Incremento Salarial Obligatorio, empleados del sector Privado

Angel Grabina
Novedades Agracont
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2 min readJan 31, 2020

El Presidente de la R. A. mediante DNU de dispuso un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado partir de la misma fecha de entrada en vigencia del citado decreto 04/01/2020. Entre sus principales aspectos, se destacan:

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  • Junto al Sueldos del mes enero 2020 se debe abonar a cada trabajador un importe de $ 3000 que se elevara a $ 4000 a partir de febrero 2020, se trata de un incremento que tiene una naturaleza salarial, es decir que forma parte de la remuneración del empleado.
  • El incremento solidario deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias, al estar esto indicado en el DNU no podrán ser compensados por incrementos que provienen de acuerdo salariales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto y que aun tengan pendientes de aplicación incrementos escalonados.
  • Deberá ser liquidado en el recibo de sueldo bajo el concepto “Incremento Solidario”
  • Este incremento no será tomado en cuenta para el cálculo de adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, etc.), como así tampoco debe ser tomado en cuenta para adicionales establecidos de manera particular por todo empleador.
  • El importe debe ser considerado para la base de cálculo de Horas extras, horas nocturnas que componen la jornada mixta de trabajo, plus vacacional, licencia por maternidad, plus por feriado no trabajados y trabajados, licencias especiales (matrimonio, nacimiento de hijo, etc.)
  • Para el personal contratado en media jornada o jornada reducida, el importe debe ser abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.
  • Al tratarse de un concepto de tipo remunerativo este incremento debe ser tomado en cuenta para la base de los rubros indemnizatorios al producirse un despido sin justa causa.
  • Para los empleados jornalizados el incremento debe ser abonado en cada quincena por partes iguales.
  • El incremento formara base de cálculo para aportes de ley y aportes de índole sindical, como así también para el pago de contribuciones con destino a la seguridad social y la obra social, exceptuando del pago de contribuciones al SIPA (10,77%) a las empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME” por el termino máximo de tres meses.
  • Quedan excluidos del cobro de este “Incremento Solidario” los trabajadores agrarios, trabajadores del casas particulares y trabajadores del sector público.
  • El “Incremento solidario” debe considerarse a los fines de la determinación de Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
  • El “Incremento solidario” debe considerarse para el pago de ART.
  • El “Incremento solidario” No debe ser considerado para el pago de Asignación Estimulo a los contratos de pasantías.

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