Cambios importantes en el Sistema Privado de Pensiones

Informamos los puntos más importantes que debes de conocer sobre la Reglamentación de los cambios a la Ley del Sistema Privado de Pensiones que fue publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP:
Retiro de hasta el 95.5% del fondo, a partir del 16 de mayo, los afiliados de 65 años o más que aún no se hayan jubilado podrán decidir entre a) recibir una pensión de jubilación, b) retirar hasta el 95.5% de su fondo o c) retirar una parte de su fondo y recibir una pensión con el saldo restante. El trámite considera los siguientes pasos:
- Orientación previa: a los 64 años de edad, los afiliados recibirán orientación de su AFP sobre las opciones con las que cuentan para el retiro de fondos y/o jubilación.
- Asesoría: los afiliados de 65 años o más tendrán asesoría previsional y recibirán una estimación de pensiones/retiro para que puedan tomar una decisión informada. El afiliado tendrá por lo menos 7 días útiles para tomar una decisión.
- Elección: pasados los 7 días útiles el afiliado debe elegir. Si opta por una pensión, seguirá el proceso regular para este trámite. En caso decida retirar un porcentaje de su fondo, este será entregado en 3 días útiles.
Es importante que tengas en cuenta que la Ley no contempla el tratamiento del saldo de 4.5% del fondo por lo que dicho monto permanecerá en la cuenta del afiliado y no podrá ser transferido a EsSalud. Estamos a la espera de que las autoridades se pronuncien al respecto.
Ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA), dicho Régimen se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018. Los afiliados que se encuentren desempleados 12 meses o más con anterioridad a la presentación de la solicitud y que cuenten con un mínimo de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) podrán:
Si la pensión estimada es mayor o igual que la Remuneración Mínima Vital (RMV): a) recibir una pensión, b) retirar hasta el 95.5% de su fondo o c) retirar una parte de su fondo y recibir una pensión con el saldo restante.
Si la pensión es menor que la RMV: retirar el 50% de su fondo. A los 65 años podrán retirar hasta el 95.5% de su saldo.
Temas pendientes de reglamentación por la SBS:
- El uso del 25% del fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de la primera vivienda.
- La devolución de hasta el 50% de los fondos acumulados en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Fuente: http://www.prima.com.pe