Derecho internacional: las bases

Leslie Arias
Monda Observanto en español
3 min readFeb 27, 2018

Previo al análisis y el estudio del derecho internacional público, es necesario sentar las bases que lo definen cómo tal, es decir, qué es el derecho internacional público (DIP), cuáles son sus fuentes y quienes son los sujetos que se ven afectados por sus normas. La siguiente descripción se basará en el libro de Principios del Derecho Internacional Público, del Sir Ian Brownlie, especialista en el tema.

I. ¿Qué es el derecho internacional público?

Se entiende por derecho internacional público al conjunto de leyes, normas y principios que rigen las relaciones entre los actores internacionales, como los Estados y las organizaciones internacionales.

II. ¿Cuáles son sus fuentes?

De manera tradicional, se suele aceptar al artículo 38 (I) del Estatuto que crea la Corte Internacional de Justicia como la norma que establece las fuentes del DIP:

“a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.”

El artículo no establece jerarquía explícita entre sus fuentes. Por convenciones internacionales se entienden como los tratados, conferencias, resoluciones, resoluciones de las Naciones Unidas y acuerdos celebrados entre los actores internacionales. La costumbre internacional se refiere a las prácticas que los actores internacionales reconocen como obligatorias. Dichas prácticas pueden quedar establecidas en fuentes materiales como la correspondencia diplomática, declaraciones de prensa, entre otras. Ejemplos de los principios generales del derecho pueden ser el principio de non bis in idem y pacta sunt servanda, que significan, respectivamente que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo crimen y que las partes deben de cumplir lo pactado en los acuerdos. Finalmente, las decisiones judiciales de tribunales competentes (Por ejemplo: Tribunal ad hoc para la Ex Yugoslavia) y la doctrina emitida por notables jurisconsultos.

III. ¿A quiénes afecta?

De acuerdo a I. Brownlie, un sujeto del derecho internacional público es tiene dos características básicas: la primera es que es capaz de tener derechos y obligaciones internacionales y tiene la capacidad de mantener dichos derechos y obligaciones a través de las reclamaciones internacionales. Si bien existen diversas categorías para los sujetos del derecho, en el libro de Brownlie se aborda de esta manera:

A. Sujetos con personalidad legal (es decir, cumplen las dos características básicas mencionadas previamente), por ejemplo: Estados [México], confederaciones [Confederación de Estados Americanos], condominios [Maastricht], territorios internacionales [Ciudad de Danzing], territorios administrados por las Naciones Unidas [Timor Leste] y organizaciones internacionales [Naciones Unidas]

B. Sujetos con personalidad especial (cumplen una de las dos características), por ejemplo: pueblos sin gobierno, movimientos de liberalización nacional [Palestina], status nascendi [Sudán del Sur, en sus inicios], comunidades beligerantes [kurdos] y entidades sui generis [Taiwán].

B. Sujetos controvertidos, por ejemplo como organizaciones no-gubernamentales [Amnistía Internacional], corporaciones [PEMEX] e individuos [Caso Castañeda Gutman v.s. México].

--

--