ESAL: Beneficios Emergencia Económica (Decreto 530 de 2020)

Manuel Salazar
Peña Molina & Asociados
3 min readApr 16, 2020
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Al amparo del Decreto 417 “Emergencia Económica Social y Ecológica”, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el Decreto 530 de 2020 donde se estipulan los siguientes beneficios:

No. 1 — Exención transitoria de GMF a las entidades sin ánimo lucro que pertenezca al régimen tributario especial

La exención cobijará hasta 2 cuentas (ahorro o corriente) dentro el sistema financiero, y para la obtención del beneficio se deberá realizar lo siguiente:

a. Realizar la solicitud de manera escrita ante la entidad vigilada por la Superfinanciera.

b. Certificación juramentada donde conste que los retiros de dichas cuentas serán utilizados para el favorecimiento de las poblaciones vulnerables por COVID-19.

c. Hacer llegar dentro los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas de ahorro o corriente los documentos nombrados en literal a) y b) a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

d. Hacer llegar dentro los 15 días siguientes a la culminación de las causales que motivaron el estado de Emergencia (Decreto 417 de marzo 2020) a la DIAN los siguientes documentos:

i. El monto total los retiros las cuentas y/o de ahorro objeto del beneficio que trata el artículo 1 del Decreto 530 de 2020 y la identificación de las respectivas cuentas.

ii. El destino y la identificación los beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y/o ahorro de que trata el artículo 1 del Decreto 530 del 2020.

Es necesario recalcar que el no envió de la información del que trata el punto (c y d) pudiera dar lugar a sanciones de las contempladas en el artículo 651 Estatuto Tributario (ET), además de aquellas entidades que se favorezcan con este beneficio sin el cumplimiento de los requisitos pudieran estar obligadas a la devolución de GMF dejado de cancelar.

No. 2 — Donaciones que no se consideran venta

La transferencia de dominio a título gratuito mientras tenga vigencia la Emergencia Económica y Sanitaria (Decreto 417 del 2020), no se entenderán como ventas para efecto del IVA.

Recordemos que por virtud del artículo 421 ET estas transacciones son gravadas en el caso que los bienes no tenga ningún tratamiento como excluidos o exentos.

Por otra parte, por tratarse de una donación para el donante corresponderá un descuento tributario siempre y cuando la donación se ha dirigida a contribuyentes que pertenezca al régimen tributario especial del que trata el artículo 19 del ET, de lo contrario las donaciones no gozarían de beneficios en el impuesto sobre la renta.

Ver otras consideraciones en la presentación adjunta:

Archivo de Compilación Normativa:

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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