¿Quién representa a los cuentapropistas? — La Trinchera
Por: Fernando Almeyda Rodríguez
El mundo está conmocionado. El covid-19 se alza como la mayor tragedia y obstáculo de esta nueva década. La prensa generando un aluvión de alertas, comienza a dar toques de queda, cerrar fronteras, cerrar negocios. Las personas comienzan a reaccionar con patrones dignos de pasajes de una película pos-apocalíptica.
Las recomendaciones generales van desde medidas higiénicas personales a otras de naturaleza pública como la cuarentena, el aislamiento social y el cierre de negocios. De estas últimas opciones, la injustificada confianza del gobierno cubano ha dado al traste con la recomendación general del cierre de establecimientos públicos y privados, -dígase de cuentapropistas.
Aunque en otros lugares de la Isla se ha procedido a dar ordenes más impositivas, al menos en el panorama de La Habana se ha recomendado que se cierren negocios o, en su defecto, se tomen medidas higiénicas superiores, en aras de evitar la difusión de la nueva pandemia global. La mejor opción ante el aumento de casos reportados, ya sea por fuentes públicas o por la suspicacia privada, es el cierre de negocios por parte de los cuentapropistas. Sin embargo, una preocupación común perturba a no pocos negocios.
Varios amigos me han inquirido por la cuestión de que, si bien se recomienda y conmina al cierre temporal de los negocios, les preocupa el hecho de que, aún sin trabajar, tienen que seguir pagando tributos a la ONAT, incurriendo en sensibles pérdidas, a costa de un enriquecimiento indebido por parte de la administración pública.
Y es que luego de varias consultas, a los medios de prensa oficiales no les ha interesado la resolución o llamamiento alguno, respecto a la posibilidad de suspensión de pagos durante el tiempo en que no se trabaje.
Para algunos cuentapropistas y para mí, resulta indignante que por el sacrificio de sus ingresos y sus medios de vida en función del bien común, resulten todos amonestados con tener que seguir pagando tributos.
La cuestión ha quedado invisibilizada. En un país donde el cuentapropista, figura mercantil al que no se le otorga ningún tipo de garantías y casi ninguna protección, no es de extrañar que sea conveniente, entre la fobia y la confusión, que el estado siga extrayendo una ganancia de aquellos negocios de facto cerrados. Se han evadido ex profeso las cláusulas de la ley que pueden servir para evitar el desfalco, aún existiendo opciones.
El marco del Decreto Ley 356 de 2018, en materia de actividad por cuentapropia, está exento de referencia alguna al tema. Su principal objetivo es el ordenamiento y control administrativo de la cuestión. Es preciso dirigirse a normas más específicas al respecto. Y en este caso, a la resolución 103 de 2019, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En el texto del artículo 24 de dicha norma establece que:
el trabajador que se encuentra impedido de ejercer su actividad, puede solicitar por escrito a la entidad que emite la autorización, el otorgamiento de una suspensión temporal de su realización.
La suspensión temporal de la licencia no implica la cancelación, sino una moratoria en el ejercicio de la misma, lo cual es consustancial con el cese temporal de los pagos de los impuestos que, por el ejercicio de la actividad, debe pagar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Además de las grandes prerrogativas que posee la administración para determinar los destinos de la licencia y de su titular, esta opción es a instancia de parte, es decir, que es promovida por el titular de la licencia por escrito.
El asunto está en las causales que establece la resolución. Son pocas y poco flexibles. Pareciera que se tratan más de causales para una licencia sin sueldo, en lugar de facilidades para un empresario mercantil.
De las seis opciones que deja la ley para aducir la suspensión, solo cuatro responden a causales motivadas por circunstancias personales del titular o su negocio: por razones médicas, por licencia pre y pos natal, reparación de vehículos, y para realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble. Ninguna de estas opciones provee un marco suficientemente preciso para este tipo de situaciones, pero son las cartas que tenemos y hemos de jugarlas adecuadamente.
Una vez más, la norma jurídica referente a la actividad cuentapropista, en su renuente negativa a reconocer el status de actor económico mercantil intrínseca a tal actividad, no solo priva de garantías a los titulares de licencias, sino que los limita en su posibilidad de ser actores socioeconómicos.
En medio de esta crisis sanitaria mundial, no se encuentra ninguna cláusula por la cual ellos puedan esgrimir la posibilidad de suspender el ejercicio de sus negocios por fines públicos. Y no se trata de que deba ser el marco de la ley tan casuista, el problema es que se contempla todo como trámites donde el único sujeto que se vislumbra es un empleador genérico de una fuerza de trabajo genérica.
Subsiste una especie de relación feudo-vasallática entre los trabajadores cuentapropistas y el estado cubano. No tienen derechos, sino permisos, licencias, trámites y control, mucho control.
En este tipo de circunstancias, en las que un sujeto mercantil de facto decide ponerse en función del bien público y personal, a través del cierre de su negocio -en la mayoría de casos el único sustento económico del titular y su familia- lo mínimo que puede hacer una administración que no premia este comportamiento consciente, es protegerlo. Pero en lugar de eso, jugando con el conocido silencio y el miedo a la pérdida de las licencias, se prefiere seguir cobrando las mesadas de personas económicamente exhaustas.
Las proyecciones del Estado con respecto al cuentapropismo están lejos de ser comunistas ni capitalistas, son simplemente abusivas. ¿Qué institución representa a los cuentapropistas y en su respaldo y defensa se levanta? Al menos, del Estado no ha venido ningún compromiso, por más elemental y cívico que sea.
Originally published at https://www.desdetutrinchera.com on March 19, 2020.