Nuevas medidas de protección al empleo (Circular 033 Mintrabajo)

Yohana Molina
Peña Molina & Asociados
3 min readApr 23, 2020
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A través de la Circular 033 de 2020 el Ministerio de Trabajo determina medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus COVID-19 (adicionales y/o complementarias a las señaladas en la Circular 021 y 027), a continuación las relacionamos:

Licencia remunerada compensable

De acuerdo con la Circular se permite al empleador:

  • Conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de dicha licencia.
  • Acordar un sistema de compensación, así el trabajador disfruta del descanso durante el término de la licencia y posteriormente compensará el tiempo concedido, en jornadas adicionales a las ordinarias.

Modificación de la jornada laboral y concertación de salario

Mientras dure la emergencia sanitaria la norma permite al empleador:

  • Concertar con el empleado las modificaciones a las condiciones del contrato de trabajo en lo relacionado con el salario, la jornada laboral y funciones laborales asignada al trabajador, estas modificaciones debe constar por escrito.
  • Basados en el articulo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, las partes, pueden revisar el contrato de trabajo cuando “sobrevenga imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica” siempre que no se afecte el salario mínimo legal vigente y los demas derechos derivados del mismo.
  • La presente norma expone que el trabajador no podrá renuncia a sus derechos laborales como la prima de servicios, cesantias, intereses de cesantías, dotación, como tampoco a los descansos remunerados como vacaciones, descansos en dominicales y feriados, tampoco a sus horas extras y demás recargos.

Modificación o suspensión de beneficios extralegales

  • La circular indica que los beneficios extralegales, por no ser constitutivos de salarios, da la posibilidad a los empleadores de manera temporal acuerden con el trabajador, no otorga dichos beneficios con la finalidad de realizar provisiones adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales.
  • Las bonificaciones por mera liberalidad se otorgan por voluntad directa del empleador como lo dice la ley y que pueden ser retiradas en cualquier momento.

Concertación de beneficios convencionales.

Las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, podrán establecer escenarios de dialogo social con el fin de generar soluciones concertadas entre trabajador y empleador, facilitando el manejo de la crisis económica y la protección al empleo. Estos acuerdos podrán denominarse “extra convencionales” o “extra pacto”.

Esta figura no elimina los acuerdos de la convención colectiva de trabajo. las medidas tomadas deben respetar la voluntad entre las partes y se debe aplicarse mientras dure la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral

El Ministerio de trabajo, resalta que los acuerdos no podrán afectar el pago oportuno del salario, así no este laborando o prestando el servicio por modalidad del teletrabajo o en casa.

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Yohana Molina
Peña Molina & Asociados

Hija de Dios, discípula de Cristo, esposa, madre, hija, hermana, tía, muchos títulos que no tienen precio. Para todo lo demás hay que estudiar