Una ley que apoya el desarrollo del Capital Emprendedor

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Perspectivas de ARCAP
4 min readMar 31, 2017

En un gran día para la Industria de Capital Emprendedor argentina, se sancionó la Ley de Emprendedores y Capital Emprendedor que, luego de solo dos horas de debate en el Senado Argentino, fue sancionada por unanimidad con 56 votos positivos y ninguno negativo,el miércoles 29 de marzo. La implementación de la ley será de gran importancia para la creación de nuevos Emprendimientos, que generarán nuevos puestos de trabajo de alta calidad en Argentina y destaparán nuevas maneras de crear valor para la sociedad.

‘’Desde ARCAP sentimos que recobra más sentido la existencia de la asociación porque, a partir la aprobación por unanimidad de la Ley de Emprendedores y Capital Emprendedor, vamos a tener un ecosistema muchos más amigable para dinamizar las inversiones locales y para atraer a inversores extranjeros. Y, al mismo tiempo, los emprendedores de alto potencial van a encontrar nuevos instrumentos para financiar sus proyectos en nuestro propio país’’. Afirmó Marta Cruz, Presidente de ARCAP.

Repasemos algunos puntos clave de la implementación de la ley para el desarrollo de la Industria de Capital Emprendedor en Argentina.

  • La creación del registro de Instituciones de Capital Emprendedor
  • Beneficios impositivos para las Instituciones de Capital Emprendedor
  • Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
  • Plataformas de Financiamiento Colectivo
  • Programa Fondo semilla

La creación del registro de Instituciones de Capital Emprendedor

Mediante la Ley de Emprendedores y Capital Emprendedor, se creará un registro de Instituciones de Capital Emprendedor, donde podrán registrarse tanto Instituciones, como Inversores y Administradores que se dediquen a realizar inversiones en Emprendimientos contemplados bajo la ley. Entre ellos, podrán registrarse Personas Jurídicas y también Fondos y Fideicomisos, que sean públicos o privados, que administren sus propios recursos o recursos de terceros.

Beneficios impositivos para las Instituciones de Capital Emprendedor

Los aportes de inversión, que consisten en dinero o en activos financieros líquidos en moneda local, realizados por inversores en Capital Emprendedor, podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias. No se podrá exceder el 75% de los aportes del impuesto, salvo en casos de inversión en zonas de menor desarrollo, en los cuales podrá aumentarse hasta el 85% y, como tope para la exención, se determinó el 10% de la ganancia neta. Además, para poder acceder a las exenciones, las inversiones deben mantenerse durante, al menos, dos años, beneficiando una visión de largo plazo, fundamental para el desarrollo de nuevos Emprendimientos. También es importante remarcar que las exenciones no podrán superar el 0.02% del PBI Nominal argentino y que el beneficio será retroactivo al primero de julio de 2016.

Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

Se creará el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), que funcionará como un fideicomiso de administración y financiero y tendrá como objetivo financiar Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor.

El FONDCE tendrá distintas maneras de actuar:

  • Podrá otorgar créditos a Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor.
  • Otorgar Aportes no reembolsables (ANR) para Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor y también para Incubadoras y Aceleradoras de proyectos, siempre que haya una contrapartida al ANR.
  • También realizará aportes de capital en Emprendimientos e Instituciones de Capital Privado.

Los beneficiarios del FONDCE serán Emprendimientos, Emprendedores e Instituciones de Capital Privado.

Plataformas de Financiamiento Colectivo

Se implementará la creación de Plataformas de Financiamiento Colectivo,
-que no deben confundirse con las plataformas de crowdfunding, donde se venden productos y servicios-, que funcionarán específicamente a través de plataformas web. Esta iniciativa permitirá poner en contacto a Inversores con Emprendimientos de una manera simple y transparente. En las plataformas podrán realizarse inversiones a través de la obtención de la titularidad de acciones en una Sociedad Anónima (SA) o una SAS; mediante la adquisición de préstamos convertibles; y también mediante la participación de un fideicomiso. Además, se contempla la creación de un mercado secundario de financiamiento colectivo, donde las acciones podrán ser vendidas por los inversores, agregando liquidez al mercado.

Programa Fondo semilla

También se creará el programa de Fondo Semilla, que otorgará asistencia técnica y financiera a los Emprendimientos canalizada a través de Incubadoras. La asistencia financiera podrá realizarse de las siguientes maneras:

  • Créditos blandos.
  • Aportes no reembolsables.
  • Y los fondos también podrán ser asignados al FONDCE.

El objetivo principal del Fondo Semilla será la creación de Incubadoras en Argentina para incrementar la calidad de los Emprendimientos.

En síntesis, el ecosistema de emprendimiento e inversión se necesitan mutuamente y la Ley de Emprendedores y Capital Emprendedor contribuirá a dinamizarlo, aportando a crear nuevos Emprendimientos que contribuirán a la generación de nuevos puestos de trabajo que, al final del día, generaran el triple impacto tan esperado: social, ambiental y económico.

Para más información:

Acá puede leerse la gacetilla oficial del Honorable Senado de la Nación Argentina.

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La Asociación de Capital Privado, Emprendedor y Semilla es una entidad sin fines de lucro con el objetivo de promover la Industria Argentina de Capital Privado.