Taller contabilidad pública

INGRID TATIANA NARVAEZ / LUISA FERNANDA ROJAS PEREZ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS-CONTABILIDAD PÚBLICA

Luisa Fernanda Rojas Perez
Luisa Rojas Perez
5 min readAug 16, 2016

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MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016

1. DENOMINACIÓN: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2. MARCO CONSTITUCIONAL:

La educación: Es un derecho de la persona, es un servicio público, tiene una función social, busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, puede ser prestado por el Estado o por particulares, con sujeción a la Ley.

Corresponde al Estado: Regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación; velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. ART. 67 CP.

3. MISIÓN:

“Lograr una EDUCACIÓN DE CALIDAD, que forme mejores seres humanos, ciudadanos con valores éticos, competentes, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen con sus deberes y conviven en paz. Una educación que genere oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para ellos y para el país.

Lograr una educación competitiva, pertinente, que contribuya a cerrar brechas de inequidad y en la que participa toda la sociedad.”(MinEducación, 2016)

4. VISIÓN:

“En el 2018, el Ministerio de Educación es la entidad líder del Gobierno Nacional, con reconocimiento internacional, que atrae a los mejores talentos y está 100% orientada a hacer de Colombia el país más educado de América Latina en el 2025. Es una entidad innovadora, creativa, eficiente, generadora de investigación y conocimiento para el país y para el mundo. Es una entidad ejemplar por su ejecución.

Este propósito se logrará gracias a la renovación de una cultura organizacional que le ha apostado a una estructura de trabajo más flexible y horizontal, donde es posible equilibrar vida y el trabajo y donde prima la confianza y el compañerismo.

Sus funcionarios se sienten orgullosos y felices de trabajar en el MEN para lograr una mayor productividad y eficiencia. Promueve un balance entre la vida personal y profesional de sus funcionarios, con un ambiente organizacional moderno, incluyente y generador de espacios y sentimientos de bienestar. Todo esto la convierte en la entidad más deseada para trabajar.”(MinEducación, 2016)

5. NATURALEZA JURÍDICA:

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Dependencia: El ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

6. SEDE: El Ministerio de Educación Nacional está ubicado en la ciudad de Bogotá en la siguiente dirección: Calle 43 No. 57–14 Centro Administrativo Nacional, CAN

7. FUNCIONES: Según la página del Ministerio de Educación, en el año 2013:

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 ):

1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.

2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.

3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia.

4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiariedad, en los términos que defina la ley.

5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.

6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.

7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.

8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.

9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.

10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.

11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.

12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.

13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.

14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.

16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.

17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.

18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.

19. Las demás que le sean asignadas.

8. ESTRUCTURA U ORGANIZACIÓN:

9. NORMAS REGLAMENTARIAS: Decreto 1075 de 2015

http://54.226.140.140/men/docs/decreto_1075_2015.htm

REFERENCIAS

Ministerio de Educación. (2016) Marco Constitucional y legal. Ministerio de Educación Nacional. Recuperado el 12 de Agosto de 2016 en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-127143_recurso_4_pdf.pdf

Ministerio de Educación. (2016). Recuperado el 12 de Agosto de 2016 en: http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-channel.html

Ministerio de Educación. (2016) Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación. Recuperado el 15 de Agosto de 2016 en: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/xtras/ROF_2012.pdf

Ministerio de Educación. (2016) Normatividad. Recuperado el 12 de Agosto de 2016 en: http://54.226.140.140/men/docs/decreto_1075_2015.htm

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