Declaración de Renta de Personas Naturales 2019

Meriellen Pertuz
Peña Molina & Asociados
3 min readAug 15, 2020

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a declarar las personas naturales que al 31 de diciembre del 2019 cumplan con los siguientes criterios:

  • Patrimonio Bruto $154.215.000,
  • Consignaciones, depósitos o Inversiones por $47.978.000 (a)
  • Ingresos brutos $47.978.000 (b)
  • Consumos con tarjeta de Crédito $47.978.000
  • Compras y Consumos totales $47.978.000
  • No ser responsable en el impuesto a las ventas y ser residente colombiano

Para el caso de los asalariados además de cumplir con todos los requisitos anteriores, sus ingresos brutos deben provenir por lo menos en un 80% de la relación laboral. Para efectos determinar este porcentaje no se incluye los ingresos por pensión.

(a) Téngase en cuenta que para establecer el valor de las consignaciones no importa el origen de los ingresos allí consignados, de modo que cualquier consignación, así sea de terceros, suma para efecto de la obligación de declarar renta.

(b) El artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 en el parágrafo primero señala que para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

¿Deben declarar quienes no cumpla con los requisitos a pesar de haber presentado en años anteriores?

La respuesta a esta inquietud es NO, si la persona natural no cumple con los requisitos establecidos para ser considerado declarante, sin importar que en años anteriores se estuvo obligado a cumplir con el deber formal de su presentación.

Sin embargo, recomendamos para estos casos conservar los soportes respectivos en atención a requerimiento posteriores por parte de las autoridades tributarias.

Por otra parte NO estarán obligados a declarar renta:

  • Las personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia en país, siempre que la totalidad de los sus ingresos estuvieren sometidos a retención en la fuente.
  • Las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (es de recordar que ellos presentaran una declaración unificada de impuesto en mes de octubre)

Formularios a Utilizar

  • Formulario 210 - Declaración de renta y complementario para el año gravable 2019 y fracción de año 2020, para personas naturales y asimiladas residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  • Formulario 110 - Declaración de renta y complementario para el año gravable 2019 y fracción de año 2020, para personas naturales no residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Conciliación Fiscal (Formato 2517)

Están obligados a presentar el Formato 2517 — Conciliación Fiscal, los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad que hayan obtenido en el período gravable objeto de conciliación, ingresos brutos fiscales (incluye ganancias ocasionales) iguales o superiores a 45.000 UVT (año 2019: $1.542.150.000).

El Formato 2517 deberá presentarse previo a la declaración de renta respectiva.

Aspectos a Tener en cuenta en el Cálculo del Patrimonio

Valor patrimonial de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro

De acuerdo al Art. 268 del E.T., será el que corresponde al saldo en el último día del período gravable.

Vehículos

Se deben declarar por el costo de adquisición, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 70 E.T. — Art. 267 E.T.

Las acciones y aportes en sociedades

Se deben declara por su valor nominal Art. 272 E.T.

Bienes inmuebles

Se deben declarar por su costo de adquisición o avaluó catastral. Pueden adicionarse a su costo histórico el valor de las mejoras, contribuciones de valorización. Así mismo se podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del E.T. (Art 69, 70 y 72 del E.T.)

Plazos para declarar.

Los siguientes son los plazos determinados para la presentación de la declaración. Su incumplimiento conllevará al pago de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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Meriellen Pertuz
Peña Molina & Asociados

Contador Público, Consultor en Outsourcing Contable en Peña Molina & Asociados