darse una respuesta de forma perentoria.

el ser humano tiende a ser más propenso al diálogo y al consenso cuando tiene dinero en la billetera y comida en la mesa.

A pesar de mi formación de jurista, no dejo de reconocer que es la economía el sector clave para reanimar al resto de la sociedad: el ser humano tiende a ser más propenso al diálogo y al consenso cuando tiene dinero en la billetera y comida en la mesa.

…en última instancia su permanencia o levantamiento depende de una autoridad extranjera, el Congreso de los Estados Unidos de América

Desde mi humilde posición de ciudadano, veo que la economía del país se asemeja a una masa deforme, incapaz de mostrar coherencia, sistematicidad, simula, si se quiere, un nudo denso, está “enredada”. Tal nudo creo empezaría a desatarse si halamos por los extremos adecuados, dígase, los bloqueos. La economía cubana está doblemente bloqueada, tanto externamente (todos los cubanos saben a qué me refiero), como internamente.

No voy a minimizar el impacto real del bloqueo externo, pero en última instancia su permanencia o levantamiento depende de una autoridad extranjera, el Congreso de los Estados Unidos de América, que si alguna vez lo levantara, lo haría porque así lo demandarían las dinámicas internas resultantes de la política estadounidense, los intereses nacionales cubanos estarían, en el mejor de los casos, en un segundo plano.

Contrario a lo que algunos sectores críticos al actual stablishment cubano, creo que la pieza clave para reanimar la economía del país está en el Estado, ¿qué Estado? Bueno ese ya es otro debate. Noto que hay sectores que el Estado potencia acertadamente, como el tecnológico, pero otros (la mayoría) se atrofian y atrasan a causa principal del excesivo control estatal.

Hablo de ramas enteras de la economía que sin llegar a realizar un “milagro económico”, despegarían notablemente si Papá Estado un buen día se limitara a quitarse del medio — mucho me ayuda quien no me estorba, dicen por ahí-.Me parece que la agricultura es el mejor ejemplo de lo que digo.

Este sector ha sido objeto de atención por nuestros gobernantes a lo largo de nuestra historia. Desde el plazo más reciente encontramos en la Constitución de 1940[1] una amplia referencia a lo largo de todo su articulado: partía de un artículo 90 que se atrevía a proscribir el latifundio, ordenar que se restringiera el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los extranjeros y a propiciar su retorno a manos cubanas. Eximía de impuestos a la pequeña propiedad rústica de naturaleza familiar, mediante los municipios mandaba a crear las cooperativas José Martí, como agentes mediadores para la distribución de los lotes entre los campesinos, y proscribía el arrendamiento, colonato o aparecería si eran pactados de forma abusiva para la parte contractual débil.

El marco que brindó la Constitución del 76, no se entiende si no es a través de la segunda reforma agraria que tuvo lugar en 1963.

Como podemos ver, este marco legal, que solo vino a implementarse de forma efectiva mediante la Primera Ley de Reforma agraria, planteaba un agro capitalista, o sea, donde primaban las reglas del libre mercado, y propendía a la proliferación de la pequeña y mediana propiedad rural, exclusivamente en manos cubanas. Era este un proyecto socialdemócrata (si se quiere ver así), en auge en la época, sazonado con un prudente y saludable nacionalismo.

El marco que brindó la Constitución del 76[2], no se entiende si no es a través de la segunda reforma agraria que tuvo lugar en 1963. Esta eliminó las reminiscencias burguesas en nuestro campo, y sentó las bases para la adopción del modelo estatista importado desde la URSS, al cual nos hemos referido brevemente en otra oportunidad.

El rol de esa Constitución fue meramente declarativo, ella solo sirvió para refrendar a nivel constitucional una realidad que ya se había impuesto antes.

La Carta Magna del 76, reconoció a la de los agricultores pequeños como una de las clases de propiedad existentes en el país, al igual que la referente a las cooperativas. De igual manera, consagró constitucionalmente el intervencionismo estatal en el sector (ver art. 19) al que nos referiremos posteriormente y sustrajo del tráfico mercantil a las tierras para la explotación agrícola; ordenó que se articulase un régimen sucesorio especial para las mismas, vedó a los propietarios (los campesinos) la posibilidad de transmitir la titularidad de sus tierras sin el consentimiento estatal y prohibió el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios.

El rol de esa Constitución fue meramente declarativo, ella solo sirvió para refrendar a nivel constitucional una realidad que ya se había impuesto antes. La actual Ley fundamental, promulgada el pasado año, poco o nada innovó en el área, por denominar a la otrora propiedad de agricultores pequeños como un supuesto de propiedad privada. Mantiene igualmente mandatos legales que ordenan al legislador a dar a la agricultura un tratamiento especial, al concebirle un régimen jurídico específico, que en el caso de la experiencia cubana, han resultado perjudiciales.

El entramado legal del sector agropecuario es amplio y engorroso, pero creo que su núcleo esencial (y punto de partida para su corrección) radica en los Decretos Leyes 125/91 y 203/95 relativos al régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios y a las contravenciones a imponer en caso de incumplimiento de este, respectivamente.

A un análisis más detallado de ambas normativas dedicaremos próximos espacios.

Continuará…

[1] Constitución de la República de Cuba, Editorial Minerva, La Habana, Cuba, 1956.

[2] Constitución de la República de Cuba de 1976. Edición Oficial. Ministerio de Justicia. Septiembre de 2009.

Originally published at https://www.desdetutrinchera.com on October 1, 2020.

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