Las empresas de la Unión Europea podrán prohibir el uso del velo islámico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha resuelto que un empresario puede prohibir llevar velo a una trabajadora con el objetivo de preservar una imagen de neutralidad religiosa ante sus clientes.

Expresamente dijo que la prohibición de llevar “cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales”. Pero añade que esta justificación “debe responder a una verdadera necesidad del empresario”. Por lo que, en el marco de la conciliación de los derechos en juego, “los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el contexto propio de su Estado miembro y, en particular, las disposiciones nacionales más favorables para la protección de la libertad religiosa”.

Según el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo, la norma interna de vestimenta puede estar justificada por la voluntad del empresario de seguir un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa ante sus clientes, aunque establece que no prima la mera voluntad del empresario, sino que éste debe aducir una “verdadera necesidad”.

El TUE se ha pronunciado así sobre el litigio de dos trabajadoras alemanas con sus empleadores, una asociación benéfica y una farmacia, que les obligaron a acudir al puesto de trabajo sin signos religiosos ostensibles.

Para el tribunal europeo la clave es que la norma de vestimenta se aplique de forma general e indiferenciada entre todos los empleados, de tal forma que no constituya una discriminación. Entiende que en estos casos no se estableció una diferencia de trato entre trabajadores basada en un criterio ligado a la religión o a las convicciones, puesto que también se pidió a otros trabajadores retirar otros símbolos religiosos.

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