¿Cesantías e Intereses de Cesantías Deben Transmitirse Electrónicamente?

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
3 min readJan 6, 2022

Con ocasión del numeral 3 del Oficio la DIAN № 912416, la Administración de Impuestos recuerda que el principio devengo debe ser aplicable a la generación del soporte electrónico de nómina, reglamentado por la Resolución 0042 de 2020 y 0013 de 2021, en este sentido y teniendo en cuenta que al 31 diciembre 2021 se causaron (devengaron) el auxilio de cesantías e intereses de cesantías, es claro que según la administración dichos valores deben ser transmitidos de forma electrónica independientemente de que hasta la fecha no se hayan pagado.

“En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero”.

Lo anterior sin duda genera las siguientes interrogantes:

1. ¿Qué se debe reportar?

No existe una opinión unificada sobre este asunto debido que se han a tejido las siguientes posiciones:

  • Valores acumulados desde el mes en que se inició la obligación de transmisión hasta diciembre 2021, lo anterior basado en que los anteriores periodos cumplían con los requisitos exigidos en su momento.
  • Reporte de enero a diciembre 2021 sin importar lo anterior.

2. ¿En qué fecha se debe reportar?

Sobre lo anterior tampoco existen criterios unificados y se tejen las siguientes posiciones:

  • 10 días hábiles de enero 2022 junto con la nómina electrónica diciembre 2021.
  • Antes del 14 de febrero 2022 fecha en donde se pagarán a los fondos.
  • Antes de la presentación de la declaración de renta del año 2021.

Sobre estos interrogantes, hasta la fecha, la Administración ha dejado a criterio del contribuyente definir las posiciones que el mismo considere pertinente.

“Así las cosas, el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.”

Recomendaciones

Consideramos necesario que cada compañía analice este asunto con sus sus asesores tributarios a fin de tomar la posición que considere los riesgos asociados y que pueda ser sustentada ante una eventual fiscalización.

Una posición conservadora sería, según nuestra consideración, que se transmita el valor devengado del auxilio de cesantías e intereses, de ser posible con la nómina de diciembre; sin embargo, también consideramos que, en virtud del parágrafo 2 del articulo 771–1, la transmisión pudiera realizarse en posteriormente:

“sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable…”

Recuerda que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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