UE Abogada General del TJUE dictamina que la prohibición de llevar velo en la empresa no supone necesariamente discriminación

1 de junio de 2016

En opinión de la Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia , la prohibición de llevar velo en la empresa cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones.

Así ha dicho que, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe llevar el velo islámico en el puesto de trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión si dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. En efecto, en ese caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión.

Aunque por otra parte resaltó que es cierto que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación indirecta por motivos de religión. No obstante, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica en la empresa una política legítima de neutralidad religiosa y de convicciones, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Finalmente destacamos que es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, y que si bien es cierto que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal Europeo de Justicia, éste suele respaldar aquellas posiciones en el 80% de los casos. cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones.

Así ha dicho que, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe llevar el velo islámico en el puesto de trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión si dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. En efecto, en ese caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión.

Aunque por otra parte resaltó que es cierto que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación indirecta por motivos de religión. No obstante, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica en la empresa una política legítima de neutralidad religiosa y de convicciones, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Finalmente destacamos que es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, y que si bien es cierto que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal, éste suele respaldar aquellas posiciones en el 80% de los casos.

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CEDyR
Observatorio de la Libertad Religiosa — CEDyR

Centro de Estudios sobre Derecho y Religión de la Universidad Adventista del Plata. Un espacio académico para defender y promover la libertad religiosa de todos