Auxilio de Conectividad Digital para empleados (Decreto 771)
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) emitió, el pasado 3 de junio, el Decreto 771 a través del cual determina de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Consideraciones
MINTIC ha expresado, dentro de las consideraciones para emitir este decreto, que de acuerdo con la realidad laboral actual, es necesario realizar un cambio en la destinación del auxilio de transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que este auxilio pueda ser empleado para el acceso a servicios de conectividad requeridos por los trabajadores para continuar el desempeño de sus labores desde sus residencias, en atención a la necesidad de promover, en la mayor medida posible, las actividades remotas, que aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generada por el nuevo Coronavirus COVID-19. En consecuencia, se requiere agregar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 que permita la destinación del auxilio de transporte para garantizar la conectividad de los trabajadores.
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