Cambios en Devolución de IVA en Materiales Vivienda VIS / VIP

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
3 min readFeb 25, 2020
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Con ocasión de la expedición del Decreto 096 del 28 de enero de 2020 se modifica el Decreto 2924 de 2013 incorporado en capítulo 26 de Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 850 Estatuto Tributario se dan los siguientes cambios:

  1. Se incorpora además de la escritura pública, las resoluciones o acto traslaticio del dominio como documentos para establecer el valor de la vivienda.
  2. Se elimina la expresión de 135 SLMLV como referente al valor para ser considerada vivienda VIS y 70 SLMLV para las viviendas VIP, y en remplazo se introduce la expresión sin exceder el valor máximo establecidos en las normas que regulan la materia, con lo que se entiende actualizados el valor de las Viviendas VIS o VIP de acuerdo a los cambios que se realicen en dicha materia.
  3. Se establece que dentro el precio de las viviendas VIS y VIP se incluyen los bienes muebles e inmuebles conexos como parqueaderos, depósitos entre otros.
  4. Las propiedades horizontales en donde se construyan viviendas VIS o VIP y además NO VIS NI VIP tiene derecho a la devolución por la unidades que cumpla los requisitos.
  5. Con la modificación del artículo 1.6.1.26.4 que contenía la obligación del registro del presupuesto del proyecto ante la DIAN de forma previa a la solicitud devolución, se entiende que este requisito no es necesario.Se establecen los siguientes nuevos requisitos para el trámite de solicitud:
  • Se elimina la necesidad de enviar el RUT.
  • Se aclara los requisitos que debe contener la certificación cuando el constructor ha desarrollado el contrato bajo contrato, anteriormente no existía claridad sobre que debía contener.
  • Se incluye las siguientes certificaciones que deben ser expedidas por representante legal o revisor fiscal o en conjunto:
  1. Relación firmada por contador público o revisor fiscal detallada de los números de matrículas de los inmuebles vendidos expedida por la oficina de instrumentos públicos (se suprime la copia de los certificados de tradición).
  2. Certificación firmada en conjunto por el represéntate legal y el revisor fiscal o contador público donde conste que las unidades objeto devolución no han sido objeto de devolución de IVA en adquisición de materiales.
  3. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad constructora y revisor fiscal o contador público en la que conste se trata de un proyecto de vivienda VIS y VIP o proyectos constituidos como propiedad horizontal de uso mixto y que el valor total de la vivienda incluye: parqueaderos, depósitos y demás conexos.
  4. Certificado de libertad y tradición y libertad cuando la construcción se desarrolle por contrato de construcción sobre el sito propio o autoconstrucción.
  5. Certificación expedida por la autoridad territorial de planeación o quien haga sus veces en donde conste que la vivienda fue construida en programa de renovación urbana.
  6. Copia del documento consorcial o la unión temporal cuando la solicitud de devolución y compensación sea presentada por ellos.

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