Paquete de Anuncios Economicos

Angel Grabina
Novedades Agracont
Published in
5 min readJan 31, 2020
Photo by Rafael Leão on Unsplash

Como es sabido, el Poder Ejecutivo, tomo, con carácter de emergencia en la ultima semana, medidas tendientes a contener los efectos de la crisis económica, cambiaria y financiera que golpea a la mayoría de los ciudadanos y empresas.-

A través del presente, informamos a Uds. acerca de los aspectos mas relevantes de las medidas adoptadas, algunas ya reglamentadas a la fecha de confeccion del rpesente, y otras seguramente lo serán en los próximos días, aunque ya fueron anticipados sus alcances , periodísticamente o mediante anuncios oficiales .-

Principales anuncios:

1-BENEFICIOS A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

● Los trabajadores en relación de dependencia no pagarán sus impuestos al trabajo (aportes personales, el 11% del sueldo bruto) durante septiembre y octubre, con un tope para el beneficio de 2.000 pesos por mes.

● La medida alcanzará a las personas con salarios brutos menores a 60.000 pesos mensuales. El Estado Nacional absorberá el costo de esos aportes.

En aquellos casos de trabajadores sujetos a retención del impuesto a las ganancias el Dto 561–2019 del PE:

● Aumenta un 20% el piso y la deducción especial a partir de los cuales pagan el impuesto los jubilados y los empleados en relación de dependencia.

● También establece una devolución por los impuestos ya pagados en el año,

● El nuevo mínimo no imponible del salario bruto a partir del que se paga el impuesto queda en 55.376 pesos para un trabajador soltero y en 70.274 pesos para un trabajador con cónyuge y dos hijos.

La AFIP a través de la RG 4546 (BO 16–8–19) incremento en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y difundio las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.
Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:
Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79
Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17

Señalamos que las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas y que la presente medida es de aplicación inmediata. No obstante, requiere una ratificación legislativa del Congreso Nacional.

Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”.

2-BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES AUTONOMOS:

● Los autónomos, por su parte, recibirán una reducción del 50% en los anticipos que deben pagar el resto del año.

A través de la RG AFIP 4547 (BO 16–8–19) Se establecio que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.

Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

3-BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:

● Los monotributistas no pagarán el componente impositivo de su cuota el mes que viene. Esto equivale en promedio a 1.000 pesos por persona o hasta 4.000 pesos en las categorías más altas.

4-ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO:

● Se les va a dar dos pagos extra de 1.000 pesos por hijo, uno en septiembre y otro en octubre.

5- EMPLEADOS PUBLICOS, FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS DE SEGUIRIDAD FEDERALES

● Los empleados de la administración pública nacional, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad federales recibirán a fin de mes un bono de 5.000 pesos.

6-AUMENTO DEL SALARIO MINIMO

● Va a volver a aumentar el salario mínimo, por segunda vez en el año. Para definir el porcentaje final del aumento, el Gobierno va a convocar al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, del que participan el Estado, los trabajadores y las empresas.

7-PYMES:

● La AFIP está lanzando un plan que les da 10 años de plazo para ponerse al día a las pequeñas y medianas empresas (y también a los autónomos y monotributistas). En este plan se podrán incluir deudas vencidas hasta el 15 de agosto con tiempo para inscribirse hasta fin de octubre, y con un tope de tasa no superior al 2,5%

● Además, se ampliará de 6 a 10 la cantidad de planes permanentes que pueden tener abiertos al mismo tiempo las pymes.

A través de la RG 4548 (BO 16–8–19) se establecio que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.
Señalamos que, con estas medidas, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

8-BECAS PROGRESAR:

● Los estudiantes que reciben las Becas Progresar tendrán un 40% de aumento desde el mes que viene. La beca inicial para un estudiante terciario o universitario de una carrera estratégica será ahora de 2.520 pesos. Para un estudiante de último año de una carrera estratégica, la beca sube a 6.440 pesos por mes.

9-NAFTA Y COMBUSTIBLES:

● El Gobierno adoptará medidas para congelar el precio de la nafta y el resto de los combustibles por los próximos 90 días. Dado que a la fecha no ha podido llegar a un acuerdo con las empresas del sector , de ser necesario aplicara por decreto la medida recurriendo a la Ley de Abastecimiento.

10-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

SE REDUCE TEMPORALMENTE A CERO LA ALÍCUOTA APLICABLE POR LAS VENTAS A CONSUMIDOR FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Se establece a través del Dto 567/2019 que, desde el día de hoy (16–8–19) y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:

* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado

Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

Al dia de la fecha, estas son las novedades, las cuales pueden variar en los próximos días en virtud de nuevos anuncios y/o reglamentaciones.

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Estudio Grabina, Annaratone y Asoc.