El Tratado de Marrakech y el desafío GLAM de generar documentos legibles para personas con discapacidad

Virginia Inés Simón
Open GLAM
Published in
10 min readSep 4, 2020
Mujer con niña, US Navy, en el dominio público.

El Tratado de Marrakech es un tratado internacional que busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Es el primer tratado internacional de derecho de autor que se centra en los usuarios de obras intelectuales y no exclusivamente en los autores. Fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marruecos y su principal objetivo es guiar a los países en la creación de flexibilidades al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura convencional. En este artículo vamos a explorar el impacto del Tratado de Marrakech y cómo ampliar sus beneficios.

La discapacidad como construcción social

El Tratado de Marrakech está íntimamente ligado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce la brecha histórica de acceso a la información que las personas en situación de discapacidad atraviesan durante su vida. El modelo social de discapacidad se vuelve imprescindible para vincular el Tratado con la Convención. Este modelo postula que la discapacidad es una construcción social, que las barreras que transitan las personas con diversidad funcional no son más que distintas y diversas barreras antepuestas por la sociedad. Estas barreras van desde la falta de accesibilidad al no prever la necesidad de implementar el diseño universal hasta la falta de compromiso en la implementación de ajustes razonables cuando estos son necesarios.

Las personas con discapacidad no padecen o sufren ni tienen dificultades por la situación en la que se encuentran. Las barreras que transitan son obstáculos impuestos. El problema no es la silla de ruedas, es la rampa que no existe. El problema no es la imposibilidad de leer un texto impreso, es la falta de un texto accesible. Cambiar la percepción de la discapacidad requiere de un ejercicio de autocrítica y reflexión para comprender que todas las personas deben ser tratadas en igualdad de condiciones.

Postal de la campaña de Bibliotecarios al Senado. En la fotografía se observa a un niño ciego frente a una máquina de Braille
Campaña por la implementación del Tratado de Marrakech en Argentina, postal utilizando la fotografía “Blind pojke” (dominio público), tomada de Europeana.

Esto quiere decir que las personas con discapacidad ven limitados sus derechos de acceso a la información no por su condición sino por las barreras interpuestas por los diferentes actores que participan en la producción de información. ¿Por qué la mayor parte del mercado editorial sólo se dedica a imprimir textos en formatos mal llamados “convencionales”? ¿Hablar de lo convencional no resulta discriminatorio frente al derecho de acceso en igualdad de condiciones? ¿Por qué el mercado editorial no dispone de formatos alternativos? ¿Por qué menos del 10% de todo el material editado en el mundo es accesible? ¿Por qué el sector GLAM no está más comprometido con la producción de obras accesibles?

QR-код в книге c выходом на телефон por Helgani, CC BY-SA 4.0.

La respuesta no es la dificultad técnica de estos procesos ni el costo económico de su producción. En muchos casos la dificultad técnica es mínima y el costo económico es muy asequible. Actualmente, quienes editan textos trabajan con pre-prints digitales, por lo que resulta curioso que no se gestione el texto plano como formato alternativo accesible, cuando es uno de los primeros pasos en la cadena de producción editorial. Convertir textos impresos a formato digital no es un proceso técnico complejo, basta un celular con cámara y una conexión a Internet. La respuesta a las preguntas anteriores es un problema social cotidiano: la falta de empatía. Es importante pensar en la otra persona en el momento en que una idea se proyecta o surge una creación. Esto es un primer paso muy efectivo para tomar acciones concretas que repercutan positivamente en todas las personas.

La accesibilidad no puede ser una respuesta única, sino que tiene que atender a la propia diversidad del ser humano. Las personas en situación de discapacidad no necesitan solamente audiolibros o texto plano. Quizás prefieren otro tipo de formatos, y tienen derecho a poder elegir. Texto plano, macrotipos, braille, lectura fácil, lengua de señas… ¿Cuánto de todo esto forma hoy parte del mercado editorial? Menos del 10% de la bibliografía mundial es accesible. Este reducido porcentaje es aún más alarmante si se piensa en accesible para quiénes, en qué formatos, en qué idiomas…

La importancia del Tratado de Marrakech

El Tratado de Marrakech se propone poner fin a la hambruna de libros que enfrentan personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder a textos impresos. Este último concepto es clave, porque alude a discapacidades motrices, sensoriales o psicosociales. El listado no es taxativo, pero el Tratado beneficia a personas con discapacidad auditiva, sordociegas, parálisis o esclerosis lateral amiotrófica, trastornos del espectro autista, dislexias, síndrome de down, entre otras. No poder leer de manera convencional, no poder sostener un libro con las manos, implica ser beneficiarios de este tratado.

A pesar de ser uno de los primeros tratados de derecho de autor basado exclusivamente en derechos humanos, muchos segmentos vulnerables de la población siguen quedando fuera del sistema. ¿Qué sucede con los adultos mayores? La ancianidad y las características de la vida longeva no son consideradas dentro del alcance de la discapacidad en el Tratado de Marrakech, aún cuando las personas adultas mayores tienen iguales dificultades de acceso a la lectura.

También se excluyen distintos formatos y soportes que brindan acceso a la cultura. ¿Qué sucede con las obras de arte en los museos? En algunos museos, existen iniciativas de visitas sensoriales y prácticas accesibles, pero, ¿cómo pensamos el acceso a los bienes culturales para personas con discapacidades? ¿De qué forma se brinda accesibilidad a un archivo fotográfico? La facilidad de acceso a tecnologías y la existencia de iniciativas como las del acceso abierto invitan a repensar las formas de producir documentos con contenidos visuales. Es posible generar una descripción de imágenes en formatos tales como texto o audio enriquecido mediante el trabajo colaborativo gracias a las licencias abiertas y el dominio público. Para esto es necesario tomar conciencia de la necesidad que las personas pueden tener.

Foto: una mujer con vestido de novia en silla de ruedas y a otra mujer discapacitada a su lado en una manifestación.
Otra de las postales realizadas para la campaña, utilizando la fotografía “Pride Parade Berlin (2015)” por el usuario Superbass, CC BY SA 2.0.

El Tratado de Marrakech es un gran avance en la garantía de los derechos de acceso a la información de una parte de la comunidad de personas con discapacidades. Sin embargo, resulta necesario contemplar la posibilidad de extender su alcance en el concepto amplio de beneficiarios y formatos, para ser consecuentes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al respecto, el Tratado es un punto de partida, son lineamientos mínimos, pero nada impide que las legislaciones nacionales amplíen sus interpretaciones, favoreciendo el ejercicio de derecho pleno de acceso y goce a la información y la cultura para todas las personas.

En muchos países de América Latina el Tratado de Marrakech se encuentra pendiente de implementación. Esto quiere decir que los países que han adherido o ratificado deben aún modificar sus legislaciones de derecho de autor para posibilitar las excepciones necesarias que permitan la producción de textos accesibles y su adaptación y el intercambio transfronterizo de obras entre entidades autorizadas, de las cuales los GLAM son parte. Hasta el momento, solo cuatro países en nuestra región han logrado implementar el tratado: Uruguay, Chile, Guatemala y Costa Rica. Países como Perú y Argentina se encuentran con proyectos legislativos en proceso. Brasil también ha trabajado en un proyecto que contó con una consulta pública.

Aquellos países que amplíen el alcance en el concepto de beneficiarios del tratado, como lo hace Argentina en su proyecto de ley, deberán bregar para que la posterior reglamentación contemple el alcance correspondiente de los formatos accesibles. Es fundamental ampliar las diferentes estrategias de acceso a la lectura, especialmente para la primera infancia, sobre todo como forma de promover la educación inclusiva. Esto quiere decir que la niñez en edad escolar debe tener derecho a una equiparación de oportunidades de acceso a la lectura para garantizar el desenvolvimiento y desarrollo cognitivo adecuado en el conjunto de niñas y niños con y sin discapacidad.

Mujer con niña, US Navy, en el dominio público.

Hasta el momento, no se ha articulado ningún intercambio transfronterizo en nuestra región. Esto quiere decir que por distintos motivos los pocos países que llevan la delantera con el Tratado no han articulado aún los mecanismos de colaboración que les permitan compartir recursos.

Resulta preciso que el sector GLAM se involucre activamente en el proceso de producción de textos accesibles, desde la promoción de políticas de información en accesibilidad hasta el trabajo técnico de gestión de colecciones accesibles. Las licencias Creative Commons resultan aliadas para desarrollar proyectos justo en este momento, cuando el Tratado aún no es ley en muchos países, y por tanto no alcanza a ser derecho.

Formatos alternativos y obras derivadas

En este camino, es importante discutir si el literal “formato accesible” incluye obras derivadas. Para ello es preciso diferenciar entre formato accesible y adaptación. Por ejemplo, para una obra impresa un formato alternativo puede ser tanto un texto plano digital que puede ser leído por un lector de pantalla o una lectura en voz alta hecha por una persona. Ambos son formatos accesibles que no cambian elementos sustanciales de la obra.

BTBL Recording Studio, por Movierain, CC BY-SA 3.0.

El braille, los videolibros con lengua de señas o la lectura fácil, son adaptaciones de las obras que permiten que las personas beneficiarias accedan a la lectura en las circunstancias apropiadas para su correcta interpretación. La producción de estos formatos accesibles requiere en algunos casos traducir la obra o modificar partes sustanciales para producir un texto adaptado. En la producción de esta obra adaptada intervienen intérpretes, por ejemplo con la interpretación en lengua de señas para un video-libro. Estas adaptaciones requieren del permiso de los titulares de derechos. A su vez, quienes producen estas obras derivadas pueden ser titulares de derechos sobre la obra derivada.

Para quienes se encaminan en la tarea de brindar acceso, sean personas beneficiarias, sus tutores o entidades autorizadas, resulta preciso poder diferenciar los conceptos que cotidianamente vemos implícitos cuando pensamos en el acceso a la información en términos de accesibilidad, tanto como comprender la importancia de utilizar en distintos casos formatos alternativos u obras derivadas producto de adaptaciones que requieren de interpretación.

También es una oportunidad para que las organizaciones del movimiento open en todas sus escalas puedan reformular su visión frente a los formatos accesibles y las obras adaptadas para personas con discapacidad, e incluso para desarrollar líneas de acción que consideren de forma enfática el trabajo global sobre un sector GLAM inclusivo.

El sector GLAM como clave para el acceso

Los esfuerzos son genuinos y la voluntad es inquebrantable, pero la tarea no depende solo de los organismos de propiedad intelectual ni de las políticas de información que se puedan generar desde el Estado. Todo el sector GLAM se considera como entidad autorizada. Esto quiere decir que galerías, bibliotecas, archivos y museos se encuentran habilitados por esta importante flexibilidad al derecho de autor para producir obras accesibles o adaptaciones. El objetivo debe ser colectivo.

¿Cuántas de las obras que producen en formatos accesibles o adaptan tienen licencias Creative Commons o se encuentran en dominio público? ¿Por qué esperamos para comenzar a trabajar por un mundo más accesible e inclusivo cuando las licencias Creative Commons nos permiten desde hace casi 20 años crear formatos accesibles y hasta hacer adaptaciones de obras? ¿Cuánto de accesible tiene aquello que es abierto?

Monumento al lector en Yerevan, Armenia, por Armineaghayan, CC BY-SA 3.0.

Sin dudas, una manera de incidir en la implementación del Tratado de Marrakech en aquellos países con estatus pendiente, y en donde la implementación es efectiva pero aún no está reglamentada o es incipiente, es abogar por la producción de obras accesibles para personas con discapacidades desde la práctica cotidiana, alentando a la producción de formatos alternativos para títulos existentes bajo licencias Creative Commons o en dominio público e incentivando la comunicación científica bajo esta política. Hay decisiones que son políticas, hay actitudes que son personales. Todas las personas podemos contribuir.

El Tratado de Marrakech permite adaptar obras que no están disponibles comercialmente en formatos accesibles. Sin duda, es una oportunidad para desarrollar líneas de acceso a la información en aquellos documentos que ya están bajo licencias abiertas o en el dominio público, pero no son accesibles para diferentes tipos de discapacidades. El Tratado de Marrakech es, finalmente, una forma de recordar que el acceso abierto también debe ser accesible.

Hacia un acceso abierto accesible

El desafío actual es incentivar y promover la idea de un acceso abierto accesible que permita el acceso democrático a la información como un derecho humano. ¿Cómo pueden las galerías, bibliotecas, archivos, museos y entidades educativas contribuir al desarrollo de un acceso abierto accesible? A continuación, comparto algunas líneas de acción que pueden servir como puntapié inicial para promover colectivamente:

  • Desarrollar criterios unificados para la descripción accesible de obras de arte o elementos visuales
  • Gestionar la creación de una guía de accesibilidad a la información en GLAM
  • Adoptar un compromiso por el acceso abierto accesible en todos los espacios, artísticos, educativos, académicos.
  • Desarrollar una línea de políticas de información accesible para personas con discapacidad
  • Establecer grupos de trabajo sobre comunicación accesible con licencias abiertas o en dominio público, en particular sobre lectura fácil, pictografía y señalética.

Para pensar una sociedad más justa, más igualitaria, más de todas las personas, quizás podamos avanzar mucho si pensamos colectivamente cómo resolver las problemáticas que son de todos.

Foto de todas las postales impresas para la campaña por la implementación del Tratado de Marrakech.
La Biblioteca del Congreso de la Nación imprimió las postales realizadas por el movimiento de #BibliotecariosAlSenado en Argentina. Todas las postales fueron elaboradas con imágenes buscadas a través de CC Search, Wikimedia Commons y Europeana.

Esta historia fue escrita por Virginia Inés Simón a través de un llamado abierto financiado por la Plataforma “Open GLAM” de Creative Commons. Esta historia es parte de una serie de artículos a ser publicados en el Medium de Open GLAM, que han sido apoyadas con el objetivo de mostrar historias sobre Open GLAM alrededor del mundo. Más información en este post.

Esta historia también está disponible en inglés:

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Virginia Inés Simón
Open GLAM

Activista por el acceso a la información. Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina. Bibliotecaria.