Corte colombiana exige a los presos probar sinceridad y pertenencia a un culto reconocido para ejercer derecho a la Libertad Religiosa

22 de julio 2019

Corte colombiana entiende que los presos deben probar una convicción sincera y acreditar la pertenencia a una religión, para ejercer derechos derivados de la Libertad Religiosa.

La Corte Constitucional de Colombia estableció que es razonable que los centros penitenciarios pidan algún tipo de prueba cuando personas privadas de la libertad soliciten que se haga una excepción de una regla o norma en razón al respeto de su culto religioso.

El alto tribunal asegura que la religión que se invoque debe responder a “una convicción profunda, fija y sincera” y, “resulta imperativo que las autoridades cuenten con elementos de juicio que les permitan adoptar la decisión que corresponda para hacer efectiva la libertad religiosa y de cultos en un establecimiento penitenciario, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Explica la Corte que la interpretación que se haga debe responder a criterios “flexibles y favorables” para el interno y si se cuenta con material suficiente que permita acreditar la pertenencia o devoción a una religión, los debe estudiar razonablemente.

El caso se inició por la demanda de un hombre denunciaba que se le habían vulnerado sus derechos porque no le permitían dejarse crecer el pelo, no rasurarse la barba y tener una alimentación distinta a la de los otros internos, según las creencias de una iglesia cristiana trinitaria nazarena, a la que el actor pertenece. Sin embargo, la Corte entendió que el interno no acreditó información que probara que era parte del cristianismo trinitario nazareno.

Fuente

--

--

CEDyR
Observatorio de la Libertad Religiosa — CEDyR

Centro de Estudios sobre Derecho y Religión de la Universidad Adventista del Plata. Un espacio académico para defender y promover la libertad religiosa de todos