¿Modificar la constitución? — La Trinchera
Por: Ernesto Nuñez
Victoria para todos. Tenemos una mejor Constitución y ahora sabemos que tenemos el poder de perfeccionarla.
La aprobación este 24F de la nueva Carta Magna ha suscitado en las redes y en casi cada rincón de Cuba el debate sobre los números oficiales y su significado. ¿Mayoría aplastante? Es mayoría absoluta, pero no es tan aplastante cuando 1 032 134 de cubanos presentaron su desacuerdo, ya sea votando por el NO, invalidando la boleta o simplemente dejándola en blanco.
Eso, sin contar al 1 449 934 que mostraron no reconocer el proceso al no presentarse a votar.
Todos juntos, suman un total de 2 482 068 que de una forma u otra expresan algún tipo de desacuerdo. Eso es aproximadamente un 26.7% de la población con derecho al voto. Pero ¿Qué representan estas cifras en el ámbito político nacional? Significa que con relación al anterior referendo del 1976; donde de un total de 5.717.266 electores 243 732 mostraron estar en desacuerdo, ya sea de una forma u otra; el pasado domingo mostraron una opinión contraria a la que la oficialidad promulgó, diez veces más personas.
¿Dónde nos deja esto? Significa que entre la población de hoy se puede encontrar la cantidad de firmas suficientes para promover reformas constitucionales y modificar desde la legalidad, el orden y la paz, esta nueva Ley de Leyes con todos y para todos los cubanos.
¿Promover reformas constitucionales? Sí, en la nueva Constitución dice:
ARTÍCULO 226. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
ARTÍCULO 227. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
a) el Presidente de la República;
b) el Consejo de Estado;
c) el Consejo de Ministros;
d) los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de
sus integrantes;
e) el Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales, y
f) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores. La ley establece el procedimiento, los requisitos y garantías para su solicitud y realización.
Como se ve, el ciudadano tiene derecho a promover a la ANPP reformas constitucionales si cuenta con el respaldo de 50 000 firmas de otros ciudadanos con derecho al voto. Entonces, los números oficiales nos demuestran que existen al menos 2 000 000 de cubanos entre los que se pueden buscar la cantidad necesaria de firmas para legalmente luchar por la adhesión o exclusión del artículo que convengan los firmantes. Es importante que quien se proponga a encabezar dicho proceso y todos aquellos que lo secunden tengan en cuenta que, de verse aprobada cualquier propuesta, se verán afectados todos y cada uno de los cubanos. Este es un proceso que no puede tomarse a la ligera y que debe ser pensado y repensado para que la decisión de algunos no perjudique al resto.
Ahora hay nuevas plataformas que para iniciar o detener ese proceso…
Recuerde que mientras lee este artículo, tiene en sus manos el arma más poderosa que ha creado la humanidad… internet.
Originally published at https://www.desdetutrinchera.com on March 7, 2019.