Ley de Solidaridad y Reactivacion Productiva en el marco de la emergencia pública

Angel Grabina
Novedades Agracont
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7 min readJan 31, 2020
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Como es sabido, el pasado 23–12–19, y a través de un suplemento especial del B.O., el Poder Ejecutivo
promulgo parcialmente a través del dto. 58/2019 (veto el art. 52) la Ley de referencia bajo el -Nro.
27541.-
A través del presente, informamos a Uds. acerca de los aspectos mas relevantes de la citada ley,
aclarando que en los próximos días serán reglamentadas las normas especificas de cada titulo, aunque en
algunos casos ya fueron anticipados sus alcances periodísticamente o mediante anuncios oficiales .
En oportunidad de su publicación, procederemos a informarlos en detalle acerca de cada cuestión en
particular.-
Titulo I- Emergencia Publica:
Se declara la Emergencia Publica en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.-Esto permite delegar en el P.E. facultades especiales hasta el 31-
12–2020.
Titulo II- Sostenibilidad de la Deuda Publica:
Se faculta al P.E. a llevar gestiones ante los acreedores a los fines de recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda publica.
Titulo III- Sistema Energetico:
Se faculta al P.E. para mantener las tarifas de luz y gas por 180 dias .- Se iniciara un proceso de
renegociación tarifaria
Titulo IV- Obligaciones Tributarias:
1-Regularizacion de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para Mipymes
(MORATORIA)
- Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
para mipymes (que acrediten con Certificado Mipyme vigente a la fecha de acogimiento o que lo
obtengan antes del 30–4–20) , y para entidades civiles sin fines de lucro , por obligaciones vencidas hasta
el 30/11/2019.

-Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate-
financiación en hasta 60 cuotas para aportes personales con destino al SUSS y para retenciones y
percepciones impositivas y de la Seguridad Social, o hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones
-La primera cuota vencerá el 16–7–2020 y para casos de Pymes (micros excluidas) podrá contener un
pago a cuenta
-La tasa de financiación sera del 3 % los primeros 12 meses y luego tasa variable BADLAR (bancaria)
-El pago de contado obtendrá un 15% de bonificación.
-Las normas de caducidad del plan también son mas flexibles que en casos anteriores. (p.ej falta de pago
hta 6 cuotas)
-Quienes se acojan al régimen, obtendrán los siguientes beneficios:
 Condonacion de multas y sanciones no firmes (*)
 Condonacion de intereses resarcitorios y/o punitorios conforme el siguiente esquema (*)
-Aportes personales trabajadores Autonomos : 100%
-Demas intereses resarcitorios y punitorios : obligaciones vencidas desde el 2018 al 30–11-
19 : lo que exceda al 10% del capital adeudado
-Demas intereses resarcitorios y punitorios : obligaciones vencidas desde el 2016 al 2017 :
lo que exceda al 25% del capital adeudado
-Demas intereses resarcitorios y punitorios : obligaciones vencidas desde el 2014 al 2015 :
lo que exceda al 50% del capital adeudado
-Demas intereses resarcitorios y punitorios : obligaciones vencidas hasta el 2013 inclusive
: lo que exceda al 75% del capital adeudado
(*) las multas, sanciones , intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondientes a capital
cancelado o situaciones formales o materiales subsanadas antes de la vigencia de la
presente ley , quedan condonados de pleno derecho.

-No se incluyen deudas por régimen de ART, ni por Aportes y contribuciones a Obras Sociales.-
Tampoco incluye al impuesto sobre los combustibles liquidos ni al impuesto por realización de apuestas.
-Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas
correspondientes a planes caducos. (la reglamentación establecera seguramente las formas y condiciones
en cada caso)
-El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la
cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal tributaria y/o aduanera.
2-Reintegro a sectores vulnerados
En reemplazo de las medidas adoptadas por la administración anterior (iva tasa 0%, etc), se faculta a la
AFIP para establecer un régimen de reintegros a personas humanas consumidores finales priorizando
sectores mas vulnerados de la sociedad y fomentando la inclusión financiera.
3-Seguridad social contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para grandes empresas que encuadren en servicios y
comercios (20,40%), y para el resto de empleadores (18%) ,la posibilidad de tomar como crédito fiscal
del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador, y se deroga el dto
814/2001.
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción en su base de imposición de $ 10.000 mensual.
4-Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados
a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales. Recordamos a uds
que para ejercicios anteriores la imputación- de corresponder- se establecio por tercios y continua
vigente para dichos periodos.-
5-Bienes personales:
- A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
- Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según
la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
Valor total de los
bienes que exceda el
mínimo no imponible

Pagarán
$
Más
el %
Sobre el
excedente
de $

Más de $ a $
0 3.000.000 0 0,50% 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.001 en adelante 156.250 1,25% 18.000.000
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un
100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el
exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
-Para el caso de Impuesto sobre los Bienes personales responsables sustitutos (p.ej. S.A., etc) la tasa
será del 0,5% desde el periodo 2019 (antes 0,25%)
6-Impuesto a las Ganancias y cedular:
- Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y
obligaciones negociables con oferta pública.
- Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo
únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de
condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
- Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto
561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al
incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.
-Asimismo, se suspende hasta los ejercicios que inicien el 1–1–21, la reducción de tasa al 25% . Por
ende la tasa aplicable se mantiene en el 30% y el 7% para el caso de dividendos.
7-Impuesto PAIS:
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un
destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el
23/12/2019 (operaciones anteriores excluidas independientemente de la fecha de cancelación a través de
la TC) y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado. Incluye entre otros casos, las operaciones
de compra de pasajes , hoteles, y otros conceptos que impliquen cambio de divisas o compras con
tarjetas de crédito que adquieran bienes o servicios en el exterior. Las operaciones de compra de pasajes
en $ no están alcanzadas.-

8-Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
A partir del 24–12–19, cuando se efectúen retiros en efectivo de las cuentas corrientes bancarias, se
aplicara una tasa duplicada, esto es el 1,2%. Se excluyen de la presente norma los retiros efectuados
por personas humanas y Micro y Pequeñas Empresas .-
Titulo V a XI -Otras consideraciones:
-Se establecen modificaciones en la alícuota de estadística del Codigo Aduanero, cambios en los importes
sujetos a Impuestos Internos, y nuevas condiciones para los derechos de exportación (retenciones al
campo). En este ultimo caso rige el veto del P.E.
-Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales.
Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes
previsionales.
-Se faculta al Poder Ejecutivo a:
- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores
incrementos salariales mínimos.
- Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los
incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades
específicas o en situaciones críticas.
-Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de
sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206,
que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50%
del mismo.
-Se establecen condiciones particulares en relación a la Emergencia Sanitaria, incluye entre ellas la
instrucción a la AFIP para que establezca prorrogas y planes especiales a sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales.

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