Más allá de Fernando Bécquer: violencias que no prescriben

Yassel A. Padrón Kunakbaeva
Luz Nocturna
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8 min readDec 10, 2021

Editorial Luz Nocturna

Foto: Wendy Pérez Bereijo

En el mundo interconectado del siglo XXI, donde se ponen en crisis paradigmas, se cuestionan violencias invisibilizadas y se pulsa por otros y mejores mecanismos de participación social, quien pretenda ignorar estas realidades en la Isla padecerá de un mal que solo puede describirse como terraplanismo político.

El caso más reciente que acapara atenciones y opiniones en las redes sociales cubanas atañe a los testimonios acusatorios de abuso lascivo del músico cubano Fernando Bécquer, que involucran, indirectamente y por complicidad silenciosa, a otros trovadores. Es cierto que casi todos los nombres implicados tienen como denominador común su defensa — o al menos no ataque — del gobierno cubano; es cierto también que los testimonios desencadenantes se han publicado en un medio de la oposición; mas no por eso dejan de ser atendibles ni dejan de existir las presuntas víctimas.

Dicho texto, además, ha levantado otras acusaciones de mujeres que afirman haberse visto envueltas en las trampas del cantautor de marras y hoy lo confiesan luego de años de silencio. «¿Por qué Fernando Bécquer y no un artista opositor?» es una pregunta que pudiera revelar el carácter ideológico y partidario del apoyo que la oposición brinda a las luchas reivindicativas cubanas. ¿Significa esto entonces que esas luchas son menos legítimas o que deben quedar impunes los culpables de violencia de género? De ninguna manera.

El «yo sí te creo» tiene su origen en los escándalos sobre violencia sexual que implicaron — y siguen implicando — a poderosos hombres de la política, el empresariado y el sector del entretenimiento en Estados Unidos. Ya ha tenido varias réplicas en Cuba y el resto del mundo, y hoy vuelve con fuerza para hacernos cuestionar nuestros roles como posibles víctimas, victimarios y cómplices.

Más allá de las críticas y empatías para con el movimiento, la consigna «yo sí te creo» no puede interpretarse como una presunción que no admite prueba en contrario y de la cual se derive una sanción instantánea. Tomarla así iría en contra de la presunción de inocencia del acusado que, además, hoy se puntualiza en la recién vigente Ley del Proceso Penal. Por otro lado, abriría la puerta a peligrosas violaciones del debido proceso en materia de derecho penal. Sin embargo, la no revictimización es, sin dudas, la actitud que se debe asumir por parte de las organizaciones civiles ante cualquier caso de violencia. Para el sistema judicial y penal, por su parte, debe implicar el otorgarle merecido valor al testimonio de las víctimas y testigos.

Si bien los juicios por violencia se resuelven en tribunales profesionales y no en las redes sociales o los medios de comunicación, es obligatorio reconocer que los sistemas judiciales, como cualquier estructura de los Estados modernos, heredan y reproducen toda una maquinaria patriarcal, tanto en sus leyes como en quienes deben aplicarlas.

En el caso que nos ocupa, estas mujeres encontrarían trabas en el código penal vigente. Las conductas imputadas a Bécquer serían, en caso de verificarse, constitutivas de los delitos de abusos lascivos y ultraje sexual[1]. Al no deducirse figuras agravadas[2] del delito de abusos lascivos, estaríamos hablando de una sanción de entre seis meses y dos años de privación de libertad o multa de doscientas a quinientas cuotas[3]. En el caso del ultraje sexual, el marco sancionador abarca de tres meses a un año de privación de libertad, o multa.

Estos delitos son, de acuerdo con el artículo 309 del Código Penal, perseguibles a instancia de parte, o sea, solo la propia víctima del delito puede, en principio, formular denuncia. No obstante, el propio artículo referido prevé como excepción que la comisión del delito haya causado escándalo. Si entendemos por escándalo aquello que ocasiona asombro o indignación en la opinión pública, es evidente que este ha sido el caso, dada la rápida viralización del tema y su fuerte enfoque de indignación por los hechos y de empatía con las víctimas por parte de personas que se ubican en un espectro político diverso y a las que no se les puede acusar de «hacerle el juego al enemigo».

Sin embargo, la materialización de lo anterior, aun cuando los testimonios fueran ciertos, choca con un escollo legal importante: la prescripción de la acción penal. Como la máxima sanción previsible para estas conductas es de dos años de privación de libertad, el plazo de prescripción de la acción penal para estas es de cinco años[4]. Esto implica que, si han pasado más de cinco años desde que los presuntos hechos ocurrieron, no es posible interponer denuncia ni iniciar proceso penal, a no ser que se cuente con testimonios que citen estos actos en tiempos más recientes. Estas circunstancias nos obligan a plantearnos varios temas que exigen una revisión de cara al nuevo Código Penal, previsto para el próximo año en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Uno de los obstáculos comunes a las denuncias por violencia de género es el miedo de las víctimas a denunciar, sobre todo si se tienen en cuenta condiciones como el poder en situación de superioridad que ejerce en muchos casos el victimario. Un plazo de prescripción tan breve como cinco años para delitos relacionados con la violencia de género puede convertirse en un caldo de cultivo para la impunidad.

Es injusto decir que no han ocurrido avances en Cuba en cuanto al tratamiento legislativo de la violencia de género. El proyecto del Código de las Familias amplía la protección en materia de violencia familiar y de género. También fue aprobado el Programa de Educación Integral en Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos en el sistema nacional de educación, el cual pretende educar a las personas desde edades tempranas en una mejor autoprotección ante la violencia sexual y de género. Sin embargo, el organismo responsable de su aplicación decidió postergarlo indefinidamente, alegando que la compleja situación epidemiológica había limitado la preparación de directivos y docentes.

Ayer, en medio de la polémica, la Gaceta Oficial publicó la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar que, entre otros avances, tipifica las variadas formas en que se manifiesta la violencia de género y llama al robustecimiento y creación de grupos de trabajo para la atención de casos de abuso sexual, explotación sexual, trata de personas, violencia de género y otras formas de violencia. También se propone como objetivo «fortalecer las acciones comunicacionales de los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que participan en la respuesta social a la violencia de género en las diferentes plataformas comunicativas disponibles, incluidas las redes sociales y otros espacios socializadores».

Ante una situación tan delicada como la que se expone en los testimonios de estas mujeres y teniendo en cuenta lo que esto puede implicar para futuras víctimas, desde Luz Nocturna exigimos:

  • investigación judicial en los casos de violencia de género presuntamente protagonizados por el trovador Fernando Bécquer y en la búsqueda de víctimas más recientes que, de sentirse acompañadas, puedan denunciar y testificar ante tribunales;
  • mayor implicación de los medios estatales ante los casos de violencia de género en Cuba, con la publicación constante de cifras, procedimientos y testimonios y casos paradigmáticos — protegiendo la identidad de quienes así lo soliciten — , para ayudar a las víctimas a sentirse respaldadas y acompañadas;
  • implementación transparente de la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiarque incluya un observatorio constante de sus aciertos y desaciertos, para corregir aquellas áreas de mal trabajo por parte de los organismos encargados;
  • aplicación inmediata del Programa de Educación Integral en Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos o, de no ser posible por causas mayores, publicación de una fecha invariable para su inicio;
  • una reformulación del Código Penal vigente que asuma las particularidades de los delitos relacionados con la violencia sexual y de género, donde estos no prescriban en un corto tiempo y se investiguen «de oficio», pues sus implicaciones trascienden a las víctimas pasadas y afectan a la sociedad en general.

Un peligro debe evitarse a toda costa: instrumentalizar la lucha feminista a fines de una política de bandos, convertirlo todo en un problema de revolucionarios y contrarrevolucionarios. Defender a un trovador por compartir ciertas ideas políticas es un despropósito que solo puede comprometer a los ojos de muchos la pureza de esos ideales que se pretenden defender. Intentar utilizar un comportamiento individual — o grupal — para reducir un proyecto de país a las actitudes de algunos de sus defensores tampoco es algo que destaque por su lucidez. Estaríamos frente a una reacción tribal, de manada política, cuando lo que se impone es una actuación racional y justa.

Todo en nuestra herencia cultural conspira para llevarnos a normalizar prácticas patriarcales. Ante esto, la falta de dinamismo en la estrategia legislativa de las últimas décadas y el anquilosamiento de varias de las instituciones que deberían abanderar la lucha contra la violencia de género, les ha jugado una muy mala pasada a los grupos en desventaja. Durante mucho tiempo, ha sido común escuchar historias similares a las que hoy ocupan las redes en los más diversos contextos sociales, sin que ello erosione siquiera el perverso pacto cis-hetero-patriarcal de los «amigos que se cubren unos a otros».

Pero la sociedad cubana está cobrando conciencia de la magnitud del problema y eso es una ganancia absoluta. Más allá de cualquier consideración sobre posibles oportunismos de los actores de la esfera pública, podemos confiar en que cada día será mayor el terreno que se le arrebate al patriarcado, en el difícil pero necesario camino hacia una sociedad en la que los derechos de un acusado no aplasten los de sus presuntas víctimas.

[1] De conformidad con el artículo 300 del Código Penal cubano y los incisos a) y b) del artículo 303 del propio código respectivamente.

[2] Se trataría de ejecutar el hecho con el concurso de dos o más personas, presentarse el acusado vistiendo uniforme militar o aparentando ser funcionario público, o ser la víctima mayor de 12 y menor de 14 años, lo que elevaría el marco penal a de uno a tres años de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas. Si el acusado ha sido sancionado antes por este delito, resultan lesiones o enfermedad graves, o el culpable conoce que es portador de una ITS, el marco penal se elevaría aún más, a de dos a cinco años de privación de libertad, sin posibilidad de multa.

[3] La cuantía de estas cuotas la determina el tribunal al adecuar la sanción a las circunstancias concretas del hecho y del acusado. Si, por ejemplo, se tratara de una multa de 300 cuotas de dos pesos, la multa ascendería a 600 pesos.

[4] De conformidad con el inciso ch) del artículo 64 del Código Penal.

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Yassel A. Padrón Kunakbaeva
Luz Nocturna

Científico, filósofo marxista, activista revolucionario. Un polovina nacido en la Unión Soviética en medio del derrumbe. Cubano de corazón.