Régimen disciplinario

CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA

Toni
Planificacion y control de empresas
7 min readNov 26, 2023

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Ponemos como ejemplo el Régimen disciplinario para las empresas de manipulado y envasado, pero en el siguiente enlace se pueden encontrar los diferentes convenios autonómicos españoles:

Amonestación Verbal

Una amonestación verbal es aquella que se realiza de manera oral. Suele ser la primera opción y se utiliza para informar al empleado sobre la falta cometida, expresar las preocupaciones de la empresa y brindarle la oportunidad de corregir su comportamiento. Esta conversación suele estar protagonizada por el responsable de Recursos Humanos o el jefe directo del empleado.

Definición de faltas laborales.

  1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados, por las empresas, por las faltas laborales que cometan, de acuerdo con el procedimiento, y conforme a la graduación de faltas y sanciones, que se determinan en este titulo.
  2. Se consideran faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador/a que supongan el desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones, de cualquier índole, que vengan impuestas por las disposiciones laborales en vigor y, en especial, por el presente acuerdo.
  3. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

  1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en el periodo de un mes.
  2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar esta notificación.
  3. Faltar al trabajo un día, en el período de un mes, sin causa que lo justifique.
  4. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Esta falta podrá tener la consideración de muy grave si llegase a causar graves consecuencias para la empresa.
  5. Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
  6. El uso del teléfono móvil en el trabajo. Cuando además de una distracción, la tenencia del teléfono móvil en el lugar de trabajo, atente contra normas de seguridad o calidad alimentaria, podrá ser considerada infracción muy grave.
  7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.
  8. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
  9. Guardar alimentos fuera de las zonas habilitadas para ello.
  10. No utilizar la ropa de trabajo facilitada, así como los elementos necesarios (como guantes o gorros) para la protección de la seguridad e higiene en el trabajo y/o de las instalaciones de la empresa, salvo que constituya falta grave de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

  1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas, en el período de un mes.
  2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
  3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
  4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajar en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
  5. La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
  6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, dadas dentro de la legalidad, cuando no sea reiterado o no se ocasionen por su causa perjuicios considerables a la empresa o a terceros.
  7. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de calidad, de calidad alimentaria o cualesquiera otras normas, instrucciones o procedimientos que sean de aplicación en la empresa, cuando del mismo no se derive riesgo alguno para los compañeros o el proceso productivo.
  8. Ausentarse sin permiso o causa justificada del puesto de trabajo durante más de media hora.
  9. La reiteración en la no utilización la ropa de trabajo facilitada, así como los elementos necesarios (como guantes o gorros) para la protección de la seguridad e higiene en el trabajo y alimentaria. Utilizar la ropa de trabajo fuera del horario de trabajo y/o de las instalaciones de la empresa. Si de cualquiera de estos comportamientos se derivase un riesgo para las personas o para el proceso productivo, podrá ser sancionado como falta muy grave.
  10. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de consideración tanto para la empresa, los/as compañeros/as como para el propio trabajador/a.
  11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
  12. Portar drogas, comer, masticar o beber fuera de los lugares habilitados para tales fines.
  13. Fumar en las instalaciones de la empresa, aun cuando sea al aire libre, fuera de los espacios habilitados para ello si los hubiere.
  14. El consumo durante el tiempo de trabajo de sustancias alcohólicas o estupefacientes o acudir al trabajo bajo los efectos de alguna de estas sustancias. Esto será falta muy grave cuando cause perjuicios en el trabajo o, por el puesto desempeñado, pueda suponer riesgo de accidente para las personas.
  15. La reincidencia en la comisión de faltas leves excepto las de puntualidad e inasistencia aunque sean de distinta naturaleza, en un periodo de seis meses, siempre que hayan sido sancionadas.

Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

  1. Más de ocho faltas de puntualidad, no justificadas, en un período de seis meses.
  2. La inasistencia al trabajo, no justificada, durante tres o más días en el período de un mes. 3. La indisciplina o desobediencia en materia grave o si constituye una conducta continuada.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.
  4. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendadas; así como el hurto, el robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa, o a cualquier persona que se encontrase dentro del centro de trabajo o fuera del mismo con ocasión de la actividad laboral.
  5. Ocasionar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables, con daños para las personas o para las cosas.
  6. La disminución, continuada y voluntaria, en el rendimiento del trabajo, normal o pactado.
  7. El acoso sexual, especialmente cuando vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por un/una superior/a a persona subordinada laboralmente. Así como el acoso por cualquier otro motivo discriminatorio.
  8. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de calidad, de seguridad alimentaria o cualesquiera otras normas, instrucciones o procedimientos que sean de aplicación en la empresa cuando de las mismas se derive riesgo para los compañeros o el proceso productivo, o fueran causa de accidente laboral, aun leve, o hubieran podido afectar a la producción o a la calidad del producto.
  9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria e intencionadamente en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
  10. Falsear datos de la empresa o relativos al proceso productivo, así como la ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen o pudieran ocasionar perjuicio para la empresa aunque el mismo no se materialice.
  11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los/las trabajadores/as.
  12. Revelar a terceros o sacar de la empresa documentación privada de la misma para uso personal.
  13. La reincidencia en la comisión de falta grave, aunque no sea de la misma naturaleza, dentro de los seis meses de haberse sancionado la primera falta grave.

Sanciones.

Las empresas podrán imponer a los/as trabajadores/as, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido.

Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.

Procedimiento.

  1. Las sanciones por las faltas sean leves, graves o muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
  2. La representación legal de los trabajadores será informada, por la empresa, por escrito, de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
  3. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.

Prescripción.

A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la falta.

  • Las faltas leves prescribirán a los diez días.
  • Las faltas graves a los veinte días.
  • Las faltas muy graves a los sesenta días.

Misceláneas

En lo no previsto en el presente régimen disciplinario se estará lo dispuesto en la legislación vigente.

Carta de amonestación laboral

Deberá contener la siguiente información:

  • La fecha en la que se emite, el nombre y DNI del trabajador.
  • Los datos de la empresa.
  • Legislación y convenio aplicable al caso.
  • Hechos que motivan la sanción o advertencia.
  • Número de veces donde se le ha llamado la atención por parte de la empresa.
  • Tipo de falta y datos que lo demuestran.
  • Consecuencias.
  • Firma de la empresa y del trabajador.

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Toni
Planificacion y control de empresas

Calidad y la mejora continua de la producción aplicando principios de Lean Manufacturing para optimizar y estandarizar procesos industriales.