Arbitraje Social y Consultorio Jurídico.

Juan Alonso Sierra Martínez
Negotiorum Arbitri
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2 min readOct 1, 2019

El gobierno junto con los centros de arbitraje desarrollaron la política del Arbitraje Social mediante la ley 1563 de 2012 en la cual se busca ampliar el acceso a la justicia de los ciudadanos y sobre todo de aquellos pequeños y medianos empresariaros. Esta ley toma como fundamento los artículos 229 y 116 del la Constitución Política con el fin de ampliar el acceso a la justicia.

el comercio,Peru

Con esta ley, ley 1563 de 2012, se pretende que los centros de arbitraje en el país realicen jornadas gratuitas anuales que permitan a la población incapaz de sufragar este tipo de procedimientos acceder al de arbitraje para dirimir los problemas jurídicos que los agobian.

Adicionalmente, realizando un análisis de las cuantías que brindan competencia a los Centros de Arbitraje y las cuantías que establece la ley 1563 de 2012 en su articulo 117 para Arbitraje Social estableciendo que los Centros de Arbitraje atenderán casos cuya cuantía sea inferior o superior a cuarenta salarios mínimos legales vigentes(40 smlv) . En este sentido seria un acceso completo a la justicia la posibilidad de integrar al arbitraje social la practica de estudiantes de consultorio jurídico en estas Jornadas de Arbitraje Social debido a que por disposición de la ley 583 de 2000, los estudiantes de consultorio jurídico en materia civil pueden conocer de casos cuya cuantía no supere los cuarenta salarios mínimos legales vigentes (40smlv) en virtud del numeral 5 del articulo 1 de la ley que regula los consultorios jurídicos en relación normativa con el articulo 25 del Código General del Proceso.

En este sentido normativamente existe un vínculo jurídico entre las dos reglamentaciones actualmente vigentes en la regulación colombiana que permiten que el pequeño y mediano empresario acuda ante los consultorios jurídicos establecidos en el país para la gestión de su proceso arbitral.

Por otro lado, el Arbitraje Social ha dado resultados positivos en cuanto a los esfuerzos de los Centros de Arbitraje en el país para la atención de casos según el ultimo informe del Ministerio de Justicia. El informe realiza un balance sobre los casos atendidos por los Centros de Arbitraje del país en el ultimo año que correspondieron a 1965 casos.

El informe también concluyo que la cuantía de los casos de Arbitraje Social se situó en un promedio de doce millones de pesos ($12.000.000) En este sentido, el Arbitraje Social llego para quedarse y para exigir mayor conocimiento de los estudiantes de derecho de las universidades del país en procedimientos arbitrales.

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Juan Alonso Sierra Martínez
Negotiorum Arbitri

Abogado de La Universidad de La Sabana. Interesado en la realidad política, económica jurídica en Colombia y España.