Los actos violentos en los planes de autoprotección.

Jesús Belenguer
Plan de autoprotección

--

Publicado originalmente, en dos partes, en LinkedIn

Mi primera tarea como “analista de la conducta violenta” ha sido estudiar el trato que se le da a los actos violentos en los planes de autoprotección.

Para ello he revisado 363 planes de autoprotección en un tiempo récord ¡dos semanas! La característica común a todos ellos es que han sido elaborados o revisados después del año 2012, año en el que la Dirección General de Protección Civil publicó la Guía técnica para la elaboración de un plan de autoprotección.

Todos ellos pertenecen a la misma Comunidad Autónoma cuyo nombre no puedo recordar, probablemente debido al estricto protocolo de confidencialidad que el estudio ha exigido, y el mismo camino han seguido el resto de datos particulares. Sin embargo, es posible ofrecer cierta información que puede ser de interés general.

Caracterización de los planes a estudio

Los planes se han agrupado en cinco categorías: Industria, Energía, Transporte y dos más que recogen todos aquellos que no encajan en las anteriores y que se caracterizan por el tipo mayoritario de afectado: personas que en caso de emergencia necesitan de mucha ayuda o, por el contrario, aquellos que pueden valerse por sí mismos. El primer caso se puede tipificar como una residencia de ancianos y el segundo como un hotel.

La distribución de los planes por categorías se recoge en la siguiente tabla:

El primer elemento a evaluar ha sido la propia evaluación de riesgos. Para obtener una calificación de “buena” o “muy buena” debían clasificar todos los riesgos inventariados con un resultado inequívoco equivalente a: Alto, medio, bajo o irrelevante y hacerlo mediante un proceso objetivo, sistemático y susceptible de ser actualizado por el usuario u otro técnico.

La simple enumeración de peligros, por muy bien que se describan, obtendrá una calificación de inexistente y aquellas que clasifican unos sí y otros no, o que realizan la evaluación de forma subjetiva, obtendrán la calificación de regular, al igual que los que sólo evalúan el riesgo de incendio.

Uno de los resultados sorprendentes ha sido que solo el 59,3% de los planes analizados ha obtenido la calificación de “buena” o “muy buena” en su evaluación de riesgos.

Además, se ha recogido la titulación del redactor del plan, tal y como el propio redactor la indicaba aunque, en el 11% de los casos, el redactor no estaba identificado.

La siguiente tabla relaciona la titulación del redactor con el número de planes elaborados y la calificación de la evaluación de riesgos:

Llama la atención que los técnicos de autoprotección y los directores de seguridad privada tienen un ratio del 100% de evaluaciones buenas o muy buenas, suponiendo el 17% del volumen de planes realizados. Probablemente la bondad de la evaluación se deba a que la formación de ambos contempla específicamente el plan de autoprotección.

Con este dato no se pretende avivar la polémica acerca del perfil más adecuado para la elaboración de un plan de autoprotección. Para alejar el fantasma de la polémica sirva decir que en nuestra empresa los planes se redactan por un equipo que como mínimo consta de personal con las acreditaciones de: técnico superior en prevención de riesgos laborales, técnico superior de protección civil y director de seguridad privada; a dicho equipo se incorpora uno o varios especialistas en los riesgos propios de la actividad a proteger.

El último elemento de caracterización es la adecuación de la estructura de cada plan a la guía técnica de protección civil para la elaboración de un plan de autoprotección. El resultado no ha sido bueno: ninguno de los planes analizados sigue la recomendación de la Dirección de Protección Civil.

El R.D. 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección es una norma mínima y como tal establece el carácter universal del plan de autoprotección en adscripción voluntaria y una lista de actividades en las que es obligatorio, dejando para el desarrollo legal autonómico, la ampliación de dicho catálogo y, para la Comisión Nacional de Protección Civil, entre otros, la propuesta de criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de dicho Decreto, esta es la motivación principal de la guía antedicha.

Para determinar si un plan se adecuaba, o no, a dicha guía se establecían dos puntos de control:

  • Premisa primera: “Capitulo I. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. Apartado 1.4 Identificación del Técnico redactor del Plan de Autoprotección. Teléfono y Fax.” Para considerar que un plan se ajustaba a la guía era suficiente con que dentro del capítulo I se identificara el técnico redactor con, al menos, una vía de contacto: teléfono, email, fax…
  • Premisa segunda: “Capítulo III. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Apartado 3.5 Procedimientos preventivos y de control de los Riesgos en el establecimiento” En este caso se consideraba suficiente con que el plan considerara dentro de este capítulo algún procedimiento preventivo.

El resultado del análisis ha sido decepcionante: tan solo un plan identificaba a su autor en el Capitulo I y ninguno contenía procedimientos preventivos en el Capitulo III. Bien es cierto, que en algún plan de emergencia se detectaron medidas preventivas y de control de riesgos mezcladas con los procedimientos operativos de emergencia, ubicación esta, que los hace inútiles. Por tanto, se ha considerado que ninguno de los 302 planes aceptados en el estudio cumplía con la recomendación técnica de Protección Civil.

La premisa primera se utiliza a modo de “marcador” si está presente es muy posible que el plan siga la recomendación, pero si no está, es casi seguro que no se cumplirán el resto de los preceptos. Por el contrario, la premisa segunda tiene una carga filosófica importante que se ilustra mejor con un ejemplo de lo que nosotros denominamos círculo virtuoso de la autoproteccón:

Supongamos que al realizar la evaluación del riesgo de inundación detectamos que el plan especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, donde se ubica la instalación a proteger, indica que la instalación se encuentra ubicada en: “una zona de inundación ocasional donde crecidas en periodos de retorno entre 50 y 100 años producirán daños significativos en instalaciones comerciales, industriales o servicios básicos”.

Con esta información concluiremos, salvo situaciones particulares correctoras, que la evaluación del riesgo de inundación será equivalente a “riesgo medio”.

Esta calificación debería repercutir en todos los capítulos “aguas abajo” incluyendo el propio “Capítulo III”, siguiendo el siguiente esquema:

Apartado 3.5 Procedimientos preventivos y de control de los Riesgos en el establecimiento: En este caso sería imprescindible un protocolo de autorización para la ubicación de todo elemento o instalación de valor en dependencias inundables que contemple la revisión de seguros e indemnizaciones en caso de inundación y que prohiba instalaciones que supongan un riesgo para la vida (no estarían autorizados dormitorios para personas dependientes, instalaciones radiológicas, etc). Del mismo modo se puede prever la separación de circuitos y acometidas que evite la paralización de toda la instalación y cualesquiera otra medida que permita mitigar el riesgo.

Capítulo IV. Inventario, análisis y evaluación de las medidas y medios de autoprotección: La recomendación es, como mínimo, describir mediante una tabla las protecciones pasivas (en este caso la instalación de desagües y recogida de aguas), las protecciones activas (podría ser un sistema de achique, compuertas, sacos u otros elementos a instalar), lista de protocolos de actuación, indicando las personas implicadas, y árbol de sucesos.

Capítulo V. Programa de mantenimiento de instalaciones: En este caso, al no existir reglamentación específica, sería suficiente y necesario establecer una rutina de mantenimiento y revisión periódica de todo el sistema de recogida, evacuación y achique de aguas que, al menos, deberá realizarse una vez al año en una fecha próxima al comienzo de la época de lluvias.

Capítulo VI. Plan de actuación ante emergencias: Tendrá un protocolo específico de actuación en caso de inundación que necesariamente contemplará un estado de “Alerta” que se activará con el aviso de Protección Civil; estado en el cual se realizará una revisión de los medios descritos en el Capítulo IV y la posibilidad de una evacuación preventiva de valores y personas así como la instalación de medios de defensa. El resto de estados del plan de emergencia desarrollará todas las medidas para paliar o evitar los posibles daños.

Capítulo VII. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior: Debe recordarse que “integración” significa una relación en ambos sentidos, es decir, no sólo se pretende facilitar la intervención de los medios exteriores, también que, en caso de emergencia, estos puedan hacer uso de los recursos de la instalación en otras y por supuesto, un procedimiento para recibir el aviso temprano de inundación que no se debe basar en una actitud pasiva a la espera de una llamada o la recepción de un aviso por los medios de comunicación, será necesaria una actitud activa y sistemática por parte del responsable del plan de autoprotección para estar informado.

Capitulo VIII. Implantación del Plan de Autoprotección: No solo se trata de incorporar a los planes de formación e información los protocolos de actuación en caso de inundación también se puede y debe incorporar al sistema de señalización las dependencias con riesgo de inundación, o señalizar los suministros que deberán ser cortados en caso de “Alerta” y nunca debemos olvidar un programa de dotación y adecuación de los medios materiales o los recursos, ya que no siempre será oportuno o viable económicamente tomar todas las medidas al mismo tiempo.

Capítulo IX. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. También este capítulo debe verse afectado y no sólo mediante la programación de cursos, simulacros o la revisión periódica del propio plan. Todo cambio en algún aspecto relacionado, en este caso con el riesgo de inundación, debe estar previsto en los procesos de auditoria e inspección. Por ejemplo: un cambio del contrato de seguro.

Si el técnico redactor realiza este ciclo con cada uno de los riesgos, podríamos decir que se ha ganado el sueldo y que el plan de autoprotección es una inversión rentable por la que merece la pena pagar un buen dinero. De no ser así, da igual el importe, cueste lo que cueste, será caro.

Consideraciones económicas aparte, desde el punto de vista filosófico, es muy importante tener claro que la auto-protección es justo lo contrario a indicar, como única medida contra el riesgo de inundación, que: “en caso de inundación se seguirán las instrucciones de Protección Civil”.

Fin primera parte. Comienza aquí la segunda parte

En la primera parte, se caracterizaban los planes de autoprotección a estudio y se mostraba un ejemplo del ciclo de actuación sobre riesgos evaluados significativos construido a partir de la sugerencia de la Guía técnica para la elaboración de un plan de autoprotección, publicada por la Dirección General de Protección Civil en 2012. El artículo terminaba con una reflexión acerca del riesgo de que la excesiva burocracia y el cumplimiento de las múltiples regulaciones locales hagan primar el documento sobre la utilidad, provocando una dramática pérdida de la eficacia de la protección.

En esta parte, se muestra brevemente el estudio cuantitativo de los riesgos relacionados con los actos violentos, objeto de este estudio, y se invita al lector a una reflexión.

Clasificación de los riesgos según la recomendación de Protección Civil.

Antes de comenzar con el estudio cuantitativo un breve repaso de la clasificación de los riesgos según la recomendación de Protección Civil.

La guía sugiere utilizar dos tipos de métodos para la identificación de los riesgos a evaluar:

  • Métodos comparativos: englobando en esta categoría los que se basan en la experiencia acumulada en un campo, citando: el análisis histórico de accidentes, las listas de comprobación y los índices de riesgos.
  • Métodos generalizados: que define como esquemas de razonamiento aplicables a cualquier situación y cita, entre otros, el análisis de riesgos y operatividad, el análisis modal de fallo y sus efectos y el árbol de sucesos.

Y a la vez establece un catálogo de riesgos organizado en tres grandes grupos:

  • Riesgos convencionales y específicos, cita: incendio, humo, corte de suministro eléctrico generalizado, explosión, contaminación por agentes químicos y deja el grupo abierto con la clase: “otros riesgos”. En los planes analizados esta clase se denomina: “riesgos propios”.
  • Riesgos externos, que a su vez divide en: naturales (climáticos, geológicos y geoclimáticos), tecnológicos (actividades industriales y transporte de materias peligrosas) y antrópicos (incendios exteriores a la instalación y grandes concentraciones humanas).
  • Riesgos extraordinarios al personal que define como aquellos que no son propios de la actividad o del entorno y que posibilitan situaciones de riesgo importantes que puedan incidir directa o indirectamente en las personas o en la instalación y cita con carácter no exhaustivo: la amenaza de bomba, agresión física con o sin arma, intrusión, apoderamiento ilícito y los relacionados con la sanidad exterior.

Son estos últimos los que interesan al presente estudio y sobre los que se trata el siguiente análisis cuantitativo.

Análisis cuantitativo

Para su estudio, la categoría “riesgos extraordinarios al personal”, ha sido divida en tres subgrupos: las conductas asimiladas al terrorismo, los comportamientos violentos no terroristas y los que se pueden asociar a conductas alteradas, al tráfico y a la sanidad exterior.

Para cada uno de los subgrupos se muestra una tabla en la que se recoge: el número de planes que lo incluyen en su inventario de riesgos, el ratio sobre los 302 planes evaluados y el resultado de la evaluación. En caso de que el riesgo se cite pero no se evalúe se incorpora a la casilla “mal evaluado”.

El subgrupo lo encabeza el aviso de bomba una práctica propia de grupos terroristas que en España ya han sido derrotados y por tanto ha desaparecido la amenaza real. De producirse, probablemente, se tratará de un medio para disimular el absentismo, evitar exámenes o sabotear un acto público. Creíble, o no, se trata de una conducta delictiva para la que debe estar preparada toda organización.

Este riesgo ilustra perfectamente una de las conclusiones del estudio cualitativo.

Durante la década de los ochenta y hasta la mitad de los noventa se producían casi un millar de avisos de bomba al año. Para combatirlos se desarrolló un protocolo profusamente difundido que ha llegado hasta los actuales planes de autoprotección. Dicho protocolo constaba de un formulario para la recepción de la llamada que recogía todos los aspectos relacionados con la misma y que tenía dos objetivos: evitar que con los nervios el receptor olvidara datos fundamentales como la hora prevista de la explosión y recoger datos circunstanciales como: acento, tono, ruidos de fondo y otros; cuyo objetivo era facilitar la valoración de la amenaza y la investigación posterior. Dicho formulario se acompañaba de un protocolo de actuación.

El formulario ha llegado en perfecto estado hasta nuestros días, de hecho, 185 planes lo incluían a pesar de que sólo 132 consideraban la amenaza de bomba en el inventario de riesgos. La permanencia del formulario es un dato muy importante que permite concluir que cuando se facilita un procedimiento bien construido y fiable, el procedimiento se usa y se difunde. Aunque es necesario reconocer que el protocolo asociado al formulario ha sufrido una evolución distinta. En algunos casos no acompaña al formulario y en otros es incorrecto o confuso, mezclando el aviso de bomba, con el paquete sospechoso y la carta bomba. Aún excediendo el ámbito del estudio cuantitativo me permito hacer la siguiente sugerencia:

Todo plan de actuación en caso de emergencia debería incluir como mínimo: un protocolo de evacuación “cerrado” (al abandonar las dependencias se cierran puertas y ventanas), un protocolo de evacuación “abierto” (al abandonar las dependencias se dejan abiertas puertas y ventanas) y un protocolo de confinamiento claro, que describa la actuación con personas dependientes y medidas específicas a aplicar durante el confinamiento. Y si queremos ir más allá del mínimo, deberíamos considerar aquellos casos en los que se deben combinar acciones como: abrir ventanas y cerrar puertas, clausurar una dependencia, interrumpir servicios o en los que se deben dejar abiertos armarios y cajones. Un abanico muy amplio de medidas que pueden significar la diferencia entre un resultado catastrófico o salir bien parado.

Quizá si se dispusiera del protocolo original de aviso de bomba se podría llegar a alguna conclusión acerca del porqué de la distinta evolución de las dos partes del procedimiento. En mi opinión (personal y basada en la intuición) quizá el formulario se explica por sí mismo y muestra su utilidad de forma intuitiva frente a los procedimientos que, muchas veces, pecan de dictar las medidas sin explicar su utilidad o motivación, lo que probablemente, dificulta su retención y, en este caso, la permanencia en el tiempo.

Del resto de riesgos evaluados en el subgrupo podemos concluir que es imprescindible actualizar el catálogo y contemplar: el riesgo de tiroteos indiscriminados, el de suicidas cargados de explosivos a pie o en coche, el sabotaje o el ataque a instalaciones peligrosas con fines terroristas, además de prever el uso de sustancias: biológicas, químicas o radiológicas. La seguridad comienza en los lugares donde se almacenan o usan dichas sustancias y los técnicos de seguridad industrial son el primer eslabón de la larga cadena de la seguridad.

El segundo subgrupo lo forman lo comportamientos violentos no asociados al terrorismo se recogen en la siguiente tabla:

La tercera parte de los planes analizados contienen en su evaluación el riesgo del comportamiento antisocial. El resto de categorías, salvo el de huelga, podrían incluirse perfectamente dentro del comportamiento antisocial por lo que podríamos considerar que dos terceras partes de los planes contemplan alguno de estos riesgos.

Sin embargo, solo en una ocasión se recomienda el uso de los medios que la seguridad privada pone a disposición de la sociedad: alarmas, detectores de hurto, circuito cerrado de televisión, vigilantes de seguridad, etc. De nuevo se pone de manifiesto lo enriquecedor que sería el asesoramiento o la participación de los profesionales y empresas de la seguridad privada.

El tercer y último subgrupo recoge peligros que dependen en gran medida de la actividad realizada y que en algunos casos pueden ser considerados como propios.

Encabeza la lista “el suicidio” una manifestación violenta que puede tener repercusiones muy graves en una organización y para la cual el plan de autoprotección es una respuesta muy eficaz. Aún tratándose de un tema muy interesante (puede consultar este artículo) me gustaría ejemplarizar la situación de este grupo con el riesgo de secuestro. En España durante veinticinco años la mayor parte de los secuestros tenían motivación terrorista, eso se acabó, sin embargo, hay dos situaciones que requieren de análisis:

  • Toda instalación donde estén presentes menores debe contemplar el riesgo de que un adulto (que puede ser familiar o no) sin autorización legal se haga con el menor.
  • En general toda actividad económica debe contemplar las nuevas formas de secuestro: virtual, exprés y paseo millonario.

Ante estas situaciones los antiguos protocolos carecen completamente de utilidad. De nuevo nos encontramos con la necesidad de actualizar el catálogo de riesgos y los protocolos de respuesta asociados.

Un caso llamativo es la sanidad exterior, tan solo cuatro evaluaciones contemplan el riesgo de una pandemia o de que una enfermedad infecciosa provoque un brote epidémico. No es la misma exposición si la instalación recibe turistas o se trata de una infraestructura sanitaria o de transporte internacional que si contiene a muchas personas que pasan largos periodos en la instalación como colegios o una residencias de ancianos.

En cualquier caso la tasa de retorno de amenazas pandémicas es de 50 años y puede que esté acelerando debido a la globalización, este siglo hemos tenido el SARS en 2003, la gripe del cerdo en 2009, MERS en 2012 y varios brotes de ébola, el último en el año 2014 que llegó a salir de África (puede consultar este artículo) . Otro riesgo es el de las enfermedades víricas transmitidas por insectos en el que existe un riesgo claro de establecimiento en España: Dengue, Chingunkuya y Fiebre amarilla.

La necesidad de protocolos de control del riesgo (consulte este artículo) y dotación de medios de autoprotección es fundamental en función de que tipo de actividad se desarrolle. Que solo cuatro evaluaciones incluyan el riesgo de sanidad exterior es preocupante.

Se cierra la lista con un peligro muy grave que rara vez se considera en las evaluaciones de riesgo de las actividades lúdicas: el sobreaforo. Probablemente se trata de una de las situaciones más peligrosas que invalida el plan de autoprotección ya que todas las medidas se calculan y elaboran para un número máximo de personas. Una vez superado dicho número, el riesgo es inaceptable. Las causas del sobreaforo pueden ser múltiples: falsificación de entradas, fallos en el control de accesos, control deficiente del número de entradas vendidas y otras menos comunes. Ninguno de los planes analizados contemplaba el riesgo de sobreaforo.

Conclusiones de este artículo

Es imprescindible actualizar el catálogo de riesgos, especialmente los que corresponden al grupo “riesgos extraordinarios al personal”. Dicho catálogo debe ir acompañado de los protocolos de actuación correspondientes. Mientras no exista, es altamente recomendable incorporar la figura del director de seguridad a todos los equipos redactores.

Nos enfrentamos a nuevas amenazas que requieren de una participación más activa de la sociedad en la seguridad. Dentro de esta, la gran comunidad de la seguridad civil que forman: los técnicos de prevención de riesgos laborales, los técnicos de seguridad industrial, los de protección civil, los sanitarios, los del transporte y los de la seguridad privada tienen un papel muy relevante. Forman el primer eslabón de la seguridad y están presentes en todos los ámbitos de la vida civil. Dicha participación, bien gestionada, puede suponer una punta de rendimiento que nos conduzca a la excelencia y con ella a la seguridad.

La autoprotección es un concepto amplio muy beneficioso para la sociedad, no debemos permitir que languidezca y muera víctima de la indiferencia de los ciudadanos, los bajos precios, los técnicos sobrecargados y mal remunerados y la excesiva burocracia materializada en un sin fin de Decretos, Decrets y Dekretuas.

Jesús Belenguer dirige un equipo especializado en la elaboración e implantación de planes de autoprotección en bienes culturales españoles declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y comparte sus ideas en Medium desde abril de 2015.

--

--

Jesús Belenguer
Plan de autoprotección

Director de Seguridad Privada y TS en Gestión de Riesgos y Protección Civil. EU en Análisis de la Conducta Violenta y en Ingeniería Protección Contra Incendios