Actualidad Legal — El Bitcoin y las Criptomonedas en Argentina

Patagon
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3 min readOct 18, 2019

En Patagon creemos firmemente en la importancia de dar a conocer las regulaciones y legislaciones vigentes sobre los productos que nuestros usuarios consumen. Es por esto, que en el siguiente artículo podrán despejar todas las dudas existentes sobre el estado legal del Bitcoin y las Criptomonedas en la Argentina.

De esta forma, proponemos que nuestros clientes tengan una experiencia positiva, que cuenten con información y herramientas para conocer más a fondo esta industria emergente, llena de nuevas oportunidades para todos.

Comunicado del Banco Central de la República Argentina (BCRA) - 2014:

Se alerta a los usuarios sobre los riesgos de las monedas virtuales, al afirmar que, al no ser emitidas por el BCRA ni por otras autoridades monetarias internacionales, “no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”.

¿Qué podemos entender por esto?

Al no existir prohibición ni del BCRA ni de otra autoridad local, podemos entender por el principio del Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, que las criptomonedas están permitidas.
Además, fueron tomadas en cuenta y gravadas en la reforma de la Ley Nacional 26.430 — Ley de Impuestos a las Ganancias — .

Resolución N°300/2014 — Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - 2014:

Artículo 1° — Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.

Art. 2° — A los efectos de la presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

¿Qué significa esto?

Notamos que la UIF instruye a los sujetos obligados a:

  1. Reportar información a la misma de las operaciones que se realicen con monedas virtuales
  2. Que se preste especial atención a las operaciones con monedas digitales, tomando en cuenta el volumen y la capacidad de cada uno de sus clientes, dentro del contexto de sus programas de KYC (Know Your Customer).

Resolución UIF Completa

Ley 27.430 — Impuesto a las Ganancias y Monedas Digitales

c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).

Entonces, ¿cuál es el impuesto?

La ley 27.430 grava la renta producto de la compraventa de monedas virtuales con un 15% de impuesto a las ganancias.
Además, las operaciones con monedas digitales no están alcanzadas por el IVA puesto que, al ser bienes inmateriales, no encuadran en ninguna de las operaciones que grava este impuesto.
Por otro lado, es importante aclarar que las comisiones y cargos que se paguen por este tipo de operaciones sí estarán gravadas.

Ley 27.430 Completa

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