Críticas al Derecho Internacional Público (I)

Leslie Arias
Monda Observanto en español
5 min readMar 17, 2018

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Cada vez más, el Derecho Internacional Público parece regir las relaciones entre los actores internacionales con mayor profundidad y frecuencia. Sin embargo, ¿cuáles son los principales problemas y críticas a los que se enfrenta?

El tambaleante principio de soberanía

Desde la firma de la Paz de Westfalia, en 1648, el escenario internacional definió la concepción moderna del Estado y su inherente soberanía. Dicho sistema permanecería durante siglos, sin embargo, ahora más que nunca el principio de soberanía que siempre lo acompañó parece tambalearse. Es decir, la soberanía de los países se ve amenazada por un mundo cada vez más globalizado e interdependiente, con instituciones internacionales que dictan o promueven políticas externas que, de alguna manera, influyen en los asuntos domésticos de cada país.

Paz de Westfalia (1648)

¿Cómo se relaciona el derecho internacional público con la soberanía de un país? Básicamente, el derecho internacional crea normas que rigen a los actores internacionales, es decir, existe una ley supranacional que puede influir en el comportamiento de un Estado. Quizás un ejemplo claro es el de la Corte Penal Internacional. La CPI tiene como objetivo juzgar a los crímenes internacionales más graves, como lo es el genocidio. Son crímenes que lastiman a la comunidad internacional y a la humanidad y, por ello, deben de ser severamente castigados. Los países que ratifican el Estatuto de Roma, que constituye a la CPI, adquieren compromisos internacionales y aceptan la jurisdicción de la CPI sobre crímenes de dicha índole que pudieran haber ocurrido en su territorio. Es decir, un organismo judicial internacional tiene la capacidad de determinar si un individuo de una nacionalidad en específica es culpable o no de haber cometido, por ejemplo, un genocidio. Si bien el país en cuestión se subscribe a la Corte Penal Internacional (u otra institución) de manera voluntaria, existe cierta pérdida de la soberanía en el proceso de volver los asuntos que ocurren dentro del territorio nacional en un asunto internacional, con actores distintos al Estado viéndose envueltos en el proceso. Evidentemente, la pérdida de la soberanía no es un asunto específico del derecho internacional público (la interdependencia económica, por ejemplo, podría determinarse como otra causa del mismo), pero influye de manera notoria.

El considerar a la pérdida de soberanía como una acción positiva o negativa (o simplemente una consecuencia de las siempre cambiantes relaciones internacionales y de la decadencia de una característica perteneciente a otro escenario global) es un debate que pertenece a otro tema. La conclusión es que, a manera de crítica, el derecho internacional público indudablemente genera una pérdida de soberanía. El objetivo de ceder dicha soberanía es, en teoría, lograr la paz y las relaciones armoniosas entre las naciones, además de cierta estabilidad conferida por un marco normativo.

¿Obligatorio o no obligatorio?

Cuando una persona comete un crimen (ej. robar un pedazo de pan), existen leyes y sanciones que castigan esa conducta. La persona es, en teoría, detenida, procesada y se le dicta una sentencia que puede pagar con “x” cantidad de tiempo en prisión o con un costo monetario. ¿Qué pasa cuando un Estado “comete un crimen” (o, como se suele referir en el ámbito, infringe una norma del derecho internacional público)? ¿Cuál es el proceso que se deriva de dicho acto? Indudablemente, resulta complejo “castigar” a un país por su comportamiento inapropiado, por todas las implicaciones de ello, empezando con lo controvertido que resulta decir que un país “cometió un crimen internacional”.

Cuando la Asamblea General emite una resolución, dicha resolución funge como un tipo de “recomendación” a los países, es decir, no hay alguna sanción si los países no lo cumplen. Las Naciones Unidas no tienen el poder “coercitivo” para poder aplicar la recomendación en un Estado, contrario a lo que ocurriría en con el caso del individuo que roba un pan. Un ejército internacional no puede entrar al territorio de un país “x” para obligar a sus cabecillas (el jefe de gobierno, el jefe de Estado o el ministro o secretario de relaciones exteriores) a ejecutar la resolución emitida o imponerles una sanción, por ejemplo, económica. El por qué los Estados tienen una tendencia a cumplir las obligaciones internacionales adquiridas, si en la mayoría de los casos no existen mecanismos para asegurar que dichas normas se cumplan, es un tema que se abarcará en el futuro.

Es necesario mencionar que existen diversas ramas del derecho internacional, por lo que la obligatoriedad de cada rama depende de la naturaleza de la rama en sí. Es decir, en el derecho internacional penal existe responsabilidad individual: la CPI juzga a un individuo o grupo de individuos que cometen un crimen internacional, no al Estado como tal. En el caso de William Ruto, vicepresidente de Kenia acusado en la CPI de cometer crímenes contra la humanidad en la violencia post-electoral del país en el 2007, el sujeto de la ley era Ruto y no el país de Kenia. Los individuos declarados culpables por la CPI, por ejemplo Thomas Lubanga, si reciben una sentencia a cierta cantidad de años en prisión. Para Lubanga, culpable del reclutamiento de niños soldado en la República Democrática del Congo, fueron 14 años en a prisión.

El conflicto en el Mar Meridional.

Sin embargo, si un país incumple las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR), ¿cuál es el proceso que se sigue? Un ejemplo claro es el conflicto en el Mar Meridional de la República Popular de China, en el cual China es acusada de construir islas artificiales con la intención de aumentar su territorio marítimo y ejercer sus derechos sobre el mismo. Diversos países vecinos (entre ellos Singapur y Filipinas) han presentado su rechazo a dichas acciones. La Corte Permanente de Arbitraje tomó el caso y declaró un fallo contra China en el 2016. Al tratarse de un laudo arbitral, tiene un carácter obligatorio, definitivo y vinculante, sin embargo, el conflicto continúa todavía en la actualidad ya que China desconoció dicho fallo. Una situación semejante se repite con el Caso Chamizal, entre México y Estados Unidos, en el cual Estados Unidos desconoció un laudo arbitral que daba la razón a México y especificaba que el Chamizal era territorio mexicano. Sin embargo, si el caso de China o del Chamizal se hubiera llevado a la Corte Internacional de Justicia, el Estado demandante tiene la facultad de tomar acciones si considera que el Estado demandado no ha resuelto la controversia (acciones como llevar el caso al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas)

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